Paradigmas
Los límites de la libertad religiosa
Dr. Leonardo Díaz
Publicado en el periódico Acento
La sección editorial de uno de los diarios más
importantes de la nación ha resaltado la noticia de que unos padres de
confesión cristiana protestante litigan en la Justicia dominicana contra las
autoridades de un liceo público, porque éstas le exigen a su hija –como al
resto del estudiantado- vestir pantalón como parte del uniforme del liceo, cuando
según los preceptos religiosos de la familia, las mujeres deben vestir falda.
Estoy en contra de que las instituciones educativas
obliguen a vestir un uniforme, pero este no es el problema del artículo. Considero
que alegar la fe religiosa de los padres para revelarse contra la indumentaria
oficial de un liceo no es justificable. Si los padres son compromisarios de una
determinada institución religiosa y quieren que sus hijos sean formados en la
misma, entonces pueden enviarlos a un centro educativo que comparta sus
convicciones.
Si la Justicia falla a favor de los padres, entonces
establece el peligroso precedente de que una institución del Estado tiene que
subordinar sus reglas a las convicciones personales de la ciudadanía.
La historia me recuerda cómo hace ya muchos años, tuve
una experiencia similar siendo profesor de la asignatura ¨teoría del
conocimiento¨ en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. La asignatura se
impartía en el curso de verano los días jueves y viernes a partir de las 6 de
la tarde. Algunos estudiantes, de fe adventista, se me acercaban diciendo que,
puesto que para ellos estaba prohibido trabajar desde las 6 de la tarde del
viernes, no podían asistir a mis clases, por lo que ¨si podía considerarlos”.
Lo que dichos estudiantes me pedían era que les
permitiera ausentarse cada viernes del curso, es decir, faltar a la mitad de
las horas de clase, violando el reglamento universitario de asistencias y
privilegiándolos con respecto al resto del estudiantado. Como es lógico
suponer, no acepté acceder al pedido de los estudiantes. Ellos sabían cuál era
el horario de la asignatura y sin embargo se inscribieron en ella. Tampoco tenían
el derecho a exigirle a una universidad que adopte el horario a sus
convicciones religiosas.
Ambas situaciones nos señalan los límites de la libertad
religiosa. En una sociedad abierta, todo ciudadano tiene derecho a profesar su
fe, pero no puede pretender que la sociedad, en su esfera pública, se
reconfigure para adaptarse a las creencias religiosas de nadie. Si lo hace una
vez a favor de un grupo religioso, estará obligado a hacerlo en otra ocasión para
beneficiar a otro. Tarde o temprano surgirá el conflicto de intereses y el
camino a una confrontación violenta quedará abierto.
El juez que vaya a decidir en el litigio mencionado al
inicio de este artículo debe tomar en cuenta que no es la banalidad de si una
niña lleva falda o pantalón a la escuela lo que está en juego. Un fallo erróneo
abre una grieta donde se puede pasar del espacio privado del individuo al
espacio público del ciudadano. Una vez abierta esta grieta, se transgreden los
límites de la libertad religiosa conformados a partir de la Modernidad y con
ello, se produce una herida en el corazón de una sociedad democrática.