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REFORMULACION CUENTAS ANUALES

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Antonio Ayudarte

unread,
Oct 27, 2002, 3:28:53 PM10/27/02
to
HOLA, COMPAÑEROS. ESTOY FORMÁNDOME PARA AUDITOR DE CUENTAS Y NECESITO SABER
DONDE SE REGULA (SI SE REGULA) QUE EL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE UNA
SOCIEDAD PUDEN REFORMULAR EN CIERTOS CASOS LAS CUENTAS ANUALES YA
PRESENTADAS Y REGISTRADAS.
GRACIAS :)


EDU/JU

unread,
Oct 28, 2002, 12:41:21 PM10/28/02
to
No creo que en ningún sitio esté regulada esa posibilidad. No obstante, hay
que tener en cuenta que las cuentas las formulan los administradores y luego
las aprueban la Junta de socios y, una vez aprobadas, se depositan en el
Registro Mercantil. Por tanto, no creo que sea posible que se reformulen una
vez depositadas ya que han salido de la esfera de la competencia de los
administradores.
Saludos.
______________________
"Antonio Ayudarte" <ayud...@teleline.es> escribió en el mensaje
news:90Yu9.1202932$sI1.9...@telenews.teleline.es...

Michael Lochmann

unread,
Oct 29, 2002, 10:00:59 AM10/29/02
to
Hola EDU/JU,

Aunque no es exactamente la contestación a la pregunta de Antonio,
quizás le ayude:
Las cuentas anuales se pueden rectificar aunque estén depositadas y el
depósito se haya publicado ya. Los administradores deberían convocar
Junta General la cual tendría que tomar el acuerdo de rectificación de
las cuentas ya depositadas y hacerlo constar expresamente en el acta de
la Junta. Luego en el Registro Mercantil se presentan las cuentas
rectificadas completas con el correspondiente certificado y éstas se
incorporarán a las cuentas ya depositadas.

Un saludo,
Michael

EDU/JU <EJO...@teleline.es> wrote in message
news:apju17$27ae4$1...@ID-92161.news.dfncis.de...

NouNous

unread,
Oct 29, 2002, 12:33:25 PM10/29/02
to
Desconozco donde esta regulada esa posibilidad, mi opinion es que ningun
texto legal regula ese hecho.

A efectos practicos, puedo indicarte que nada impide a una sociedad
reformular sus CA por cualquier motivo; para ello unicamente se debe seguir
el mismo proceso que se siguio en la formulacion de las CA originales y al
depositarlas en el RM es conveniente indicar en la propia instancia (no en
las cuentas anuales, en ellas no queda rastro alguno de que se hayan
reelaborado) que esas CA substituyen a otras presentadas en un momento
anterior. La unica consecuencia que tiene a efectos legales la presentacion
de otras CA en el RM es que en el registro las califican como presentadas
fuera de plazo, ya que se pierdea fecha de presentacion de las iniciales

NouNous.


EDU/JU

unread,
Oct 29, 2002, 11:20:07 AM10/29/02
to
La posibilidad que planteas, de rectificar las cuentas anuales una vez
depositadas no es lo mismo que la posibilidad de reformularlas, ya que al
menos estableces la necesidad de convocar nueva Junta General de socios.
Aún así, humildemente, yo creo que, salvando casos límite en que pueda haber
una falsificación de cuentas o algo similar, una vez depositadas las cuentas
no pueden ser modificadas ni siquiera por la Junta General, simplemente por
un principio de seguridad jurídica. En caso contrario, sería posible que
mañana, un financiero comprara la mayoría de acciones de un banco y, como
primera medida, se dedicara a modificar las cuentas de los últimos 10 años y
a repartir dividendos con cargo a los mismos.
Saludos.
_____________________________
"Michael Lochmann" <mloc...@terra.es> escribió en el mensaje
news:apm7rg$2t9bh$1...@ID-97675.news.dfncis.de...

Michael Lochmann

unread,
Oct 30, 2002, 9:46:57 AM10/30/02
to
Hola EDU/JU,

En mi opinión sí tiene que existir la posibilidad de rectificar unas
cuentas ya depositadas, porque si esto no fuera posible ¿cómo
subsanaríamos los errores (materiales) que puedan contener? Si dejaramos
unas cuentas erróneas tal como estuvieran tampoco habría seguridad
jurídica porque estaríamos tomando decisiones en base a unos criterios
erróneos. De hecho, he consultado con el Registro Mercantil de Barcelona
y, efectivamente, me han confirmado que se pueden rectificar las cuentas
tal y como yo lo expliqué. Por otra parte, entiendo que cualquier otro
propósito distinto de la subsanación de errores pasados ya no sería una
simple rectificación sino una modificación de los acuerdos sociales.

Por cierto, he estado meditando sobre el ejemplo que propones, y aunque
tengo la certeza (incierta :-) ) de que no puede ser posible tal
procedimiento, sinceramente a primera vista no sabría por que.

Un saludo,
Michael

EDU/JU

unread,
Oct 30, 2002, 11:13:18 AM10/30/02
to
La forma de subsanar errores detectados después de depositar las cuentas es
mediante el uso de las cuentas referentes a gastos e ingresos
extraordinarios, según establece el propio ICAC en respuesta a consulta de
julio de 1998.
Saludos.
-
-
-
-

___________
"Michael Lochmann" <mloc...@terra.es> escribió en el mensaje
news:aporo3$3kfr5$1...@ID-97675.news.dfncis.de...

Michael Lochmann

unread,
Oct 30, 2002, 2:22:33 PM10/30/02
to
Hola EDU/JU,

Sí, es cierto. Es el procedimiento adecuado.

Un saludo,
Michael

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