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Compra Caja Fuerte

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Paco

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May 15, 2004, 6:54:32 AM5/15/04
to
Hola a todo el grupo.
Hemos adquirido recientemente una caja fuerte. Puedo contabilizarla como un
inmovilizado (mobiliario, por ejemplo).En ese caso, cual seria el asiento?
Por otro lado, no se en que cuenta meter la compra de sellos para envios de
mailings de la empresa.

Muchas gracias a todos


carloseduardo

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May 15, 2004, 2:46:50 PM5/15/04
to
"Paco" <lap...@terra.es> wrote in message news:<IFmpc.1100$oM.3...@news.ono.com>...

La caja fuerte la consideras un activo, por lo tanto deberás debitar
la correspondiente cuenta del activo. Es un bien mueble. Los sellos
por su pronta obsolencia puedes contabilizarlos al gasto.

Fher

unread,
May 16, 2004, 5:57:52 AM5/16/04
to

"Paco" <lap...@terra.es> escribió en el mensaje
news:IFmpc.1100$oM.3...@news.ono.com...

Si la caja fuerte crees que te va a durar mas de un año, debes
contabilizarla como mobiliario y enseres. Los sellos, pues atendiendo a su
finalidad, en este caso a Publicidad, propaganda...

Salu2.

Fher.

Paco

unread,
May 17, 2004, 10:59:54 AM5/17/04
to
Muchas gracias por vuestras aclaraciones

Saludos

Paco
"Fher" <fh...@nospam.net> escribió en el mensaje
news:c87drc$lul$1...@news.ya.com...

TORREFIEL

unread,
May 19, 2004, 11:30:32 AM5/19/04
to
La caja fuerte debes contabilizarla como mobiliario, siempre que tu empresa
no sea una tienda de cajas fuertes.
Los sellos como publicidad... relaciones públicas e incluso como
"transportes". La duda es si con iva al 0% o sin iva.

"Paco" <lap...@terra.es> escribió en el mensaje
news:Kr4qc.1321$oM.7...@news.ono.com...

JOSE

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May 19, 2004, 4:00:20 PM5/19/04
to
LOS SELLOS NO LLEVAN IVA
ley de IVA. Exenciones.

"TORREFIEL" <TORR...@terra.es> escribió en el mensaje
news:s4Lqc.465781$A6.17...@telenews.teleline.es...

JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO

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May 27, 2004, 11:33:13 AM5/27/04
to
Recientemente sentencia Audiencia Nacional de 22/10/2003, indica que una
empresa de publicidad que factura a sus clientes repercutiendo el
correspondiente I.V.A. por sus servicios, pero no sobre el importe del
correo, habiéndose efectuado el franqueo por medio de máquina franqueadora
autorizada por Correos, ha actuado correctamente, ya que la Audiencia
Nacional considera que el importe del franqueo es una contraprestación por
el servicio postal , y constituyen un suplido que la empresa cobra a sus
clientes. Estima la Audiencia que no tendría sentido que este servicio
público estuviera exento de I.V.A. y que si existe intervención de una
empresa de publicidad pasara a estar sujeto. Parece que el hecho de que
exista un encargo previo de franquear por parte del cliente es muy tenido en
cuenta por la Audiencia a efectos de considerarlo un suplido.

Saludos a todos.

José Manuel Dávila


"JOSE" <lacasa...@jazzfree.com> escribió en el mensaje
news:c8gech$hsb$1...@news.ya.com...

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