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¿cómo contabiliza un endoso?

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Gerardo Folch

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Feb 20, 2000, 3:00:00 AM2/20/00
to
Sin embargo, Adolfo, esta operación presenta cierta analogía con el
descuento comercial en una entidad financiera. Sobre todo por la obligación
que supone de responder del buen fin del crédito cedido. Entiendo que este
riesgo debería quedar reflejado en la Contabilidad, pero ¿cómo?. ¿Podríamos
contabilizarlo como si fuera un descuento en una Entidad Financiera? Quizá
una nueva cuenta 5218 con funcionamiento similar a la "5208 Deudas por
efectos descontados".

Saludos,
gerard

PD. Me alegro mucho de verte por aquí. Me parece que todos te hemos echado
de menos.


EDU/JU

unread,
Feb 20, 2000, 3:00:00 AM2/20/00
to
Pues es muy interesante tu consulta. La verdad es que nunca se me había
presentado el caso, a pesar de que el endoso es una práctica bastante
normal.
No soy experto en la letra de cambio, pero si no me equivoco, un efecto
endosado, si a su vencimiento no es atendido, el tenedor puede ir contra
cualquiera de la "cadena". Es decir, me da la sensación que la entrega del
efecto endosado no supone una cancelación de nuestra obligación de pago
hasta que sea atendido a su vencimiento. Así que creo que no es conveniente
eliminar totalmente el crédito del proveedor de nuestra contabilidad por la
simple entrega de un efecto endosado, quizás lo correcto sea reclasificarlo.
Personalmente, me inclinaría por abrir una cuenta 4313 "Efectos comerciales
endosados" y otra 40XX "Proveedores, efectos endosados" y a la entrega del
efecto endosado:
___________________
(4313) Efectos comerciales endosados
(4310) Efectos
comerciales en cartera
____________________

(400) Proveedores
(40XX) Proveedores, efectos
endosados
____________________
Al vencimiento del efecto, si es atendido, queda cancelada la deuda:
(40XX) Proveedores, efectos endosados
(4313) Efectos
comerciales endosados
____________________
En fin, creo que sería conveniente contar con la opinión de algún experto en
la letra de cambio.
Saludos.
_____________________________
Gloria Sevilla <gloria...@retemail.es> escribió en el mensaje de
noticias 88k8ua$20p...@SGI3651ef0.iddeo.es...

Adolfo T. Dochado

unread,
Feb 20, 2000, 3:00:00 AM2/20/00
to
Adolfo T. Dochado
Economista-Auditor

Creo que ciertos controles pueden llevarse de forma más práctica de forma
extracontable. Por otra parte, si el endoso de efectos en cartera es una
fórmula de pago habitual para la empresa, el uso de la cuenta "5218. Efectos
endosados pendientes de vencimiento", supondría un falseamiento de la imagen
fiel por cuanto resultaría que estaríamos reconociendo al mismo tiempo la
deuda previa con el proveedor y la deuda derivada del propio endoso de los
efectos. Además, lo normal es que el proveedor que recibe los efectos
endosados no nos comunique que los ha cobrado a su vencimiento, sino que se
ponga en contacto con nosotros sólo en el caso de que no se haya producido
dicho cobro.
Dado que en el caso de utilizar esa cuenta entiendo que el registro de la
operación sería el siguiente:

a) En el momento de realizar el endoso de los efectos en cartera.

(5218) Efectos endosados pendientes de vencimiento
a (4310YYYY) Efectos en cartera del cliente Y

b) En el momento del vencimiento de los efectos endosados y una vez
atendidos los mismos.

(400XXXXX) Proveedor X
a (5218) Efectos endosados pendientes de
vencimiento

No me parece que se refleje adecuadamente la situación patrimonial y
financiera de la empresa. Puesto que de una parte se mantiene como DEUDA el
saldo del proveedor y de otra se crea una DEUDA NUEVA por los efectos
endosados no vencidos.

