Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.-

165 views
Skip to first unread message

Rodney Cano Villalba

unread,
Aug 11, 2012, 10:12:24 AM8/11/12
to empresariale...@googlegroups.com
Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-

pedrorbf04

unread,
Aug 13, 2012, 9:16:52 AM8/13/12
to Empresariales upap Limpio

> Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades
> de responsabilidad limitada.-

"SOCIEDAD ANONIMA"
Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio
aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La
participación de los socios está representada por acciones y los
mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la
concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes son representados
por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de
socios.

El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad
Anónima" (S.A.).
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima es necesario:
1 Redacción de los Estatutos Sociales, el cual regulará el
funcionamiento de la sociedad.
2 Constitución de la S.A.

Luego se deben formalizar los Estatutos o el contrato social ante una
Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe
establecerse.
A. Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de
los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;
B. Denominación y domicilio;
C El objeto social;
D La duración;
E. El monto del capital suscripto e integrado;
F El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son
nominativas o al portador;
G El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;
H Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;
I Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios
fundadores;
J Disposiciones en cuanto a los administradores y síndicos, sus
respectivos poderes y obligaciones, y el número de administradores;
K Poderes que corresponden a las Asambleas de accionistas,
disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el
procedimiento para la toma de decisiones en las Asambleas;
L Procedimiento de liquidación.


3 Inscripción en el Registro Publico del Comercio y en el Registro
Publico de Personas Jurídicas, mediante una solicitud presentada al
Juez de 1ª instancia en lo Comercial.
4 Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del
Ministerio de Hacienda
5 Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros
Públicos
6 Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va
desarrollar la actividad empresarial.

"SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"

Dos o más personas físicas pueden establecer una empresa en forma de
una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades pueden
adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de
los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad
Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente
al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de
sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o
entidad de ahorro y préstamo.

La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto
en el Registro Público de Comercio previa protocolización.
Los pasos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los
siguientes:

A Redacción de los Estatutos Sociales
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es
la "ley" de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y
gerentes de la misma.
B Constitución de la S.R.L.
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una
Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse
el Capital Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un
valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará
indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el
50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la
integración en un plazo no mayor de dos años.
No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para
cumplir con el objeto que se proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también en especie o en
activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en
el documento de constitución o bien una vez que el contrato social
haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios
continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el
valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.
C Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro
Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el
Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.
D Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del
Ministerio de Hacienda.
E Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros
Públicos.
F Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va
desarrollar la Actividad.


Administración de una S.R.L.
La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno
o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los
mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades
anónimas.
Los gerentes son solidariamente responsables ante la SRL por mala
administración o por violación del contrato social.
Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la
empresa. Si el contrato social de la SRL no determina la forma en que
han de tomar decisiones los socios, serán aplicables las reglas de las
asambleas de sociedades anónimas.
Disolución de una S.R.L.
Una SRL no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra
de un socio, ni por la separación del gerente o los gerentes, ni de un
socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato
disponga lo contrario. La quiebra de una SRL no implica la quiebra de
los socios.
FAVOR ACUSAR RECIBO PARA CONFIRMAR RECEPCION.

tattifl

unread,
Aug 14, 2012, 10:04:44 AM8/14/12
to empresariale...@googlegroups.com
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Vs.docx

Diana Marlene Ocampos

unread,
Aug 15, 2012, 2:10:53 PM8/15/12
to empresariale...@googlegroups.com

Date: Sat, 11 Aug 2012 07:12:24 -0700
From: rodneycan...@gmail.com
To: empresariale...@googlegroups.com
Subject: Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.-


Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-
--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "Empresariales upap Limpio" de Grupos de Google.
Para anular tu suscripción a este grupo, envía un correo electrónico a empresariales-upap...@googlegroups.com
Para obtener más opciones, visita https://groups.google.com/groups/opt_out.
 
 

Nidia Mendieta

unread,
Aug 15, 2012, 11:12:36 PM8/15/12
to empresariale...@googlegroups.com


Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-

 Sociedades Anónimas (S.A.)

El Código Civil paraguayo establece las normas que rigen la constitución de las Sociedades Anónimas, que son aquellas en las que la participación de los socios está representada por acciones.

 -Denominación: El nombre social de la empresa así constituida debe contener la indicación “Sociedad Anónima” (S.A.).

 - Constitución: Son necesarios por lo menos dos socios constituyentes y que el capital social se haya suscrito en su totalidad. Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer Directorio y del o de los primeros Síndicos. Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la constitución de sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. La resolución del Juez deberá ser dictada en el plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes recursos procesales. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para la constitución.

- Estatutos: La sociedad debe constituirse por escritura pública ante notario, y deberá incluir:

1. Nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios y el número de acciones suscritas por cada uno.

2. Denominación y domicilio de la sociedad.

3. Objeto social.

4. El monto del capital suscrito.

5. El valor nominal y el número de las acciones, y si son nominativas o al portador.

6. El valor de los bienes aportados en especie.

7. Las normas de distribución de los beneficios.

8. La participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores.

9. El número de administradores y sus poderes.Oficina Económica y Comercial de España en Asunción

10. La duración de la sociedad.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Este tipo de sociedad puede constituirse por dos o más personas físicas o jurídicas.

- Denominación: El nombre de la compañía tiene que ir precedida o seguida por las palabras S.R.L. Se prohibe que bancos, financieras, compañías de seguros y de ahorro y préstamo se constituyan bajo la forma de S.R.L.

- Constitución: Puede estar formada por un número de 2 a 25 miembros, y formalizada en escritura ante notario.

- El capital social: No puede estar representado por acciones nominativas, endosables o al portador. El capital de estas sociedades se divide en cuotas nominativas de un valor de 1.000 guaraníes o múltiple de esta, que será indicado en el contrato social. El capital social debe estar totalmente suscrito y por lo menos el 50% debe estar integrado por dinero efectivo. También se pueden aportar bienes en especie como capital social, pero deben ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de

-constitución. Los socios son responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados al capital. No hay requisito de capital mínimo, pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L.

-Administración: La administración y representación de este tipo de sociedades puede ser delegada en uno o más gerentes, socios o no, que tienen los mismos derechos y obligaciones que los directores de las sociedades anónimas. Los gerentes no pueden asumir representaciones de empresas que ejerzan una actividad similar sin la autorización expresa de los socios. Los gerentes son solidariamente responsables ante la S.R.L. por la mala administración o por violación del contrato social. Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato no establece la forma en que se deberán tomar estas decisiones, serán aplicables las reglas de las sociedades anónimas para las asambleas ordinarias. Cada cuota representa un voto.

Message has been deleted
Message has been deleted

Manuela Alvarez

unread,
Aug 17, 2012, 11:32:46 AM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com


El sábado, 11 de agosto de 2012 09:12:24 UTC-5, Rodney Cano Villalba escribió:
Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-

Concepto y características de una (S.R.L).

 

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.

 

El capital se divide en cuotas de igual valor.

 

- El número de socios no puede ser mayor a 50.
- Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adhieran.
- Las cuotas son libremente trasmisibles, salvo disposición contraria del contrato que pueda limitar la transmisibilidad pero no prohibirla.

Es importante mencionar que la denominación social elegida debe estar acompañada por la indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”, su abreviatura o la sigla S.R.L. Por otra parte es necesario mencionar que para ser socio se debe ser:

- Mayor de 21 años.
- Menores emancipados por matrimonio o por habilitación de edad.
- Menores con 18 años cumplidos y autorizados para el ejercicio del comercio. La autorización debe ser expresa, firmada por el sujeto legitimado para solicitarlo y ésta debe ser plena.
- Menores, con 18 años cumplidos, con título habilitante para el ejercicio de una profesión podrán ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.
- Los mayores de 14 y menores de 18, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, pueden con el fruto que obtengan de su trabajo en relación de dependencia, constituirse como socios.

Requisitos particulares para Apertura:

Escritura de constitución de aporte y capital 

  1. Inscripción en los registros públicos
  2. Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC) 
  3. Rúbrica de Libros Contables

 

Características generales de una Sociedad Anónima (S.A)

El auge actual de las sociedades anónimas es debido a importantes ventajas derivadas de esta forma asociativa, de entre las cuales cabe citar las siguientes:

  • La limitación de la responsabilidad de los socios es fundamental.
  • La estabilidad es mucho mayor en este tipo de sociedades.
  • El carácter generalmente transferible de sus acciones.
  • La forma de administración. La gestión esta centralizada y es ejercida por órganos elegidos por los accionistas.
  • Facilidad de financiación tanto propia como ajena.

Los órganos de gobierno de la sociedad anónima están formados por:

  • La Junta General de Accionistas
  • Los administradores
  • El Consejo de Administración
El concepto

El artículo 1 del TRLSA señala:

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las  aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Por tanto, la sociedad anónima es una sociedad capitalista, por acciones y de responsabilidad limitada.

Denominación

La denominación es libre con la sola obligación de indicar la palabra "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A."

Carácter mercantil

La sociedad anónima tendrá carácter mercantil.

 

 

Ninfa Ozuna

unread,
Aug 17, 2012, 12:19:31 PM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com

SOCIEDAD ANÓNIMA 

La sociedad anónima (S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Características

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

§  Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

§  División del capital social en acciones.

§  Negociabilidad de las participaciones.

§  Estructura orgánica personal.

§  Existencia bajo una denominación pública.

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Una sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad en donde la participación de los socios se divide en cuotas iguales por valor de un mil (1.000) guaraníes o su múltiplo. La cantidad de socios no podrá sobrepasar de veinte y cinco (25), y responden ante las obligaciones sociales solo hasta el valor de sus aportes.

La denominación social debe contener los términos "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.

Requisitos particulares para Apertura:

a)   Escritura de constitución de aporte y capital
El acto constitutivo deberá contener:

 

a.  Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios;

b.  Denominación de la sociedad, domicilio y plazo de duración del contrato;

c.  Designación específica del ramo o ramos del comercio o industria que constituya el objeto de la sociedad; monto del capital y cuotas correspondientes a cada uno de los socios, en dinero o en especie; época y forma de pago; valor atribuido a los bienes que no sean dinero y antecedentes que justifiquen la estimación.

d. Nombre, nacionalidad y domicilio del gerente o gerentes designados en el acto constitutivo;

e. Forma de administración y fiscalización de la sociedad;

f.   Bases para la confección de los balances anuales para el cálculo, distribución e impugnación de las utilidades y las pérdidas;

g.  Bases para la liquidación de la sociedad y partición de las utilidades.

La sociedad no podrá constituirse hasta la integración del 50% como mínimo de las aportaciones en dinero. Su cumplimiento se acreditará con el comprobante de depósito en el BCP.
 

b)                             Inscripción en los registros públicos

 

a.      Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas

b.  Inscripción en la Matrícula del Comerciante
 

c)     Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC)
Llenar los formularios:
- 401 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas, firmado por un Contador matriculado (con RUC) y el Representante Legal.
- 416 Formulario Anexo para Ubicación de Domicilio
Presentar Fotocopias de:

-Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto (Autenticada por Escribano)

-Inscripción en el Registro Público de Comercio.

-Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

-Boleta de depósito del capital en el BCP

-Cédula de Identidad Paraguaya o Cédula de Migración de los socios.

-Recibo de las publicaciones en la Gaceta Oficial y en otro periódico.

-Boleta de pago de Impuesto Inmobiliario o Contrato de Alquiler del domicilio legal

mariabeth...@gmail.com

unread,
Aug 17, 2012, 5:48:38 PM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

Una sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad en donde la participación de los socios se divide en cuotas iguales por valor de un mil (1.000) guaraníes o su múltiplo. La cantidad de socios no podrá sobrepasar de veinte y cinco (25), y responden ante las obligaciones sociales solo hasta el valor de sus aportes.

La denominación social debe contener los términos "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad       

Requisitos particulares para Apertura:

  1. Escritura de constitución de aporte y capital
    El acto constitutivo deberá contener:
    1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios;
    1. Denominación de la sociedad, domicilio y plazo de duración del contrato;
    1. Designación específica del ramo o ramos del comercio o industria que constituya el objeto de la sociedad; monto del capital y cuotas correspondientes a cada uno de los socios, en dinero o en especie; época y forma de pago; valor atribuido a los bienes que no sean dinero y antecedentes que justifiquen la estimación.
    1. Nombre, nacionalidad y domicilio del gerente o gerentes designados en el acto constitutivo;
    1. Forma de administración y fiscalización de la sociedad;
    1. Bases para la confección de los balances anuales para el cálculo, distribución e impugnación de las utilidades y las pérdidas;
    1. Bases para la liquidación de la sociedad y partición de las utilidades.
  1. La sociedad no podrá constituirse hasta la integración del 50% como mínimo de las aportaciones en dinero. Su cumplimiento se acreditará con el comprobante de depósito en el BCP.
     
  1. Inscripción en los registros públicos
    1. Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas
    1. Inscripción en la Matrícula del Comerciante
       
  1. Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC)
    Llenar los formularios:
    - 401 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas, firmado por un Contador matriculado (con RUC) y el Representante Legal.
    - 416 Formulario Anexo para Ubicación de Domicilio
    Presentar Fotocopias de:
    1. Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto (Autenticada por Escribano)
    1. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
    1. Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
    1. Boleta de depósito del capital en el BCP
    1. Cédula de Identidad Paraguaya o Cédula de Migración de los socios.
    1. Recibo de las publicaciones en la Gaceta Oficial y en otro periódico.

Evelyn Soledad Mareco Ruiz Diaz

unread,
Aug 21, 2012, 3:06:13 PM8/21/12
to empresariale...@googlegroups.com
Sociedad Anónima.
La Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Bonos Fundador
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador".
Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Los bonos de fundador deberán contener:
Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles;
La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono;
La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos
Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.
Acciones
Es el titulo que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Denominaciones
Tiene una denominación , pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L."
Capital Social
Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad.
Formación de la Voluntad Social
La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social regirá la vida de la sociedad.
El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social.
Proceso de constitución
Registros públicos
Identificación de la razón social
Seleccionar el nombre Comercial o Razón Social.
Realizar la búsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual.Obligación De Llevar Libros Contables
Se establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial.
Régimen General.- Las personas Jurídicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad Completa. Son nueve libros:
1. Libro de Inventario y Balances.
2. Libro Diario
3. Libro Mayor.
4. Libro Caja.
5. Libro de Compras.
6. Libro de Ventas.
7. Libro de Planilla de Trabajadores.
8. Libro de Actas.
9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.


El sábado, 11 de agosto de 2012 10:12:24 UTC-4, Rodney Cano Villalba escribió:
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages