[Ley 1438 Reforma Salud Pdf Free

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Saija Grzegorek

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Jun 13, 2024, 3:32:00 AM6/13/24
to doyconketsjing

Recientemente, el Ministro de Salud y Proteccin Social manifest la necesidad de reestructurar el proyecto de reforma a la salud con el fin de reducir su extensin y limitar el contenido de la misma a los lineamientos propuestos en la Ley Estatutaria de Salud, cuyo control previo de constitucionalidad se surte actualmente ante la Corte Constitucional.

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Lo anterior resulta sensato si se tiene en cuenta que una parte importante de lo dispuesto en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 fue retomado en el proyecto de reforma al sistema de salud, a pesar de carecer de reglamentacin y sin valorar su verdadera utilidad o pertinencia frente a los propsitos de la reforma.

La Ley 1438 de 2011 delega la implementacin de la Atencin Primaria en Salud en las Redes Integradas de Salud y en los Equipos Bsicos de Salud. Es por ello que sus estrategias se convierten en la columna base del sistema y del derecho fundamental a la salud, tal como lo han reconocido la jurisprudencia constitucional y la Ley Estatutaria de Salud.

Un vistazo a lo regulado en la Ley 1438 de 2011 en relacin con la estrategia de Atencin Primaria en Salud, las Redes Integradas de Salud y los Equipos Bsicos de Salud lleva a concluir que la normatividad le permite al gobierno hacer realidad el derecho fundamental a la salud en sus tres componentes bsicos: promocin de la salud y prevencin de enfermedades; diagnstico y tratamiento y, finalmente, la rehabilitacin cuando sea recomendada.

c) La garanta de un punto de primer contacto, que sern los Equipos Bsicos de Salud, con capacidad de acceder a la informacin clnica obtenida en los diferentes escenarios de atencin y de proporcionarla a estos mismos.

e) Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento tcnico de la red. La articulacin de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la informacin permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles, en el espacio poblacional determinado, la comunicacin electrnica, servicios de telemedicina, asistencia y atencin domiciliaria.

f) El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiolgica, que incluya la notificacin y la aplicacin de medidas que sean de su competencia en la prestacin de servicios y en la evaluacin de resultados.

d) Promover la afiliacin al sistema, la identificacin plena de las familias, de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se inicie el trmite de afiliacin para que puedan acceder a los servicios de proteccin social.

La psima percepcin que se tiene de las EPS hace imposible delegar en ellas esta funcin; lo mismo ocurre con los gestores de servicios de salud, figura que trae el proyecto para debate en la Cmara de Representantes, la cual ha sido rechazada por los usuarios al considerar que se trata de un cambio de fachada de las EPS. Estudiar la viabilidad de una alianza entre los hospitales de primer nivel que tienen presencia en todos los municipios con las Cajas de Compensacin Familiar puede ser una respuesta satisfactoria para esta necesidad.

Este documento presenta los principales cambios y retos del sistema de salud colombiano bajo la Ley 1438 de 2011, incluyendo la implementacin de equipos bsicos de salud, la creacin de un plan decenal de salud, nuevos actores como la Comisin Nacional de Precios de Medicamentos, y varios retos en reas como aseguramiento, prestacin de servicios, fortalecimiento de hospitales pblicos y E.S.E., y talento humano.Read less

Veamos 11 aspectos importantes que deben conocer todos los usuarios del servicio de salud, tanto contribuyentes, beneficiarios y personas con servicio subsidiado, contenidas en la nueva reforma a la salud, o Ley 1438 de 2011 (19 de enero)

Artculo 18. Servicios y medicamentos para los nios, nias y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastrficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los nios, nias y adolescentes con discapacidades fsicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastrficas y ruinosas que sean certificadas por el mdico tratante, sern gratuitos para los nios, nias y adolescentes de Sisben 1 y 2.

Tal como establece el artculo 19, el propsito es que el nio o adolecente vctima de vejmenes contra su integridad fsica o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del rgimen contributivo, cmo el subsidiado, toda la rehabilitacin fsica y mental. Veamos:

Artculo 19. Restablecimiento de la salud de nios, nias y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitacin fsica y mental de los nios, nias y adolescentes vctimas de violencia fsica o sexual y todas las formas de maltrato, que estn certificados por la autoridad competente, sern totalmente gratuitos para las vctimas, sin importar el rgimen de afiliacin. Sern diseados e implementados garantizando la atencin integral para cada caso, hasta que se certifique mdicamente la recuperacin de las vctimas.

Artculo 26. Comit Tcnico-Cientfico de la EPS. Para acceder a la provisin de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripcin del profesional de la salud tratante deber someterse al Comit Tcnico Cientfico de la EPS con autonoma de sus miembros, que se pronunciar sobre la insuficiencia de las prestaciones explcitas, la necesidad de la provisin de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) das calendario desde la solicitud del concepto.

Los comits tcnicos cientficos debern estar integrados o conformados por mdicos cientficos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrar estos comits, as sean mdicos.

PARGRAFO. La conformacin de los Comits Tcnico cientficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonoma profesional en sus decisiones.

As como los Comit Tcnico Cientficos, tienen 2 das para resolver una peticin de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el mdico tratante su diagnstico y alternativa, el usuario podra acudir a una Segunda Instancia, la cual tendr 7 das para resolver, rgano que ser conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:

Artculo 27. Creacin de la junta tcnica cientfica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendr una lista de mdicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia mdica y cientfica de la prestacin ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comit tcnico cientfico de la Entidad Promotora de salud; la junta tcnica cientfica de pares tendr un trmino de siete (7) das calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendr un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformacin de las Juntas mencionadas en el presente artculo. Pargrafo. La conformacin de la Junta Tcnico Cientfica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonoma profesional en sus decisiones.

Sobre el particular, haba un silencio en normas anteriores, cuyo vaco acaba de ser cubierto en el artculo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendr hasta 3 aos para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:

Artculo 28. Prescripcin del derecho a solicitar reembolso de prestaciones econmicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones econmicas prescribe en el trmino de tres (3) aos contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrn decidir si no quieren que los afilien al rgimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro est, que en estos casos, el empleador deber seguir haciendo la contribucin a salud del trabajador que normalmente pagara al rgimen contributivo, pero lo har a favor del Rgimen Subsidiado. Es importante anotar, que en sta modalidad, el trabajador no recibir por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones econmicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior est muy ligado al artculo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalizacin y Generacin de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al rgimen contributivo, su afiliacin a SISBEN se podr mantener suspendida hasta por dos (2) aos. Veamos el artculo 35 de la Ley 1438 de 2011:

Artculo 35. Permanencia en el rgimen subsidiado. Los afiliados al Rgimen Subsidiado podrn permanecer en ste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarn los aportes que debera pagar en el Rgimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y ser compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanta (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendr derecho a prestaciones econmicas.

Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignacin mensual no alcance a un salario mnimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Rgimen Subsidiado en razn de su relacin laboral, el patrono deber aportar al Rgimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporcin al pago que por el trabajador debera aportar al Rgimen Contributivo. En este caso no se tendr derecho a prestaciones econmicas.

En caso que el empleador no cumpla con la obligacin de pagar la cotizacin, al concluir la relacin laboral el empleador deber pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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