Para aquellos que tienen dudas en su nota. En particular para aquellos estudiantes que entregaron un trabajo que ya habían entregado ellos mismos en un semestre anterior, pues aplique el Reglamento Estudiantil CUC 2010 que en su Artículo 85 Son faltas atribuibles a los estudiantes: literal x) "Omitir mencionar la fuente y el autor de un parte de una obra utilizada" y el Articulo 86 Los estudiantes que observen una de las conductas contempladas en el artículo 85 serán objeto, de acuerdo con su gravedad, de las siguientes sanciones: literal z) "En caso de incurrir en la falta contemplada en el ARTICULO 85, literal x, al estudiante se calificara con Cero (0.0) en la evaluación o trabajo mencionado"
Recuerden que ustedes siempre pueden pedir una revisión de nota después de pasadas las notas al sistema como lo contempla el Artículo 44 del mismo reglamento.
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Posted By Heiner to
Sistemas Embebidos I at 9/17/2010 09:03:00 AM