Trabajo Práctico Nº 2

83 views
Skip to first unread message

Rodney Cano Villalba

unread,
Aug 9, 2012, 8:45:53 AM8/9/12
to empresariale...@googlegroups.com
Comenta acerca del Impuesto al Valor Agrado, su utilización y aspectos generales de la misma.-

pedrorbf04

unread,
Aug 13, 2012, 9:40:48 AM8/13/12
to Empresariales upap Limpio


> Comenta acerca del Impuesto al Valor Agrado, su utilización y aspectos
> generales de la misma.-

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto al consumo que
grava todas las etapas de producción, distribución y consumo. Su costo
es trasladado en las diferentes etapas hasta ser soportado por el
consumidor final. Por eso, el contribuyente lo que hace es facturar el
IVA y lo compensa con las compras que realiza con IVA.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Paraguay
Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.

Hecho Generador: QUÉ está gravado?
Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominara
Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:
a) La enajenación de bienes.
b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que
se presten en relación de dependencia.
c) La importación de bienes.
Exoneraciones
Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:
1) Las enajenaciones de:
a) Productos agropecuarios en estado natural.
b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o
que no hayan sufrido procesos de industrialización.
c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.
d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o
singular, excluidos los cesionarios.
e) Cesión de créditos
f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y
periódicos.
g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de
aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario
realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la
Ley Nº 60/90, del 26 de mayo de 1991.
Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente
por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación
del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce
meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre,
de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco
Central del Paraguay o el organismo competente.
2) Las siguientes prestaciones de servicios:
a) Intereses de valores públicos y privados.
b) Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la
Ley N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de
Ahorro y Préstamo para la Vivie
nda, y las entidades financieras públicas.
c) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por
Embajadas, Consulados, y organismos internacionales, acreditados ante
el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes.
d) Los servicios gratuitos prestados por las entidades indicadas en el
numeral 4) inciso a) del presente artículo.
3) Importaciones de:
a) Los bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo.
b) Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los
viajeros, concordante con el Código Aduanero.
c) Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático
Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno
Nacional conforme con las leyes vigentes.
d) Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo
industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se
encuentren amparados por la Ley 60/90, del 26 de marzo de 1991.
Los montos indicados deberán actualizarse anualmente por parte de la
Administración, en función del porcentaje de variación del índice de
precios al consumo que se produzca en el período de doce meses
anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de
acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco
Central del Paraguay o el organismo competente.
4) Las siguientes entidades:
a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de
asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica,
literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como
las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines
de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en
las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados,
siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.
Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que
realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos
vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y
estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo,
comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a
los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades,
estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la
actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está
organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma
continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de
la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la
reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y
consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin
fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media,
técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de
Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas
las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica,
cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados
tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o
gratuitamente.
Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se
encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos
tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma
empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de
prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente,
tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras
del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar
inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de
impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y
en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las
entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán,
sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o
evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y
servicios sin exigir la documentación legal pertinente.
b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades
competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio
del culto y servicio religioso. A este efecto se entenderá por culto y
servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa
homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en
cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones
religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmos o
donaciones)
c) Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por el
Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación, para la
educación escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente
numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de
bienes, así como la contratación de servicios que realicen las
entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las
obligaciones tributarias del importador o del adquirente.
Elemento subjetivo: QUIÉN tiene que pagar?
Artículo 79º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:
a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones
universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás
personas físicas por la prestación de servicios personales en forma
independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año
civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio
o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración
Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente.
Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.
En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán
fijados en los valores vigentes a ese momento.
A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar
dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la
variación que se produzca en el índice general de precios de consumo.
La mencionada variación se determinará en el período de doce meses
anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de
acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco
Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº
438/94, De Cooperativas.
c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen
actividades comerciales, industriales o de servicios. Las empresas
unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4°
de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta
de Actividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeño
Contribuyente.
d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades
privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades
constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o
establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el
inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen
actividades de importación y exportación.
e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e
instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura
física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería
jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual,
permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector
productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios
gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las
disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales,
Industriales o de Servicios.
f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades
descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen
actividades comerciales, industriales o de servicios.
g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se
encuentren comprendidos en los incisos anteriores.
Elemento espacial: DÓNDE se debe pagar?
Artículo 81º: Territorialidad: Sin perjuicio de las disposiciones
especiales que se establecen en este articulo, estarán gravadas las
enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio
nacional, con independencia en el lugar en donde se haya celebrado el
contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes
intervengan en las operaciones, así como de quienes los reciba y del
lugar de donde provenga el pago.
La asistencia técnica y demás servicios se considerarán realizada en
el territorio nacional, cuando la misma sea utilizada o aprovechada en
el país.
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya,
cuando los mismos sean utilizados en la República, aún en forma
parcial, en el período pactado.
Los servicios de seguros se considerarán prestados en el territorio
nacional, cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
•a)Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y
•b)Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan,
respectivamente en el país en el momento de la celebración del
contrato.
Elemento temporal: CUÁNDO se tiene que pagar?
Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho
imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o
acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios
Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria
será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del
precio fijado.
La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento
del retiro de los bienes.
En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el
primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:
a)Emisión de la Factura correspondiente.
b)Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a
prestar.
c)Al vencimiento del plazo previsto para el pago.
d)Con la finalización del servicio prestado.
En los casos de importaciones, el nacimiento de la obligación
tributaria se produce en el momento de la numeración de la declaración
aduanera de los bienes en la Aduana.
Elemento cuantitativo: CUÁNTO se tiene que pagar?
Se analiza:
* La Base Imponible
* La Tasa
BASE IMPONIBLE
Artículo 82º: Base Imponible: En las operaciones a título oneroso, la
base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente
a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho
precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya
sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.
En las financiaciones la base imponible la constituye el monto
devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y
cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital
pagadero por el prestatario.
En los contratos de alquiler de inmuebles, la base imponible lo
constituye el monto del precio devengado mensualmente.
En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de
derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% (treinta por ciento)
del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de
inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo
constituye el 30% (treinta por ciento) del monto del precio devengado
mensualmente.
En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición
se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la
Administración podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado
correspondiente.
En la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de
sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la
constituye la porción del precio superior al valor nominal de las
mismas.
Para determinar el precio neto se deducirá en su caso, el valor
correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos
corrientes en el mercado interno, que consten en la factura o en otros
documentos que establezca la Administración, de acuerdo con las
condiciones que la misma indique.
En la afectación al uso o consumo personal, adjudicaciones,
operaciones a título gratuito o sin precio determinado, el monto
imponible lo constituirá el precio corriente de la venta en el mercado
interno. Cuando no sea posible determinar el mencionado precio, el
mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo del bien colocado en
la empresa en condiciones de ser vendido, un importe correspondiente
al 30% (treinta por ciento) de los mencionados valores, en concepto de
utilidad bruta.
Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a
éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda
acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la
facturación a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar procedimientos para la
determinación de la base imponible de aquellos servicios que se
presten parcialmente dentro del territorio nacional y que por sus
características no sea posible establecerla con precisión. La base
imponible así determinada admitirá prueba en contrario.
En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros
tributos que afecten la operación, con exclusión del propio impuesto.
Cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, el monto
imponible será el valor aduanero expresado en moneda extranjera
determinado por el servicio de valoración aduanera de conformidad con
las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros aun
cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que
incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería,
más los tributos internos que graven dicho acto excluido el Impuesto
al Valor Agregado.
Cuando los bienes sean introducidos al territorio nacional por quienes
se encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 79 de esta
Ley, la base imponible mencionada precedentemente se incrementará en
un 30% (treinta por ciento).
TASA
Artículo 91º: Tasa La tasa del impuesto será:
a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes
y enajenación de bienes inmuebles.
b) Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes
bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites
comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
c) Del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y
recargos de los préstamos y financiaciones.
d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos
farmacéuticos.
e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.
El Poder Ejecutivo, transcurridos dos años de vigencia de esta ley,
podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto
por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hasta
alcanzar la tasa del 10% (diez por ciento).