Así pues, creo que la forma más adecuada de contabilizar la operación sería
la expuesta con anterioridad, acompañada del correspondiente control
extracontable de los efectos endosados pendientes de desembolso.
Sin embargo, si se prefiere integrar el control en la contabilidad la
solución sería utilizar cuentas de orden (el hecho de que en el PGC vigente
no se regule el Grupo 0 no quiere decir que no pueda utilizarse) como, por
ejemplo, las siguientes:

(021XXXXXX) Efectos en cartera endosados al proveedor X
a (026XXXXX) Riesgo por efectos en cartera
endosados al
proveedor X

Un saludo.

En el momento de realizar el endoso

Raimon

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to

Adolfo T. Dochado escribió en mensaje <88nilm$21f...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
>Adolfo T. Dochado
>Economista-Auditor
>
>Si para pagar una deuda contraída con un proveedor utilizas un derecho de
>cobro frente a un cliente formalizado mediante cualquier tipo de efecto
>mercantil, considero que la forma de contabilizarlo sería la siguiente:
>
>(400XXXX) Proveedor XXXX
> a (4310YYY) Cliente YYY, efectos en cartera
>
>Un saludo.
>
No lo tengo muy claro, pero ¿No estaríamos vulnerando el principio de no
compensación? Lo digo porque el hecho de endosar la letra no nos exime de la
obligación de pago al proveedor. Si el efecto resulta impagado el proveedor
irá en primera instancia contra nosotros. Nos obligará a cancelar la deuda y
nos devolverá el efecto, tay como haría el banco. Obviamente nosotros iremos
contra nuestro cliente, puesto que el hecho de endosar no significa
renunciar al derecho de cobro que poseemos sobre él.
Por tanto, con el endoso no hemos cancelado la deuda con nuestro proveedor,
ni renunciado al derecho de cobro sobre nuestro cliente. Así pues, ¿no
deberíamos considerar estas partidas en nuestro balance?. Con la solución
propuesta, ¿Cómo hacemos para controlar el efecto endosado a su vencimiento?

Salu2
Raimon

Raimon

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
EDU/JU, a mí me has convencido, acabo de redactar un pero no muy convencido
a la respuesta de Adolfo y todavía no había leído tu respuesta, me parece
que contesta a mi pero
Gracias
Salu2
Raimon


Adolfo T. Dochado

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Adolfo T. Dochado
Economista-Auditor

Estimado Raimon, vayamos por partes:
a) si el efecto endosado no es atendido a su vencimiento el endosante es
responsable solidario, junto con el librado, con respecto al endosatario;
b) dada la responsabilidad solidaria, el endosatario puede o no ir contra el
endosante;
c) el hecho de endosar uno o más efectos para satisfacer una deuda SI supone
la cancelación de la deuda, aunque evidentemente si al vencimiento el
librado de dichos efectos no los atendiera nacería la responsabilidad
solidaria apuntada más arriba;
d) el hecho de endosar uno o varios efectos SI supone que renunciamos a
nuestro derecho de cobro de los mismos, por cuanto transmitimos dicho
derecho al endosatario; en caso contrario: ¿qué sentido tendría el endoso?,
resultaría un acto vacío de contenido jurídico y carente de sentido
económico;
e) finalmente, el registro del riesgo mediante cuentas de orden permite
integrar el control de los efectos endosados en la contabilidad sin que esto
suponga una duplicación de la deuda.
Un saludo.


Raimon

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Ok
Salu2
Raimon


JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Saludos a todos, y especialmente a Adolfo.

Podemos abrir otro planteamiento, ¿Se asemeja al descuento o a la gestión de
efectos?

Así, si nuestro proveedor acepta que le paguemos con efectos de nuestros
clientes (¿nos cobra intereses y/o comisión por ello?), es él el que
gestiona el cobro, (descuente en una entidad bancaria o no), el momento en
que se realiza el cobro y el consiguiente pago al proveedor/acreedor
considero que no es la entrega de los efectos, sino el vencimiento de los
mismos.

