EL VOTO EN BLANCO A DEBATE

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oquinterofer

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Dec 20, 2021, 1:09:33 PM12/20/21
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EL VOTO EN BLANCO A DEBATE

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A propósito del debate abierto por Gloria Gaitán Jaramillo, en las 2 orillas, sobre el voto en blanco es necesario aclarar, que Colombia es uno de los pocos países, donde el voto en blanco, no solo es un voto valido, sino que también produce profundos efectos jurídicos-políticos contra la corrupción, la política sin valores o principios, ya que sin violencia, de manera pacífica, en un solo día, sin dilatados procesos judiciales contra los corruptos, permite barrerlos del escenario político, a todos juntos, ya que como dice el articulo 258 de nuestra constitución en su parágrafo 1:

“Parágrafo 1°. Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 9°. El parágrafo 1° del artículo 258 de la Constitución Política quedará así: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”.

Un ejemplo simple, con un total de 100 votos, en elecciones nos permite aclarar las ideas:

1)    Voto en blanco obtiene 15 votos

2)    Candidato A obtiene     14 votos

3)    Candidato B obtiene     13 votos

4)    Candidato C obtiene     12 votos

5)    Candidato D obtiene     11 votos

6)    Candidato E obtiene     10 votos

7)    Candidato F obtiene       9 votos

8)    Candidato G obtiene       8 votos

9)    Candidato H obtiene       7 votos

10)  Candidato I obtiene        1 voto

Total votos validos            100 votos

 

Con esta votación y un voto de mas el voto en blanco, esto es con 15 votos, obligaría a repetir la próxima elección del congreso o de presidente de la república, no podrían presentarse los mismos candidatos y tendrían derecho a presentarse otros candidatos distintos, incluidos los jóvenes que protestaron durante varios meses en Colombia.

Esto fue lo que quiso el acto legislativo 01 de 2009 y es lo que tenemos que recuperar y que la Corte Constitucional destruyo de un plumazo al exigirle al voto en blanco la mitad mas 1 del total de votos, esto es en el ejemplo, de 100 votos, serian 51 votos.

Como se puede observar no es lo mismo exigirle al voto en blanco 15 votos, como lo estableció el constituyente de 2009, a exigirle más del 300%, esto es 51 votos, como lo propone la Corte Constitucional.

Contra esa usurpación del poder constituyente por parte de la Corte Constitucional es que hemos venido luchando y hemos formulado una petición a la Corte Interamericana de derechos humanos y hemos exigido a la Corte Constitucional que modifique su interpretación arbitraria e inconstitucional.

Ante la Corte Constitucional hemos dicho

“En todo caso queda claro, que al utilizar las expresiones mayoría sin calificativos; mayoría relativa o mayoría simple; en todos los casos se está excluyendo la mayoría absoluta y en todos los casos nos estamos refiriendo a un número de votos menor que el de la mayoría absoluta y que la conclusión de esta diferencia entre la mayoría absoluta de un lado y los otros tres del otro lado, es que no pueden ser lo mismo; y no siendo lo mismo, el número de votos exigidos para la mayoría sin calificativos, relativa o simple, tiene que ser necesariamente menor que el de la mayoría absoluta. Por eso es absurda la conclusión de la sentencia SU-221 del 2015, que aceptando que se abolió la mayoría absoluta, aceptando que el constituyente sólo utiliza la expresión mayoría, que identificando la expresión mayoría con mayoría simple; sin embargo llega la conclusión absurda que la mayoría simple exige la mitad +1 de los votos válidos; cuando la constitución lo que exige es la mayoría de los votos de los asistentes; la mayoría relativa, para lo que basta un solo voto de más, de una cualquiera de las opciones en juego frente a las demás opciones, en relación con las demás opciones; relativamente a ellas.

La consecuencia del absurdo, de identificar mayoría simple, cuando hay más de tres opciones, con la mitad +1 de los votos, es que por la puerta de atrás se restablece la mayoría absoluta y se llega al absurdo de que a pesar de que se quiso derogar expresamente esta mayoría absoluta, de un lado, absurdamente se revive y en este caso se revive por la corte una norma expresamente derogada y correlativamente se produce otro absurdo, consistente en que el acto legislativo que nos había dado un derecho mejor en el 2009, esto es el acto legislativo 1 de 2009, es derogado de un plumazo, por la corte constitucional, no por el constituyente y de paso se nos quita el derecho que nos dio el constituyente del 2009 a 33 millones de colombianos, consistente en que con un sólo voto, la sociedad civil, podía derrotar a la clase política, lo que constituye un “genocidio” jurídico, un “genocidio” de derechos humanos. Nos mataron masivamente a 33 millones de colombianos, nuestro derecho a luchar contra la corrupción en Colombia; pues como dijo el constituyente, en todas las ponencias, a las que me remito como prueba, el objetivo fundamental de la reforma era entregarnos, a la sociedad civil, un arma pacífica “clara y directa, contra las formas de corrupción”.

Y ahora, esa arma se hizo ineficaz, inservible, inútil y lógicamente los corruptos están felices, exultantes, porque la sociedad civil ya no puede barrerlos, pacíficamente del escenario político; en un sólo día (no a través de demorados procesos judiciales) y con un sólo voto de más, como lo quiso el constituyente del 2009, al abolir la mayoría absoluta.

La corrupción siempre es grave; es grave la de los particulares y la de los funcionarios públicos, pero es más grave la de los órganos de control del Estado, pues la sociedad civil espera que, si los particulares y los funcionarios públicos actúan corruptamente, los órganos de control los controlen y es más grave aún, la de los jueces, ya que la sociedad civil vemos a los jueces como el último dique de contención de la corrupción. Pero lo más grave de todas las formas de corrupción es que nos priva de derechos a los miembros de la social civil; cuando un corrupto se enriquece, le quita el derecho a la educación a los niños, hijos del pueblo, que no tienen recursos para ir a escuelas privadas; cuando un corrupto se enriquece, impide que se construyan hospitales y le quita el derecho a la salud a los ancianos desvalidos; la corrupción es grave no sólo porque corrompe el alma del corruptor y del corrompido sino también porque deja sin derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a las mujeres, a los afro descendientes, a los indígenas y a las personas más indefensas del pueblo colombiano. Lo más grave de la corrupción, es que priva masivamente, de muchos derechos, a la mayoría del pueblo colombiano.”

 

“Se evita poner sobre la mesa todos los hechos, para mostrar una verdad parcial y no la verdad total (por ejemplo, se omite informar, que el acto legislativo uno (1) de 2009, tuvo 10 ponencias y que, en todas las ponencias, expresamente se dijo que se acababa la mayoría absoluta y se establecía una mayoría relativa o simple, para que el voto en blanco obligue a repetir las elecciones y servir de instrumento de lucha contra la corrupción).

La sentencia, elude, responder los cuestionamientos de fondo de la demanda de tutela; entre otros: ¿Cuál es la regla general, en materia de mayorías, establecida por la constitución colombiana; y que por lo mismo es la que se debe utilizar, cuando la constitución expresamente no especifica otra mayoría? ¿Cómo es posible que el constituyente se hubiera dado el trabajo de hacer lo más difícil que existe en el derecho colombiano, esto es un acto legislativo, que como acabamos de ver tuvo 10 ponencias, debates y mayorías, y ese acto legislativo no produce ningún efecto jurídico; es irrito, inocuo? No tiene entonces, ninguna racionalidad, ni lógica ni jurídica, que, si hubiera hecho lo más difícil que exige el derecho colombiano, para crear o reformar una norma jurídica, que es un acto legislativo, para que la norma siguiera igual. Tanto trabajo para nada. La lógica jurídica y el sentido común, se resisten a creer, que se haya hecho el mayor esfuerzo jurídico para el cambio, para que todo siguiera igual.

El tema fundamental, a pesar de tantas sentencias de órganos constituidos-y todos los jueces lo son- sigue siendo el mismo: es absurdo, ilógico e irracional, que, habiendo el constituyente delegado, derogado expresamente la mayoría absoluta, para establecer la mayoría simple; la conclusión incoherente, es que la mayoría simple, es lo mismo que la mayoría absoluta y que por lo mismo nada cambio. Y lo más grave aún, es que, con esta tesis, se nos priva a 33 millones de colombianos de nuestros derechos y se nos quita el instrumento legal más potente, que nos ha dado el constituyente como él lo quiso, para luchar contra la corrupción.

Ponencia mayoritaria

Ponentes, Germán Olano Becerra, Guillermo Abel Rivera Flórez, Jorge Homero Giraldo, Jaime Durán Barrera.

“8. Otro punto importante en la reforma tiene que ver con el voto en blanco (artículo 258 C.P.). La obligatoriedad de repetir elecciones por una sola vez cuando este obtiene mayoría absoluta es modificada por mayoría simple. Lo que significa un gran avance para la democracia al convertirlo en una alternativa real para quienes no están convencidos con las propuestas de los candidatos para las diferentes corporaciones y quieren ejercer su derecho al voto.

 

 

2.- Que es falso que la mayoría, cualidad de mayor, se identifique siempre con la denominada mayoría simple. Si con algo debemos identificarla es con la mayoría relativa, que quiere decir mayor número de votos; y que en su nivel más bajo se identifica con la expresión un voto de más; pues un voto de más que otro, es suficiente para constituir una mayoría y para ganar. Que excepcionalmente, cuando se trata de sólo dos opciones y de escoger entre ellas dos, un voto de más, equivale a la mitad +1 de los votos presentes.

El concepto, de mayoría simple, en el derecho electoral comparado ha tenido su origen en el sistema electoral inglés, que fundamentalmente en un sistema electoral de circunscripciones uninominales, a una sola vuelta, y se sabe que es una modalidad de la mayoría relativa, siendo la mayoría relativa el género y la mayoría simple la especie. “El sistema de mayoría simple, también conocido como el First past the post (FPTP) system, (el que primero pase el poste o la meta) es el más viejo y sencillo de cuantos existen. Es predominante en los países de habla inglesa (Reino Unido y EE.UU.). Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta. Se conoce también como sistema de mayoría relativa (pluralitysystem).

Síntesis:

 

Podemos afirmar que el acto legislativo 1 de 2009, continua vivo en nuestra constitución y que lo que hay que cambiar es la absurda interpretación que dio la Corte Constitucional y que solo favorece a los corruptos y politiqueros de siempre.

Que si luego de examinar, los candidatos a congreso y a presidencia de la república, descubramos que ninguno, defiende verdaderos valores, principios y derechos del pueblo, es no solo un derecho, sino también un deber, ético y político, VOTAR EN BLANCO.

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA 

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