NUEVA LÍNEA DE AYUDAS-LÍNEA 3 MEJORA CALIDAD DE EMPLEO-: CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL A CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO COMPLETO JUNTA DE ANDALUCÍA

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Maria Sierra Salome Cuevas Ruiz

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Mar 16, 2026, 10:04:56 AM (5 days ago) Mar 16
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Ayudas para la Mejora de la Calidad del Empleo (Línea 3)

 

 

Esta línea de subvenciones de la Junta de Andalucía busca fomentar la estabilidad laboral mediante el paso de contratos INDEFINIDOS parciales (MÍNIMO 50% JORNADA) a  INDEFINIDOS jornada completa.

 

 

1. ¿Cuál es el objeto de la ayuda? Incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa para personas trabajadoras mayores de 30 años.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales.
  • Pequeñas y medianas empresas (Pymes).

3. Requisitos principales:

  • Jornada inicial: La jornada parcial previa a la conversión debe ser igual o inferior al 50% de la jornada completa.
  • Edad: La persona trabajadora debe tener más de 30 años en la fecha de inicio de la conversión.
  • Mantenimiento: La empresa debe mantener el contrato a jornada completa durante un periodo mínimo de 24 meses.
  • Fecha de la conversión: Solo son subvencionables las conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de solicitudes.

4. Cuantía de las subvenciones: Las ayudas varían según el perfil de la persona trabajadora:

  • General: 7.500 €.
  • Si es mujer: Se incrementa en 1.000 € (Total: 8.500 €).
  • Persona con discapacidad: 10.000 €.
  • Si es mujer con discapacidad: Se incrementa en 1.000 € (Total: 11.000 €).

5. Plazo de solicitud: El plazo está abierto y finalizará el 30 de junio de 2026. No obstante, el plazo podría cerrarse antes si se agota el crédito presupuestario disponible.

6. ¿Cómo se solicita? La presentación es exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El pago se realizará en dos fases: un 50% tras la concesión y el 50% restante tras comprobar que se ha mantenido el contrato durante los primeros 12 meses

7. Acreditación del mantenimiento de los 24 meses

El contrato incentivado debe mantenerse por un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión,,.

  • Verificación de oficio: No necesitas aportar documentos para acreditar este mantenimiento, ya que el órgano gestor lo comprobará de oficio mediante consultas automatizadas a los registros de la Seguridad Social y datos tributarios,,.
  • Control de rendimientos: Se verificará que los rendimientos del trabajo (nóminas) durante esos 24 meses sean, en total, una cantidad igual o superior al importe de 18 meses del Salario Mínimo Interprofesional del año correspondiente,.
  • Pagos: El cumplimiento se revisa en dos fases: un primer pago del 50% tras la concesión y un segundo pago del 50% tras comprobar que se ha mantenido el contrato los primeros 12 meses,,.

8. Incremento neto de la plantilla fija

La ayuda exige que la conversión suponga un incremento neto de la plantilla fija de la empresa,.

  • Cómputo: Se considera que hay incremento neto si, en los tres meses anteriores y tres meses posteriores al inicio de la conversión, no se han producido extinciones de contratos indefinidos por causas imputables a la empresa,,.
  • Mantenimiento del incremento: Este aumento neto debe mantenerse, al menos, durante los tres meses siguientes a la fecha de la conversión,.

9. Documentación a aportar

La regla general es que no es preciso aportar documentación junto con la solicitud, ya que la comprobación de requisitos se realiza de oficio,,. La presentación de la solicitud autoriza a la Junta a recabar tus certificaciones de la AEAT, Seguridad Social y Agencia Tributaria de Andalucía,,.

Excepciones donde sí debes aportar documentos:

  • Certificado de discapacidad: Solo si la persona trabajadora tiene una discapacidad reconocida por otra Comunidad Autónoma distinta a Andalucía,.
  • Acreditación de representación: Si no eres el representante legal (o no tienes el certificado digital de representante de persona jurídica), deberás aportar el certificado de apoderamiento (Anexo VI) firmado,.

10. Si el trabajador o trabajadora causa baja antes de finalizar el periodo obligatorio de 24 meses, la normativa establece un procedimiento de sustitución para evitar la pérdida de la subvención:

 

1. Obligación de sustitución

En caso de cese (por causas no imputables a la empresa, como una baja voluntaria) o suspensión del contrato antes de cumplirse el plazo mínimo, tienes la obligación de sustituir a la persona trabajadora.

  • Plazo: Debes formalizar la nueva contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la baja en la Seguridad Social.
  • Características del nuevo contrato: La nueva contratación debe ser de iguales o mejores características para el mismo puesto de trabajo. Esto significa que se debe mantener o mejorar el tipo de contrato, la jornada laboral y el grupo de cotización.
  • Perfil del sustituto: Si la subvención se incrementó porque la trabajadora era mujer o tenía una discapacidad, la persona sustituta deberá ser también mujer o una persona con discapacidad.

2. Cómputo del tiempo

El tiempo que trabaje la persona sustituta se sumará al periodo ya cumplido por el trabajador inicial. No obstante, el tiempo que el puesto permanezca vacante no computará para el mantenimiento de los 24 meses.

3. Comunicación obligatoria

Debes comunicar la sustitución a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de un mes desde que comience el contrato de la persona sustituta, aportando la documentación necesaria mediante el modelo oficial

11. Enlace de tramitación directa (SE ADJUNTA NORMATIVA PARA SU REVISIÓN Y COMPROBACIÓN s.e.u.o)

La tramitación es exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único,. El enlace directo para la Línea 3 es:

👉 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25717

 

ORDEN BOJA24-197-00041-51790-01_00308739.pdf
TextoConvocatoria Línea 3.pdf
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