Si la operación es excepcional, considero que no varía mucho la imagen fiel
si es de poco importe, y especialmente si no "salta" de un ejercicio a otro.
Pero si se habitual, pienso que habría que articular un sistema de control
con reflejo contable, ahora bien, en lugar de utilizar una cuenta del
subgrupo 52, podríamos utilizar la cuenta 401 o 411, ya que en el fondo, lo
que hacemos al endosar podríamos considerarlo como el aceptar un giro a
favor del proveedor, en este caso, no se cancela en contabilidad la deuda
con el proveedor en el momento de aceptar el giro, sino a su vencimiento.

Por cierto....... No es lo mismo contabilizar que Contabilizar, ¿os gusta
contabilizar?

Reitero los saludos, y ¿a ver que os parece este planteamiento?

Adolfo T. Dochado escribió en mensaje

<88qhbt$228...@SGI3651ef0.iddeo.es>...

MVM

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Después de leer todas las opiniones al respecto hasta la fecha, me parece
razonable equipararlo al acepto evitando llevar cuentas financieras, aunque
no sé si sería lo más ortodoxo.
Saludos al grupo,

Sole

JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO escribió en mensaje ...

Gerardo Folch

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
"Adolfo T. Dochado" <adolfo...@redestb.es> escribió en el mensaje
news:88pj2v$22f...@SGI3651ef0.iddeo.es...

> Creo que ciertos controles pueden llevarse de forma más práctica de forma
> extracontable.

En cualquier caso deberemos llevar un control extracontable, tanto si se
contabiliza el riesgo como si no. De no ser así, alguna que otra vez nos
llevaremos la desagradable sorpresa del proveedor o banco pidiéndonos el
reembolso de un efecto impagado sin que hubiéramos previsto tal posibilidad.

> Por otra parte, si el endoso de efectos en cartera es una
> fórmula de pago habitual para la empresa, el uso de la cuenta "5218.
Efectos
> endosados pendientes de vencimiento", supondría un falseamiento de la
imagen
> fiel por cuanto resultaría que estaríamos reconociendo al mismo tiempo la
> deuda previa con el proveedor y la deuda derivada del propio endoso de los
> efectos.

Aquí no expliqué la contabilización completa que tenía en mente por
considerarlo innecesario. Pero quiero aclarar que proponía una
contabilización similar a la del descuento bancario. En concreto sería:

400 Provedores a 5218 Deudas por efectos endosados
(al ceder el efecto al proveedor, cancelando su crédito y abriendo otro
vinculado al resultado de cobro del efecto - lo que no sé es si
jurídicamente puede ser correcto)

y, simultáneamente

4313 Efectos comerciales endosados a 4310 Efectos comerciales en cartera
(por el cambio de situación de los efectos).

Con ello no se duplica la deuda, en cuanto a la imagen fiel, ya no estoy tan
seguro, pues quizá jurídicamente no sea lo mismo el descuento bancario que
el endoso. Pero creo que en la práctica seguramente puedan considerarse
iguales.


> Además, lo normal es que el proveedor que recibe los efectos
> endosados no nos comunique que los ha cobrado a su vencimiento, sino que
se
> ponga en contacto con nosotros sólo en el caso de que no se haya producido
> dicho cobro.

Exactamente igual que hacen los bancos con los efectos descontados.


En cuanto a la contabilización que crees entender de mi mensaje no es la que
expones, sino la que he apuntado más arriba.

> Sin embargo, si se prefiere integrar el control en la contabilidad la
> solución sería utilizar cuentas de orden (el hecho de que en el PGC
vigente
> no se regule el Grupo 0 no quiere decir que no pueda utilizarse) como, por
> ejemplo, las siguientes:
>
> (021XXXXXX) Efectos en cartera endosados al proveedor X
> a (026XXXXX) Riesgo por efectos en
cartera
> endosados al
> proveedor X
>

La contabilización en cuentas de orden también me parece correcta, sin
embargo creo que hay argumentos en contra de este método. En concreto me
estoy refiriendo al "Principio de uniformidad", espero no meter la pata
porque esto de los principios no es lo mío.

