Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o ms horas, se reputar jornada nocturna
Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos mximos para la duracin de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo mximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrn exceder los mximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrn pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duracin menor a los mximos legales.
Ante cualquier violacin a los tiempos mximos para la duracin de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindar asesora legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal.
Desde el 7 de Mayo de 2013 los empleadores venezolanos estn obligados a cumplir la nueva legislacin laboral decretada hace un ao bajo la figura de Reforma de la Ley del Trabajo venezolana y la cual se conoce como Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras1 (LOTTT). La LOTTT estableci, entre otras disposiciones importantes, nuevas restricciones sobre la jornada laboral as como los das de descanso, concediendo el lapso de un ao a los fines de su cumplimiento. Antes del vencimiento de dicho lapso, el nuevo Presidente venezolano, Nicols Maduro Moros, aprob en fecha 30 de abril de 2013 el nuevo Reglamento, el cual ampli dichas restricciones. Debido a estas nuevas restricciones, los empleadores deben implementar de forma inmediata cambios en sus polticas a los fines de cumplir plenamente con la nueva regulacin laboral.
Bajo la LOTTT la jornada laboral diaria est limitada a ocho horas y la jornada semanal a 40 horas, las cuales deben ser trabajadas en un perodo de cinco das con dos das de descanso continuos y obligatorios por semana. En el caso de la jornada nocturna (aquella que se labora entre las 7 p.m. y las 5 a.m.) la jornada diaria est limitada a siete horas y la jornada semanal a 35 debiendo ser compensada con un recargo de 30% sobre el salario convenido para la jornada diurna.
El nuevo Reglamento establece que los dos das de descanso continuos deben incluir el da domingo. Esta disposicin requiere que necesariamente los das de descanso sean otorgados los das sbado y domingo o los das domingo y lunes.
Bajo la LOTTT, las horas extraordinarias slo pueden ser trabajadas previa autorizacin o mediante notificacin posterior en caso de emergencia o circunstancias imprevistas. El nuevo Reglamento establece que el Ministerio del Trabajo puede modificar el lmite de la jornada extraordinaria o autorizar el trabajo en horas extraordinarias en el caso de empleados que trabajen en el sector de la salud o que presten servicios esenciales en los cuales se requiera el trabajo extraordinario de forma regular debido a la naturaleza tcnica o profesional especializada del trabajo. Los empleadores deben informar anualmente al Ministerio del Trabajo todas las horas extraordinarias laboradas por cada trabajador durante el ao.
El Ministerio del Trabajo en consulta con las organizaciones sindicales correspondientes aprobar o negar la solicitud de modificacin de la jornada extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a su recibo.
De conformidad con el artculo 6 del nuevo Reglamento, la jornada diaria puede extenderse a 10 horas cuando la jornada del trabajador flucte semanalmente debido a la naturaleza de las operaciones de la empresa y siempre que el nmero total de horas trabajadas durante un perodo de ocho semanas no exceda del promedio de horas trabajadas por el resto de los trabajadores. La jornada semanal fluctuante est permitida en aquellas industrias cuyo volumen de trabajo aumenta sustancialmente por razones estacionales o por temporadas durante el ao. Generalmente son empresas dedicadas a actividades de turismo, agricultura o algn otro trabajo por temporada que califique dentro de la regulacin.
El artculo 175 de la LOTTT permite modificaciones especiales a la jornada diaria y semanal de trabajo en circunstancias particulares y mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. No obstante dicho acuerdo:
Los trabajadores tienen derecho a un periodo para comida y descanso por cada cinco horas de trabajo. Este perodo puede dividirse en partes iguales mediante acuerdo privado entre el empleador y el trabajador.
Cuando se labore durante uno o dos de los das de descanso obligatorio, el trabajador tendr derecho a disfrutar de ese mismo nmero de das de descanso durante la siguiente semana, adicional al nmero de das de descanso que fuesen obligatorios para esa semana siguiente. Si se presta servicio en da feriado, el trabajador tendr derecho al recargo correspondiente aunque no podr tomar ese da de descanso en cualquier otro da.
Las compaas que operan en Venezuela o que tengan empleados prestando servicios en Venezuela podran consultar con un abogado con conocimientos sobre derecho laboral a los fines de determinar si cumplen con estas nuevas disposiciones laborales. Como parte del esfuerzo por cumplir la normativa legal, los empleadores deben revisar sus polticas as como entrenar al personal encargado de nmina sobre las modificaciones a las disposiciones sobre la jornada de trabajo diaria y semanal. Tomando en cuenta que las nuevas disposiciones laborales entraron en vigencia el 7 de mayo de 2013, recomendamos que los empleadores soliciten asesora legal lo ms pronto posible a los fines de evitar sanciones.
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Con la expedicin de la Ley 2101 de 2021 la jornada laboral en Colombia disminuir gradualmente durante el transcurso de los prximos aos, pasando de 48 a 42 horas semanales en el ao 2026. Segn la norma, el 15 de julio de 2023 la jornada laboral disminuir a 47 horas semanales, situacin que podra tener incidencia en el valor de la hora ordinaria de trabajo, incrementando el valor de la hora de trabajo de referencia para calcular otros recargos.
Ahora bien, con la reduccin de la jornada laboral el valor de la hora ordinaria de trabajo sufrir una modificacin muy significativa. En nuestro concepto, el valor ser equivalente al salario de trabajador dividido 235. Esto, en la medida en que la jornada mxima legal ser de 47 horas semanales.
A manera de ejemplo, antes de la reduccin que se aproxima, si un trabajador labora 48 horas semanales y devenga un salario ordinario de CO$2.000.000, tendr derecho a que su empleador le reconozca CO$8.333 por concepto de cada hora ordinaria de trabajo.
Con la reduccin de la jornada mxima legal a 47 horas semanales, ese mismo trabajador, con el mismo salario bsico mensual, tendr derecho a que su empleador le reconozca CO$8.510, por concepto de hora ordinaria de trabajo. Por lo tanto, el aumento en la hora ordinaria de trabajo aumentar necesariamente el valor de la remuneracin por horas extras, recargos nocturnos y trabajo en dominicales y festivos.
Este valor, ir aumentando progresivamente conforme se implementa la reduccin de la jornada de acuerdo a lo establecido en la Ley 2101 de 2021 que determina una jornada de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
No obstante, es importante recordar que, por el momento, no habr variacin en los porcentajes de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, porque, a la fecha, no existe un proyecto de reforma en tal sentido a pesar de que se espera que el Gobierno Nacional vuelva a presentar un proyecto en tal sentido en las prximas semanas.
La informacin contenida en esta alerta es para la educacin y el conocimiento general de nuestros lectores. No est diseada para ser, y no debe ser usada como, la nica fuente de informacin cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesora legal, que se basa en un anlisis especfico de los hechos. Adems, las leyes de cada jurisdiccin son diferentes y cambian constantemente. Esta informacin no tiene por objeto crear, y su recepcin no constituye, una relacin abogado-cliente. Si tiene preguntas especficas sobre una situacin de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicacin, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.
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Citando datos de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE), seal que, de manera especfica, Mxico, Cuba, Bolivia, Colombia, Argentina, Per, Uruguay y Paraguay son los pases que ms tiempo dedican al trabajo, un promedio de alrededor de 48 horas a la semana.
Para la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), el pas latinoamericano con el promedio ms alto de horas de trabajo es El Salvador, con 43,4 horas semanales. Mxico le sigue con 42,1 horas semanales. En tanto, la OCDE indica que Mxico es el pas miembro de ese grupo donde ms horas trabajan los empleados, por encima de Costa Rica y Corea del Sur.
De acuerdo con el artculo 61 de la Ley Federal del Trabajo, en Mxico la duracin mxima de la jornada es de ocho horas en el turno diurno, siete en el nocturno y siete horas y media en horario mixto. Es decir, un mximo de 48 horas a la semana.
Los empresarios consideran que, de prosperar la iniciativa, se afectara gravemente a las medianas y pequeas empresas, as como a sectores productivos como la manufactura, el agro, el comercio, los servicios tursticos y gastronmicos, entre otros, y que se corre el riesgo de un aumento de la informalidad.
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