CADE LUCENA INFORMA:
Se ha publicado hoy LA CONVOCATORIA”, de SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA .Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la Línea 2, regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. (BOJA nº 125 de 3 de julio).
- LINEA 2: Subvención para personas autónomas que hayan iniciado una actividad económica o profesional desde el 01/01/2023
Tienen que estar dados de alta a la fecha de presentación de la solicitud, beneficiarios de cuota reducida, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía y contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
Las cuantías oscilarán desde los 5000 € a 3800€, pudiendo verse incrementado en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Periodo y plazo de presentación de solicitudes:
1. El periodo comienza el 1 de Agosto y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA
3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (hoy 31 de Julio), que será de 2 meses a partir del 1 de Agosto.
Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:
a)
Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b)
Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas
y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Obligación de las personas beneficiarias de mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante los doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, sin que pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado.
La ayuda es de “concurrencia no competitiva”
Os adjuntamos la Resolución de convocatoria y el Extracto de la Resolución.
Para más información:
Para trámite (a partir del día 1 de Agosto):
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=541
Saludos.
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