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"Olvido" de sucesiones

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Angel Luis

unread,
Oct 29, 2003, 5:26:38 AM10/29/03
to
Tras el fallecimiento de su padre me plantea un amigo la posibilidad de no
hacer nada y esperar a la prescripción del impuesto. Su madre aún vive. No
estamos hablando de una gran cantidad de dinero pero, independientemente de
las consecuencias tributarias y connotaciones morales del "descuido" de las
que ya le he informado, me pregunta cuáles son las posibilidades reales de
que Hacienda (Madrid) pueda encontrarle y requerirle. La verdad es que es
una faena que tenga que tributar ahora cuando todo indica que el ISD va a
desaparecer en breve aparte de que se cuestiona la constitucionalidad del
impuesto.

¿Alguien se atreve a pronosticar qué posibilidades tiene?

Gracias.


A. Chueca

unread,
Oct 29, 2003, 2:30:11 PM10/29/03
to
No puede estar esperando toda la vida a que algun partido político elimine
el I.Suc. Todos los impuestos funcionan de igual manera, si la
Administración detecta la falta de presentación del impuesto gira una
liquidación que, de ser firme, devengará unos recargos e intereses de demora
amén de la multa correspondiente.
Claro está cada uno es libre de sus actos.

Saludos.


"Angel Luis" <al...@eurofomento.com> escribió en el mensaje
news:bno4l1$48p$1...@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...

Angel Luis

unread,
Oct 30, 2003, 7:43:10 AM10/30/03
to
Tienes razón pero no es lo que preguntaba.
De todos modos gracias.
Un saludo.


EDU/JU

unread,
Oct 29, 2003, 2:46:09 PM10/29/03
to
No está tan claro que vaya a desaparecer el impuesto de sucesiones. De todas
formas si quiere acogerse a posibles beneficios de una posible
inconstitucionalidad y, al mismo tiempo evitar disgustos por no haber
declarado, lo mejor es que declare e ingrese y que a continuación lo
impugne.
Saludos.

_____________________
"A. Chueca" <chu...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:bnp4fv$qo6$1...@news.ya.com...

Angel Luis

unread,
Oct 30, 2003, 11:54:38 AM10/30/03
to
Te refieres a que presente la escritura a liquidar por la Consejería y no
optar por la autoliquidación, ¿verdad?


EDU/JU

unread,
Oct 30, 2003, 12:42:10 PM10/30/03
to
Da igual, puedes optar por cualquiera de las dos posibilidades. Lo
importante es que si quieres mantener el asunto "vivo" por si acaso acaba
siendo inconstitucional, lo impugnes; para ello da igual que sea
autoliquidación o no (toda liquidación es impugnable, incluso las
autoliquidaciones). Es lo que está recomendando AEDAF.
Saludos.

_______________________
"Angel Luis" <al...@eurofomento.com> escribió en el mensaje
news:bnrfoj$rud$1...@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...

Ralf

unread,
Nov 4, 2003, 2:36:46 AM11/4/03
to
Buenos días.

Es evidente que Angel Luis, no estaba pensando en autoliquidación, ni
liquidación.
A mi entender, la Administración, de momento, no tiene erramientas ligadas
en impuesto de la renta y sucesiones para determinar el fallecimiento de un
contribuyente.
Es cierto que existe un riesgo de no declaración de sucesiones, pero ¿si no
se va a transmitir nada, el ahorro según caudal hereditario del
causahabiente y linea de sucesión, puede ser grande?.
Y presentar el impuesto una vez prescrito.
Por otra parte, si existe venta de la cosa, que miedo hay a elevar el precio
en el impuesto no pagado??
Bueno, atento a la doble moralidad.

Saludos


Ralf

unread,
Nov 4, 2003, 6:03:13 AM11/4/03
to
Perdon por "erramientas". Herramientas.

"A veces y solo a veces, la cabeza va más rápida que los dedos"


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