Message has been deleted

Alejandro fleitas

unread,
Aug 14, 2012, 11:26:03 AM8/14/12
to empresariale...@googlegroups.com
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.docx

Nidia Mendieta

unread,
Aug 15, 2012, 11:50:30 PM8/15/12
to empresariale...@googlegroups.com

Comenta acerca del Impuesto al Valor Agrado, su utilización y aspectos generales de la misma.-
 ASPECTOS GENERALES. ANTECEDENTES 
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal). 
El IVA, forma parte de la Ley 125/91 en los “Impuestos al Consumo”;  afecta 
sólo a operaciones realizadas dentro del Paraguay por lo que se considera un 
impuesto interno, y se clasifica como un impuesto indirecto por la incidencia 
final que tiene, en el sentido de que, toda la carga del impuesto se traslado a 
otro, que sin ser contribuyente del  impuesto en forma especifica es 
alcanzado. 
La Ley 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” 
permitió la generalización del IVA, que en su implementación pretende 
establecer la conducta de exigir comprobantes de ventas en todas las  
transacciones, para de esta manera motivar el crecimiento de las 
facturaciones declaradas de los contribuyentes. 
Entre las modificaciones más significativas introducidas por la Ley 2421/04, con respecto a la Ley Nº 125/91, podemos destacar las siguientes: 
) La generalización del IVA, alcanza a sectores que anteriormente  
estaban exonerados, como el Tributo Único (ahora Renta del Pequeño 
Contribuyente) y las entidades sin fines de lucro, por los actos 
gravados. 
) También se gravan algunas operaciones que no estaban alcanzados por 
este tributo, tales como: la venta de acciones de empresas, la venta de 
inmuebles, los juegos de azar, apuestas, los productos de la canasta 
familiar. 
) Los profesionales universitarios, que no están en relación de 
dependencia, deberán facturar con IVA, cualquiera sea el monto de sus 
ingresos. 
) Las demás personas físicas (artes,  y oficios tales como: jardineros, 
peluqueros, modelos, taxistas, locutores, etc.) cuando sus ingresos 
anuales sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio. 
) Asimismo se abonará IVA en alquileres o compra de inmuebles, 
préstamos y financiaciones, temporalmente suspendido aún en la 
compra de combustibles. 
) El IVA es de tasa múltiple, ya que de una tasa única, ahora se cuentan 
con tasas del 5 y del 10%. 
) En cuanto a los comprobantes de ventas, deben ser timbrados  por la 
Administración, los precios deben  ser anunciados IVA incluido, y se 
debe consignar el RUC que es el número de Cédula de Identidad del 
adquiriente. 
) Se agiliza la devolución del IVA Crédito Fiscal para los exportadores (60 
días)
¿Qué  grava?
•  La  enajenación  de  bienes  o  venta  de  servicios, 
entiéndase a título oneroso -pagando- o  en forma 
gratuita, en consignación u otras formas de transferencia 
de bienes contenidas en la ley.
•  La prestación de servicios, excluidos los de carácter 
personal que se presten en relación de dependencia.
•  Servicios independientes o también llamados servicios
p e r s on a l es ,  como  e l  e j e rc i c i  o  d e  p r  o fe s i o n es  
universitarias y artes; y las actividades de comisionistas,
corretajes e intermediaciones en general.
Message has been deleted
Message has been deleted
Message has been deleted

Manuela Alvarez

unread,
Aug 17, 2012, 11:20:34 AM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com

I. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.

 II.¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma               

independiente.

B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país (*)

C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior

y sus sucursales o agencias en el país.

D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.

E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.

F) Importadores.

G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial

o de prestación de servicios.

Cuando se es dueño de una empresa un

 III ¿CÓMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO?

Se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre

el débito fiscal y crédito fiscal.

La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada

Formulario Nº 120. El pago se realiza a través de la Boleta de

Pago, siempre y cuando exista impuesto a pagar.

 Qué grava?

• La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.

• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

• Servicios independientes o también llamados servicios personales, como el ejercicio de profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.

 ¿Cuándo uno se convierte en contribuyente?

