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A grandes rasgos y sin libro en mano, las sanciones con sus recargos
lógicamente no son gasto deducibles fiscalmente como bien has comentado, en
cuanto a las cuotas correspondientes a ejercicios anteriores si son
pendientes de pago, que es lo que entiendo, da igual el período de su
procedencia debes contabilizarlo como seguridad social acreedora (476) y su
correspondiente gasto (642), como la de todos los meses normales, el saldo
de la 476 se irá cancelando como de costumbre en el pago.
Para mi los intereses que te cobran no corresponden a un préstamo como tal ,
siempre existen los intereses por demora en el pago los cuales a efecto de
computo de importe de sanción no corresponden a gastos financieros, o al
menos siendo por demora en este caso no los he interpretado nunca como
gastos financieros de préstamo, ya que no veo que tenga naturaleza de
préstamo.
Resumiendo lo dividiría en dos operaciones contables englobadas en una, una
por la sanción incluida intereses de demora, y por otro las cuotas
pendientes de pago de la seguridad social, los dos importes del debe contra
la 476 que es la deuda total con la seguridad social.
saludos cordiales
"EMMA GONZALEZ GONZALEZ" <m...@arquired.es> escribió en el mensaje
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