Ayudas para la Mejora de la Calidad del Empleo (Línea 3)
Esta línea de subvenciones de la Junta de Andalucía busca fomentar la estabilidad laboral mediante el paso de contratos INDEFINIDOS parciales (MÍNIMO 50% JORNADA) a INDEFINIDOS jornada completa.
1. ¿Cuál es el objeto de la ayuda? Incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa para personas trabajadoras mayores de 30 años.
2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
3. Requisitos principales:
4. Cuantía de las subvenciones: Las ayudas varían según el perfil de la persona trabajadora:
5. Plazo de solicitud: El plazo está abierto y finalizará el 30 de junio de 2026. No obstante, el plazo podría cerrarse antes si se agota el crédito presupuestario disponible.
6. ¿Cómo se solicita? La presentación es exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El pago se realizará en dos fases: un 50% tras la concesión y el 50% restante tras comprobar que se ha mantenido el contrato durante los primeros 12 meses
7. Acreditación del mantenimiento de los 24 meses
El contrato incentivado debe mantenerse por un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión,,.
8. Incremento neto de la plantilla fija
La ayuda exige que la conversión suponga un incremento neto de la plantilla fija de la empresa,.
9. Documentación a aportar
La regla general es que no es preciso aportar documentación junto con la solicitud, ya que la comprobación de requisitos se realiza de oficio,,. La presentación de la solicitud autoriza a la Junta a recabar tus certificaciones de la AEAT, Seguridad Social y Agencia Tributaria de Andalucía,,.
Excepciones donde sí debes aportar documentos:
10. Si el trabajador o trabajadora causa baja antes de finalizar el periodo obligatorio de 24 meses, la normativa establece un procedimiento de sustitución para evitar la pérdida de la subvención:
1. Obligación de sustitución
En caso de cese (por causas no imputables a la empresa, como una baja voluntaria) o suspensión del contrato antes de cumplirse el plazo mínimo, tienes la obligación de sustituir a la persona trabajadora.
2. Cómputo del tiempo
El tiempo que trabaje la persona sustituta se sumará al periodo ya cumplido por el trabajador inicial. No obstante, el tiempo que el puesto permanezca vacante no computará para el mantenimiento de los 24 meses.
3. Comunicación obligatoria
Debes comunicar la sustitución a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de un mes desde que comience el contrato de la persona sustituta, aportando la documentación necesaria mediante el modelo oficial
11. Enlace de tramitación directa (SE ADJUNTA NORMATIVA PARA SU REVISIÓN Y COMPROBACIÓN s.e.u.o)
La tramitación es exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único,. El enlace directo para la Línea 3 es:
👉 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25717