La Ley define los momentos en que una persona se convierte en contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).

1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.

2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el ejercicio anterior (año anterior) tuvieron ingresos por más de 12 salarios mínimos.

El salario vigente es de 1.219.795 guaraníes.

 Criterios generales para la determinación del

Impuesto

Para la Determinación del Impuesto (Rubro 6), previamente debe determinarse el Débito Fiscal (Rubro

1) y el Crédito Fiscal (Rubro 5):

El Débito Fiscal puede originarse en operaciones gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 1 Col. II) y/o a la Tasa del 5% (Rubro 1 Col. III), según las actividades que realice el Contribuyente. A cada una de ellas le corresponderá su propio Crédito Fiscal, el cual puede provenir de compras (incluidas las Importaciones) gravadas, a su vez a la Tasa del 10% y/o a la Tasa del 5%.

El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes

y/o servicios directamente afectadas a las operaciones del

Contribuyente gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 5 Inc. a,

b) o a la Tasa del 5% (Rubro 5 Inc. c, d), según sea el caso.

El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes

y/o servicios afectados indistintamente a las diferentes operaciones del Contribuyente, pudiendo presentarse uno, dos o los tres siguientes casos: (I) operaciones de exportación y operaciones en el mercado interno, (II) operaciones gravadas y operaciones no gravadas o exentas, y (III) operaciones gravadas a la Tasa del 10% y operaciones gravadas a la Tasa del 5%; el monto de estas compras y el

Crédito Fiscal correspondiente se deben registrar en el Rubro  Los montos de estas  compras y el Crédito Fiscal correspondiente deberán distribuirse proporcionalmente a cada tipo de operación a la que están indistintamente afectadas. Si se presentan alguno o algunos de los casos arriba indicados, deberá utilizase la Hoja de Trabajo que acompaña al Instructivo “PARA LA DISTRIBUCIÓN

PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL POR COMPRAS E

IMPORTACIONES AFECTADAS INDISTINTAMENTE A

DIFERENTES OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE”

 Aclaración

Para llenar el formulario de IVA en primer término se debe discriminar el IVA y distinguirlo de la base imponible, a fin de proceder al llenado correcto de cada casillero. El formulario 102 respeta la misma lógica del Formulario Nº 850. Así tenemos que:

En el rubro 1) se debe detallar las ventas que se realizó en el mes anterior, y el IVA que se incluyó en las ventas, a la tasa correspondiente.

En el rubro 2) se debe determinar las ventas realizadas en los últimos seis meses incluyendo el periodo fiscal que se declara, para determinar en qué proporción los créditos deben ser  compensados con los débitos generados por las ventas.

En el rubro 3) se debe detallar las compras, pero solamente aquellas que afectan o inciden indistintamente a operaciones combinadas, en este caso sobre las ventas en el mercado interno gravadas al 10% y al 5%, en este caso inciso e) y f).

En el rubro 4) se detalla la compra de bienes que afectan a las operaciones de exportación y que generan créditos fiscales susceptibles de devolución, según el caso.

En el Rubro 5 se detalla las compras  directas y proporcionales afectadas a las operaciones gravadas al 10% y al 5%.

Finalmente en el Rubro 6 se determina el Impuesto y el Rubro.

Ninfa Ozuna

unread,
Aug 17, 2012, 11:37:50 AM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA es un impuesto que grava el valor añadido, que la empresa contribuyente incorpora a los bienes que vende o a los servicios que presta. Las empresas sujetas al IVA deben incluir este impuesto en sus facturas de venta y a la vez, asegurarse de que sus proveedores también lo incluyan en las respectivas facturas.

Los registros contables exigidos para los contribuyentes del IVA son: Libro Compras y Ventas IVA, Libro Diario, Libro Inventario, los cuales deberán ser rubricados.

El IVA no constituye un costo para el que vende, sino que se traslada al comprador final, es decir, al consumidor.

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado:

Las empresas unipersonales, cuando sus ingresos superen los G. 45.026.223 en el año, (este monto es ajustable anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor).

Las sociedades, cualquiera sea el monto de sus ingresos

Importadores, cualquiera sea el monto de sus ingresos.
 