Nos dice este principio que una vez adoptado un criterio se debe mantener en
el tiempo, pero también que debe aplicarse a todos los elementos
patrimoniales que tengan las mismas características.

Entiendo que el descuento bancario tiene las mismas características que el
endoso a proveedores y, por tanto, debemos adoptar una solución similar. Si
en el PGC hemos renunciado a contabilizar los riesgos de descuento en
cuentas de orden integrándolos con los demás débitos, aspecto que es
ampliamente aceptado por nuestros colegas, y si aceptamos que el endoso de
efectos a proveedores presenta las mismas características, en virtud de este
principio contable obligatorio, deberemos concluir que su contabilización
debería ser similar.

Saludos,
--
Gerardo Folch
ICQ: 35364918


EDU/JU

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Pues sí que estamos bien, tú dices que yo te he convencido y a mí me ha
convencido Adolfo.
Tiene su gracia ... pero lo que pasa es que la consulta es francamente
interesante. Yo creo que me obsesioné con la responsabilidad solidaria del
endosante, pero lo que sí es cierto es que al endosar el efecto se produce
la total transmisión del mismo y si el proveedor acepta recibir el efecto
endosado, en cierto sentido lo está admitiendo como medio de pago.
Creo que se trata de un caso parecido al del avalista. Si mi empresa avala a
otra ante un banco. ¿Cómo se contabilizará ese aval?: yo creo que, en
contabilidad externa, de ninguna manera. Eso sí podré hacer asientos de
orden o controlarlo por algún método de contabilidad interna.
En fin que el asunto es francamente interesante, a ver si hay más
aportaciones ...
Saludos.
___________________________
Raimon <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje de noticias
88psss$oua$3...@diana.bcn.ttd.net...

EDU/JU

unread,
Feb 21, 2000, 3:00:00 AM2/21/00
to
Totalmente de acuerdo.
Saludos.
____________________
Adolfo T. Dochado <adolfo...@redestb.es> escribió en el mensaje de
noticias 88pj2v$22f...@SGI3651ef0.iddeo.es...
> Adolfo T. Dochado
> Economista-Auditor

Raimon

unread,
Feb 24, 2000, 3:00:00 AM2/24/00
to

EDU/JU escribió en mensaje ...

>Pues sí que estamos bien, tú dices que yo te he convencido y a mí me ha
>convencido Adolfo.
>Tiene su gracia ... pero lo que pasa es que la consulta es francamente
>interesante. Yo creo que me obsesioné con la responsabilidad solidaria del
>endosante, pero lo que sí es cierto es que al endosar el efecto se produce
>la total transmisión del mismo y si el proveedor acepta recibir el efecto
>endosado, en cierto sentido lo está admitiendo como medio de pago.
>Creo que se trata de un caso parecido al del avalista. Si mi empresa avala
a
>otra ante un banco. ¿Cómo se contabilizará ese aval?: yo creo que, en
>contabilidad externa, de ninguna manera. Eso sí podré hacer asientos de
>orden o controlarlo por algún método de contabilidad interna.
>En fin que el asunto es francamente interesante, a ver si hay más
>aportaciones ...
>Saludos.
>___________________________


Bueno, ya dije que no estaba demasiado convencido al redactar el pero a
Adolfo. ;-)
De hecho mi pero era por no tener claro el concepto legal del endoso. Tal
como yo entendía el endoso me gustaba más tu explicación que la de Adolfo.
Una vez corregido "mi concepto endosante" estoy de acuerdo que se trata,
como bien dices, de un caso parecido al aval y que en contabilidad
financiera tenemos difícil el recogerlo.
Como soy muy tocho todavía no veo claro cómo recogerlo, pero tal como dice
Gerard parece que deberíamos buscar algún criterio análogo al de la
contabilización del descuento.
Seguiremos a la espera de resolverlo entre todos.
Salu2
Raimon

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