RECORDATORIO: SUBVENCIÓN INICIO DE ACTIVIDAD PERSONAS AUTÓNOMAS DESDE EL 30 SEPTIEMBRE 2024 EN ADELANTE JUNTA DE ANDALUCÍA

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CADE Lucena

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Sep 22, 2025, 8:10:29 AM9/22/25
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CADE LUCENA INFORMA:

*****Volvemos a recordar a todas aquellas personas dadas de alta desde el pasado 30 de septiembre de 2024 en adelante como personas autónomas persona física (sin trabajar por cuenta ajena) y que no hayan solicitado a fecha actual la ayuda de inicio de actividad.

Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía (Línea 2)

 

Fecha: 11 de agosto de 2025 Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Número 153, página 11131/1 - 11131/25

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo

 

 

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, ha lanzado una nueva convocatoria de subvenciones, correspondiente a la Línea 2, para los años 2025 y 2026, con el objetivo de fomentar el trabajo autónomo en Andalucía. Esta iniciativa se enmarca en la Orden de 29 de junio de 2023, que establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva. La convocatoria busca apoyar a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan iniciado una actividad económica o profesional y que sean beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social, con un presupuesto total de 104 millones de euros.

2. Marco Legal y Competencias

La convocatoria se basa en la Orden de 29 de junio de 2023, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Esta Orden ha sido objeto de corrección de errores (BOJA número 208, de 30 de octubre de 2023) y una modificación (Orden de 16 de julio de 2025, BOJA número 138, de 21 de julio de 2023).

La competencia para convocar estas subvenciones recae en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, según la disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023. Esta Dirección General, adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tiene entre sus funciones "promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas," de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto.

3. Objeto de la Convocatoria (Línea 2)

La convocatoria se centra específicamente en la Línea 2, prevista en el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023. Está dirigida a "las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que hayan iniciado una actividad económica o profesional."

Requisito de Mantenimiento: Los beneficiarios tienen la "obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud."

Dentro de la Línea 2, las medidas subvencionables se clasifican según el colectivo destinatario:

  • Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  • Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  • Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  • Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

4. Personas Beneficiarias y Requisitos

Para ser beneficiario de las subvenciones de la Línea 2, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:

  • Estar dado de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser beneficiario de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, con una cuenta de resultados previsional positiva en todas las anualidades (mayor que cero antes de impuestos).

Adicionalmente, el artículo 5.2 de la Orden de 29 de junio de 2023 permite que "las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión," también puedan ser beneficiarias, siempre que cumplan los demás requisitos y no se hayan acogido anteriormente a esta línea por la cuota reducida del artículo 38 ter.

No podrán ser beneficiarios aquellos que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Cuantía de la Subvención

La subvención será una cantidad a tanto alzado, determinada por el colectivo, y puede incrementarse si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 10.000 habitantes. Las cuantías base para 2025 y 2026 son:

  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años (a): 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años (b): 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más (c): 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más (d): 3.800 euros.

Incremento por desarrollo de actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes:

  • Para las medidas a) y b): 5.500 euros.
  • Para las medidas c) y d): 5.000 euros.

La pertenencia al colectivo se considera a la fecha de presentación de la solicitud, y la ubicación en municipio de menos de 10.000 habitantes se verifica con el último Padrón Municipal del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía previo a la resolución.

7. Periodo del Gasto Subvencionable

Serán beneficiarias aquellas personas que, cumpliendo los requisitos, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024.

8. Solicitudes y Medios de Presentación

La solicitud se debe cumplimentar en los formularios anexos

-Anexo I – Solicitud.

-Anexo II - Certificado de Apoderamiento

- Anexo III - Plan de Viabilidad.

- Anexo IV - Cuestionario de indicadores.

 

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la Sede Electrónica General

ENLACE:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=868

 

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la provincia donde el solicitante desarrolla su actividad.

9. Plazo de Presentación de Solicitudes

El periodo para solicitar la subvención comienza el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (es decir, desde hoy día 12 de agosto) y finalizará el 30 de junio de 2026.

El plazo general de presentación es de dos meses a contar desde el día del alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Se establece un plazo transitorio de dos meses para altas realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOJA.

Si el crédito se agota antes del fin del plazo, se hará público mediante resolución de la Delegación Territorial.

10. Órgano Competente y Plazo de Resolución

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento es la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la provincia donde el solicitante desarrolla su actividad.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

11. Obligaciones Específicas de los Beneficiarios

Los beneficiarios de la Línea 2 están obligados a "mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado."

El órgano gestor verificará de oficio la realización de la actividad mediante información fiscal, laboral y de seguridad social (IVA, IRPF, informe de vida laboral, número medio anual de trabajadores). El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención.

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                      CADE de Lucena

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