Forma de Cálculo

El impuesto a pagar surge de la diferencia entre el IVA de sus facturas de ventas (débito fiscal) y el IVA de las facturas de sus compras (crédito fiscal).

Débito fiscal, es el 10% del monto de su facturación neta mensual

Crédito fiscal, es el 10% del monto de compras de insumos para el funcionamiento de la empresa y respaldados con las facturas correspondientes.
 

Exoneraciones:

  • Venta de productos agropecuarios en estado natural
  • Venta de combustibles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Préstamos y depósitos en entidades financieras.
     

Formularios utilizados

Formulario 800 de la SSET, para quienes realicen únicamente operaciones gravadas.

Formulario 801 de la SSET, para quienes realicen operaciones gravadas y exoneradas.
 

Vencimientos

Período de liquidación y pago: Mensual vencido

De acuerdo con la terminación del RUC:

  • 0-9 décimo día hábil del mes
  • A-J duodécimo día hábil del mes
  • K-Q décimo cuarto día hábil del mes
  • R-Z décimo sexto día hábil del mes

Los bancos habilitados para recibir el pago de impuestos son: Banco Nacional de Fomento y Citibank, o en las agencias regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación.


 


mariabeth...@gmail.com

unread,
Aug 17, 2012, 6:27:48 PM8/17/12
to empresariale...@googlegroups.com

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.

Esquema de análisis para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en Paraguay.
* En cursiva el texto introducido por la Ley Nº 2421/04

Hecho Generador: QUÉ está gravado?

Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:

a) La enajenación de bienes.

b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

c) La importación de bienes.

Exoneraciones

Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:

1) Las enajenaciones de:

a) Productos agropecuarios en estado natural.

b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización.

c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.

d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios.

e) Cesión de créditos

f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.

g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 de mayo de 1991.

Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.

2) Las siguientes prestaciones de servicios:

a) Intereses de valores públicos y privados.

b) Depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley N° 861/96, así como en las Cooperativas, entidades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y las entidades financieras públicas.

•a) Cubran riesgos en la República en forma exclusiva o no, y

•b) Los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan, respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato.

Elemento temporal: CUÁNDO se tiene que pagar?

Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.

La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.

En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:

a) Emisión de la Factura correspondiente.

b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar.

c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.

d) Con la finalización del servicio prestado.

Message has been deleted

Evelyn Soledad Mareco Ruiz Diaz

unread,
Aug 20, 2012, 3:55:31 PM8/20/12
to empresariale...@googlegroups.com

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ley Nº 125/91 - Ley Nº 2421/04.


Artículo 77º: Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:

a) La enajenación de bienes.

b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

c) La importación de bienes.

Exoneraciones

Artículo 83º: EXONERACIONES: Se exoneran:

1) Las enajenaciones de:

a) Productos agropecuarios en estado natural.

b) Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización.

c) Moneda extranjera y valores públicos y privados.

d) Acervo hereditario a favor de los herederos a título universal o singular, excluidos los cesionarios.

e) Cesión de créditos

f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.

g) Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26 de mayo de 1991.

Los montos indicados precedentemente deberán actualizarse anualmente por parte de la Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.

Artículo 79º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:

a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.

En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas.

c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4° de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, o de Servicios y a la Renta del Pequeño Contribuyente.

d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación.

e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios.

g) Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores.

Artículo 80º: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior. Para el caso de Servicios Públicos, la configuración del nacimiento de la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.

La afectación al uso o consumo personal, se perfecciona en el momento del retiro de los bienes.

En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:

a) Emisión de la Factura correspondiente.

b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar.

c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.

d) Con la finalización del servicio prestado.

TASA

Artículo 91º: Tasa La tasa del impuesto será:

a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles.

b) Hasta 5% (cinco por ciento) sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.

c) Del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.

d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos.

e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos.

El Poder Ejecutivo, transcurridos dos años de vigencia de esta ley, podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hasta alcanzar la tasa del 10% (diez por ciento). 
El jueves, 9 de agosto de 2012 08:45:53 UTC-4, Rodney Cano Villalba escribió:
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages