Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-
El Código Civil paraguayo establece las normas que rigen la constitución de las Sociedades Anónimas, que son aquellas en las que la participación de los socios está representada por acciones.
-Denominación: El nombre social de la empresa así constituida debe contener la indicación “Sociedad Anónima” (S.A.).
- Constitución: Son necesarios por lo menos dos socios constituyentes y que el capital social se haya suscrito en su totalidad. Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones. Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer Directorio y del o de los primeros Síndicos. Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la constitución de sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. La resolución del Juez deberá ser dictada en el plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes recursos procesales. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para la constitución.
- Estatutos: La sociedad debe constituirse por escritura pública ante notario, y deberá incluir:
1. Nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios y el número de acciones suscritas por cada uno.
2. Denominación y domicilio de la sociedad.
3. Objeto social.
4. El monto del capital suscrito.
5. El valor nominal y el número de las acciones, y si son nominativas o al portador.
6. El valor de los bienes aportados en especie.
7. Las normas de distribución de los beneficios.
8. La participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores.
9. El número de administradores y sus poderes.Oficina Económica y Comercial de España en Asunción
10. La duración de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Este tipo de sociedad puede constituirse por dos o más personas físicas o jurídicas.
- Denominación: El nombre de la compañía tiene que ir precedida o seguida por las palabras S.R.L. Se prohibe que bancos, financieras, compañías de seguros y de ahorro y préstamo se constituyan bajo la forma de S.R.L.
- Constitución: Puede estar formada por un número de 2 a 25 miembros, y formalizada en escritura ante notario.
- El capital social: No puede estar representado por acciones nominativas, endosables o al portador. El capital de estas sociedades se divide en cuotas nominativas de un valor de 1.000 guaraníes o múltiple de esta, que será indicado en el contrato social. El capital social debe estar totalmente suscrito y por lo menos el 50% debe estar integrado por dinero efectivo. También se pueden aportar bienes en especie como capital social, pero deben ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de
-constitución. Los socios son responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados al capital. No hay requisito de capital mínimo, pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L.
-Administración: La administración y representación de este tipo de sociedades puede ser delegada en uno o más gerentes, socios o no, que tienen los mismos derechos y obligaciones que los directores de las sociedades anónimas. Los gerentes no pueden asumir representaciones de empresas que ejerzan una actividad similar sin la autorización expresa de los socios. Los gerentes son solidariamente responsables ante la S.R.L. por la mala administración o por violación del contrato social. Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato no establece la forma en que se deberán tomar estas decisiones, serán aplicables las reglas de las sociedades anónimas para las asambleas ordinarias. Cada cuota representa un voto.
Comenta sobre las características de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.-
Concepto y características de una (S.R.L).
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.
El capital se divide en cuotas de igual valor.
- El número de socios no puede ser
mayor a 50.
- Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que
suscriban o adhieran.
- Las cuotas son libremente trasmisibles, salvo disposición contraria del
contrato que pueda limitar la transmisibilidad pero no prohibirla.
Es importante mencionar que la denominación social elegida debe estar
acompañada por la indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”, su
abreviatura o la sigla S.R.L. Por otra parte es necesario mencionar que para
ser socio se debe ser:
- Mayor de 21 años.
- Menores emancipados por matrimonio o por habilitación de edad.
- Menores con 18 años cumplidos y autorizados para el ejercicio del comercio.
La autorización debe ser expresa, firmada por el sujeto legitimado para
solicitarlo y ésta debe ser plena.
- Menores, con 18 años cumplidos, con título habilitante para el ejercicio de
una profesión podrán ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa
autorización.
- Los mayores de 14 y menores de 18, que con conocimiento de sus padres o
tutores vivan independientemente de ellos, pueden con el fruto que obtengan de
su trabajo en relación de dependencia, constituirse como socios.
Requisitos particulares para Apertura:
Escritura de constitución de aporte y capital
El auge actual de las sociedades anónimas es debido a importantes ventajas derivadas de esta forma asociativa, de entre las cuales cabe citar las siguientes:
Los órganos de gobierno de la sociedad anónima están formados por:
El artículo 1 del TRLSA señala:
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Por tanto, la sociedad anónima es una sociedad capitalista, por acciones y de responsabilidad limitada.
La denominación es libre con la sola obligación de indicar la palabra "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A."
La sociedad anónima tendrá carácter mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
§ Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
§ División del capital social en acciones.
§ Negociabilidad de las participaciones.
§ Estructura orgánica personal.
§ Existencia bajo una denominación pública.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
Una sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad en donde la participación de los socios se divide en cuotas iguales por valor de un mil (1.000) guaraníes o su múltiplo. La cantidad de socios no podrá sobrepasar de veinte y cinco (25), y responden ante las obligaciones sociales solo hasta el valor de sus aportes.
La denominación social debe contener los términos "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.
Requisitos particulares para Apertura:
a) Escritura
de constitución de aporte y capital
El acto constitutivo
deberá contener:
a. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios;
b. Denominación de la sociedad, domicilio y plazo de duración del contrato;
c. Designación específica del ramo o ramos del comercio o industria que constituya el objeto de la sociedad; monto del capital y cuotas correspondientes a cada uno de los socios, en dinero o en especie; época y forma de pago; valor atribuido a los bienes que no sean dinero y antecedentes que justifiquen la estimación.
d. Nombre, nacionalidad y domicilio del gerente o gerentes designados en el acto constitutivo;
e. Forma de administración y fiscalización de la sociedad;
f. Bases para la confección de los balances anuales para el cálculo, distribución e impugnación de las utilidades y las pérdidas;
g. Bases para la liquidación de la sociedad y partición de las utilidades.
La sociedad no podrá constituirse hasta
la integración del 50% como mínimo de las aportaciones en dinero. Su
cumplimiento se acreditará con el comprobante de depósito en el BCP.
b) Inscripción en los registros públicos
a. Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas
b. Inscripción en la Matrícula del
Comerciante
c) Inscripción
en la Dirección
de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC)
Llenar los formularios:
- 401 Solicitud de
Inscripción de Personas Jurídicas, firmado por un Contador matriculado (con
RUC) y el Representante Legal.
- 416 Formulario Anexo para Ubicación de Domicilio
Presentar Fotocopias de:
-Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto (Autenticada por Escribano)
-Inscripción en el Registro Público de Comercio.
-Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
-Boleta de depósito del capital en el BCP
-Cédula de Identidad Paraguaya o Cédula de Migración de los socios.
-Recibo de las publicaciones en la Gaceta Oficial y en otro periódico.
-Boleta de pago de Impuesto Inmobiliario o Contrato de Alquiler del domicilio legal
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
Una sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad en donde la participación de los socios se divide en cuotas iguales por valor de un mil (1.000) guaraníes o su múltiplo. La cantidad de socios no podrá sobrepasar de veinte y cinco (25), y responden ante las obligaciones sociales solo hasta el valor de sus aportes.
La denominación social debe contener los términos "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad
Requisitos particulares para Apertura: