COMUNICADO 20

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SITIEMSDF

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Jun 25, 2012, 1:09:04 PM6/25/12
to adiemsdf...@gmail.com, ADRIAN GABRIEL FRANCO CISNEROS, Alberto Matías Martínez, ANICUA FARFÁN JUANA, ANTUNEZ ROMERO ALFONSO, BLANCA IVETTE CÓRDOVA PAZ, CABALLERO COUTIÑO SERGIO, Carlos Aguilar, CITLALI ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ, EDUARDO GARCIA CRUZ, Fanny Eelena Camacho Galvan, Fernando González Cortés, FRANCISCO LUENGAS BERMUDEZ, FREDY CAUICH, JAVIER CARRETERO SALAZAR, JOSÉ TRINIDAD VARGAS CEDILLO, Juan Antonio Harada OLivares, JUAN CARLOS OJEDA GUZMAN, Lara Dominguez José Crescencio, Marco Antonio Gutiérrez Machuca, Mario Rodriguez, MARTÍN PAREDES MARTÍNEZ, NORMA E. SANTOS GARCIA, RAMÓN MARTÍNEZ, SERGIO CABALLERO COUTIÑO, Soria Torres Jaime, Valdez Granados Luis Levi, VERÓNICA CORREA MELÉNDEZ, victor cervantes

COMUNICADO 20

 

A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIV@S:

 


A seis años de constituirse el SITIEMS D.F. como una organización sindical, para la defensa de los trabajadores, podemos decir que durante todo ese tiempo SITIEMS D.F. adquirió la experiencia para afrontar todo tipo de problemáticas.

 

En este año nos encontramos en el proceso de solicitud de firma para un Contrato Colectivo para el Sector Administrativo, para beneficiar a más de 500 trabajadores.

 

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

 

De acuerdo a lo anterior, nuestra solicitud es viable porque el SITIEMS D.F. como sindicato gremial, con Toma de Nota y que representa el 80% de los trabajadores Administrativos, cumple con esos requerimientos, así mismo por el derecho que tenemos a la libertad sindical, para decidir que Organización queremos que nos represente.

 

SITIEMS D.F. siempre ha actuado dentro de la ley y fue el primero que firmo el CCT dándole beneficios a todos los trabajadores, un CCT que en el año 2009 tuvo una nueva administración, la cual no ha obtenido grandes avances.

 

Después de que la JLCyA informó que no procedía nuestra solicitud, porque existe un CCT y no se puede firma otro, recurrimos al amparo porque esa respuesta va en contra de la ley, el Juzgado había programado el laudo para el día 12 de junio, fecha que fue diferida para el próximo 12 de julio, la situación jurídica de nuestra solicitud se refuerza y tenemos la certeza que saldrá a nuestro favor.

 

En nuestra amparo encontramos que la dirigencia del sutiems interpuso dos quejas argumentando que son terceros perjudicados, esto es solamente una práctica de sindicato corporativista y blanco, atenta contra nuestra libertad sindical. La Juez rechazó la primera queja y en breve rechazará la segunda que hace unos días volvieron a ingresar. La titularidad no significa que sean los representantes de todos los trabajadores, cuando no alcanzan ni el 50% del personal Académico.


POR LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO ADMINISTRATIVO.

México D.F., a 24 de junio  de 2012.

COMITÉ EJECUTIVO SITIEMS D.F.


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Secretaría de Educación y Comunicación del SITIEMSDF

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