Artículo 10.- Autorización e inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.
1. Las empresas sujetas al presente Decreto deberán solicitar, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la oportuna autorización de la Consejería competente en materia de turismo.
Asimismo, las empresas autorizadas deberán inscribirse en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, bajo el epígrafe “Empresas y actividades de turismo activo”.
2. La solicitud de autorización e inscripción registral se presentará en el modelo que figura en el Anexo II de este Decreto e irá dirigida al Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de turismo correspondiente al domicilio principal de la empresa, o bien de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Castilla-La Mancha en el caso de tener su domicilio fiscal fuera del territorio de Castilla- La Mancha.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario:
• Si es persona jurídica:
- Copia de la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando esta inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, y si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Poder bastante al efecto y fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competen te del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa.
- Copia del código de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
• Si es Persona física: Será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite su personalidad y nacionalidad.
b) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima correspondiente, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo, con unos límites mínimos de 150.250 euros por víctima y 601.000 euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de 600 euros. En la citada póliza deberán estar reflejadas por escrito todas las actividades que se ofrecen.
El contrato de seguro de responsabilidad civil deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo.
c) Copia de las pólizas de seguros de asistencia y de accidente y del recibo que acredite el pago de las primas correspondientes, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de res cate, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.
Los contratos de seguro de asistencia y de accidente deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiendo presentarse anualmente copia de la póliza y recibo vigentes ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo.
d) Memoria descriptiva de las actividades de turismo activo que la empresa ofrece al mercado. Cualquier modificación deberá asimismo comunicarse con carácter previo a su efectiva prestación, mediante escrito dirigido a tal efecto al Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de Turismo, y suscribirse los oportunos seguros de responsabilidad civil, de asistencia y de accidentes, referidos en los puntos b y c de este apartado.
e) Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores de actividad en la naturaleza con conocimientos específicos o adecuados, en función de la actividad o actividades de que se trate.
f) Memoria descriptiva del Protocolo de actuación en caso de accidentes, salvo que se asuma el protocolo correspondiente al seguro contratado fijado por la compañía de seguros, o por el que se facilite desde los Servicios de Protección Civil en la provincia de que se trate.
Todas las copias de documentos se presentarán compulsadas administrativamente o legalizadas notarialmente.
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