Comenta acerca del Impuesto al Valor Agrado, su utilización y aspectos generales de la misma.-
I. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?
El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
II.¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma
independiente.
B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país (*)
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior
y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.
E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores.
G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial
o de prestación de servicios.
Cuando se es dueño de una empresa un
III ¿CÓMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO?
Se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre
el débito fiscal y crédito fiscal.
La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada
Formulario Nº 120. El pago se realiza a través de la Boleta de
Pago, siempre y cuando exista impuesto a pagar.
Qué grava?
• La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.
• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
• Servicios independientes o también llamados servicios personales, como el ejercicio de profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.
¿Cuándo uno se convierte en contribuyente?
La Ley define los momentos en que una persona se convierte en contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).
1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.
2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el ejercicio anterior (año anterior) tuvieron ingresos por más de 12 salarios mínimos.
El salario vigente es de 1.219.795 guaraníes.
Criterios generales para la determinación del
Impuesto
Para la Determinación del Impuesto (Rubro 6), previamente debe determinarse el Débito Fiscal (Rubro
1) y el Crédito Fiscal (Rubro 5):
El Débito Fiscal puede originarse en operaciones gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 1 Col. II) y/o a la Tasa del 5% (Rubro 1 Col. III), según las actividades que realice el Contribuyente. A cada una de ellas le corresponderá su propio Crédito Fiscal, el cual puede provenir de compras (incluidas las Importaciones) gravadas, a su vez a la Tasa del 10% y/o a la Tasa del 5%.
El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes
y/o servicios directamente afectadas a las operaciones del
Contribuyente gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 5 Inc. a,
b) o a la Tasa del 5% (Rubro 5 Inc. c, d), según sea el caso.
El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes
y/o servicios afectados indistintamente a las diferentes operaciones del Contribuyente, pudiendo presentarse uno, dos o los tres siguientes casos: (I) operaciones de exportación y operaciones en el mercado interno, (II) operaciones gravadas y operaciones no gravadas o exentas, y (III) operaciones gravadas a la Tasa del 10% y operaciones gravadas a la Tasa del 5%; el monto de estas compras y el
Crédito Fiscal correspondiente se deben registrar en el Rubro Los montos de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente deberán distribuirse proporcionalmente a cada tipo de operación a la que están indistintamente afectadas. Si se presentan alguno o algunos de los casos arriba indicados, deberá utilizase la Hoja de Trabajo que acompaña al Instructivo “PARA LA DISTRIBUCIÓN
PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL POR COMPRAS E
IMPORTACIONES AFECTADAS INDISTINTAMENTE A
DIFERENTES OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE”
Aclaración
Para llenar el formulario de IVA en primer término se debe discriminar el IVA y distinguirlo de la base imponible, a fin de proceder al llenado correcto de cada casillero. El formulario 102 respeta la misma lógica del Formulario Nº 850. Así tenemos que:
En el rubro 1) se debe detallar las ventas que se realizó en el mes anterior, y el IVA que se incluyó en las ventas, a la tasa correspondiente.
En el rubro 2) se debe determinar las ventas realizadas en los últimos seis meses incluyendo el periodo fiscal que se declara, para determinar en qué proporción los créditos deben ser compensados con los débitos generados por las ventas.
En el rubro 3) se debe detallar las compras, pero solamente aquellas que afectan o inciden indistintamente a operaciones combinadas, en este caso sobre las ventas en el mercado interno gravadas al 10% y al 5%, en este caso inciso e) y f).
En el rubro 4) se detalla la compra de bienes que afectan a las operaciones de exportación y que generan créditos fiscales susceptibles de devolución, según el caso.
En el Rubro 5 se detalla las compras directas y proporcionales afectadas a las operaciones gravadas al 10% y al 5%.
Finalmente en el Rubro 6 se determina el Impuesto y el Rubro.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA es un impuesto que grava el valor añadido, que la empresa contribuyente incorpora a los bienes que vende o a los servicios que presta. Las empresas sujetas al IVA deben incluir este impuesto en sus facturas de venta y a la vez, asegurarse de que sus proveedores también lo incluyan en las respectivas facturas.
Los registros contables exigidos para los contribuyentes del IVA son: Libro Compras y Ventas IVA, Libro Diario, Libro Inventario, los cuales deberán ser rubricados.
El IVA no constituye un costo para el que vende, sino que se traslada al comprador final, es decir, al consumidor.
Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado:
Las empresas unipersonales, cuando sus ingresos superen los G. 45.026.223 en el año, (este monto es ajustable anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor).
Las sociedades, cualquiera sea el monto de sus ingresos
Importadores, cualquiera sea el monto de sus ingresos.
Forma de Cálculo
El impuesto a pagar surge de la diferencia entre el IVA de sus facturas de ventas (débito fiscal) y el IVA de las facturas de sus compras (crédito fiscal).
Débito fiscal, es el 10% del monto de su facturación neta mensual
Crédito fiscal, es el 10% del monto de compras de insumos para el funcionamiento de la empresa y respaldados con las facturas correspondientes.
Exoneraciones:
Formularios utilizados
Formulario 800 de la SSET, para quienes realicen únicamente operaciones gravadas.
Formulario 801 de la SSET, para quienes realicen operaciones gravadas y exoneradas.
Vencimientos
Período de liquidación y pago: Mensual vencido
De acuerdo con la terminación del RUC:
Los bancos habilitados para recibir el pago de impuestos son: Banco Nacional de Fomento y Citibank, o en las agencias regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Hecho Generador: QUÉ está gravado?
Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:
a) La enajenación de bienes.
b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
c) La importación de bienes.
Exoneraciones
Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:
1) Las enajenaciones de:
a) Productos agropecuarios en estado natural.
b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización.
c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.
d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios.
e) Cesión de créditos
f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.
g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 de mayo de 1991.
Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.
2) Las siguientes prestaciones de servicios:
a) Intereses de valores públicos y privados.
b) Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas.
•a) Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y
•b) Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan, respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato.
Elemento temporal: CUÁNDO se tiene que pagar?
Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.
La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.
En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:
a) Emisión de la Factura correspondiente.
b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar.
c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.
d) Con la finalización del servicio prestado.
Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:
a) La enajenación de bienes.
b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
c) La importación de bienes.
Exoneraciones
Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:
1) Las enajenaciones de:
a) Productos agropecuarios en estado natural.
b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización.
c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.
d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios.
e) Cesión de créditos
f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.
g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 de mayo de 1991.
Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.
a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.
En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento.
A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas.
c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4° de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeño Contribuyente.
d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación.
e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios.
g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores.
Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.
La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.
En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:
a) Emisión de la Factura correspondiente.
b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar.
c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.
d) Con la finalización del servicio prestado.
TASA
Artículo 91º: Tasa La tasa del impuesto será:
a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles.
b) Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
c) Del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.
d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos.
e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.