juan alvarado
unread,May 2, 2010, 2:51:42 PM5/2/10Sign in to reply to author
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to eisegoria
Ser escolta será una categoría profesional diferenciada.
MADRID, 4 (SERVIMEDIA) Ser escolta será a todos los efectos una
categoría diferenciada de la de vigilante de seguridad, según
establece una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso
Servimedia.
Esta resolución es consecuencia de un recurso que presentó la
Asociación Española de Escoltas, que exigía que el Convenio de
Empresas de Seguridad incluyese la categoría de escolta de forma
específica, como hace la Ley de Seguridad de 1992.
A este respecto, el Supremo da la razón a los escoltas y anula una
sentencia de 2006 de la Audiencia Nacional, que rechazaba la
pretensión de este colectivo.
Sin embargo, el Alto Tribunal destaca que la Ley de Seguridad de 1992
reconoce la categoría de escolta como algo diferenciado, por lo que,
para estos profesionales, no es válido pagar un "plus de escolta" a
empleados contratados como vigilantes de seguridad.
Fuentes del sector de la seguridad informaron de que entre las
consecuencias de esta sentencia estará que las empresas privadas
deberán emplear a profesionales con la consideración de escoltas para
dar protección personal.
Esto evitará, según las fuentes consultadas, que se pueda destinar de
forma transitoria a vigilantes de seguridad para realizar labores de
protección de personas, ya que en adelante deberá utilizarse a
profesionales debidamente habilitados.
Asimismo, otra consecuencia será que la categoría de escolta deberá
empezar a figurar en las nóminas de estos profesionales, de manera que
se convertirán en fijos una serie de complementos que ahora recibían
por dar protección a personas.