Fwd: COMUNICADO Federal Nº493- Nuevas instrucciones sobre la constitución de los grupos municipales

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Ignacio García Palacios

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De: <fsa...@psoe-fsa.org>
Fecha: 25 de julio de 2019, 17:12:09 CEST
Para: <fsa...@psoe-fsa.org>
Asunto: COMUNICADO Federal Nº493- Nuevas instrucciones sobre la constitución de los grupos municipales

A/a.: TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES. S. DE ORGANIZACIÓN DE TODAS LAS AGRUPACIONES.

 

 

Estimados/as compañeros/as:

 

Os enviamos Comunicado Federal nº 493 e informe de la Asesoría Jurídica federal.

 

Quedando a vuestra disposición, recibid un cordial saludo,

 

 

Gimena Llamedo González, S. de Organización FSA-PSOE

Nekane Iráizoz García, Gerente FSA-PSOE

Verónica Noval Gutiérrez, S. de Administración FSA-PSOE

 

 

 

 

COMUNICADO Nº 493  – Nuevas instrucciones sobre la constitución de los grupos municipales

 

·         A los/as Secretarios/as de Organización y/o de Administración autonómicos y de nacionalidad, provinciales, insulares, comarcales, municipales y de distrito

·         A los/as Secretarios/as de Política Municipal autonómicos y de nacionalidad, provinciales, insulares, comarcales, municipales y de distrito

·         A los/as Portavoces de los Grupos Municipales Socialistas en los Ayuntamientos

·         A los/as Gerentes autonómicos

·         A los/as Administradores/as provinciales e insulares

 

 

 

Madrid, 12 de julio de 2019

 

Estimadas compañeras y compañeros:

 

Como continuación del Comunicado nº 489, enviado con motivo de la constitución de los plenos municipales y de los grupos municipales, la Dirección Gerencia federal, en uso de sus competencias previstas en los art. 501 y 502 del Reglamento Federal de desarrollo, quiere aclarar dos cuestiones concretas que se han planteado:

 

1.       Las relaciones económicas entre el partido y el grupo municipal, también cuando este último tenga CIF propio por exigencia de la intervención municipal, deben canalizarse a través de los Convenios de Colaboración y Asistencia, que deberán contar con el oportuno detalle. En este caso, y aunque las transferencias por la cobertura que presta el partido al grupo se establecen entre distintos obligados tributarios, siguen siendo aportaciones porque el partido no tiene ánimo de lucro ni desarrolla una actividad mercantil ni el grupo tiene personalidad jurídica propia y por todo ello no procede la emisión de facturas. En definitiva, siguen siendo aportaciones.”

2.       El art. 529 del Reglamento Federal debe interpretarse en sentido de que lo dispuesto es aplicable cuando así lo exija la Corporación correspondiente.  En este sentido, para facilitar la transición entre grupos municipales y ahorrar costes de cierre y apertura de cuentas, se ha recomendado que al final de la legislatura estas cuentas pasen a saldo cero. Esto se hace con el objetivo de facilitar la justificación del destino de los fondos recibidos desde las corporaciones para cubrir los gastos de los grupos en el momento de concluir la anterior legislatura. Solamente si la corporación correspondiente obligase a que el grupo municipal se constituya nuevamente habrá que cerrar la cuenta bancaria del anterior, dejando el saldo de la cuenta a cero, dar de baja censal (a través de un 036) al anterior grupo, dar de alta censal al nuevo (a través de un 036) y abrir una nueva cuenta bancaria.

 

Se adjunta nuevo informe de la Asesoría Jurídica federal adaptado a estas nuevas instrucciones. Además, dadas algunas consultas que se han recibido recientemente, recordamos que no se puede contratar personal en régimen laboral al servicio del grupo al no tener personalidad jurídica. Como se indica en el informe, esto no es óbice para la contratación de servicios profesionales en régimen mercantil, como tales deben tener esa naturaleza y no los elementos propios de una relación laboral (ajenidad, dependencia, subordinación,...) y los servicios que se presten serán remunerados como una relación de arrendamiento de servicios a un profesional autónomo o empresa, que emita las correspondientes facturas. Si se dan las notas de laboralidad, el trabajador debe ser contratado por el Partido, quien tiene la capacidad jurídica para ello, y será el Grupo el que trasfiera el coste al Partido desde su asignación, a través del correspondiente Convenio de Colaboración que incluya expresamente el servicio que se le presta y su coste.

 

Recibid un cordial saludo,

 

                                              

José Luis Ábalos                                                                             Susana Sumelzo Jordán

Secretario de Organización                                                        Sec. Área de Política Municipal

CEF – PSOE                                                                                       CEF – PSOE

 

 

Mariano Moreno Pavón

Director-Gerente

CEF – PSOE

 

 

 

 

 

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