Sugerencias de modificación articulso restantes

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Jose Gregorio

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Apr 27, 2009, 4:56:32 PM4/27/09
to Discusión de Reglamento de Servicio Comuntario UNELLEZ
Les envio, de acuerdo a mi punto de vista, las posibles modificaciones
also articulos restantes del RSC UNELLEZ. Recuerden que sus opiniones
son importantes, y debemos opinar para poder terminar esta actividad
lo mas pronto posible, esperaremos respeustas hasta el 6 de mayo de
2009. es decir la proxima semana.

Sugerencias de modificación del RSC UNELLEZ.

Art. 35. Debería decir: no podrá estar adscrito de de manera
simultanea en dos o más proyectos. Lo demás igual.

Art. 36. Igual

Art. 37. Igual

Art. 38. Anexar al final: Estas horas no serán computadas para el
cumplimiento del Servicio Comunitario.

Art. 39: Igual.

Art. 40: Igual.

Art. 41: Anexar. El valor de cada informe será del cincuenta (50%).

Art. 42: Igual

Art. 43: Modificar: la calificación definitiva será: CUMPLIÓ o NO
CUMPLIÓ. Creo que el término “APROBADO Y NO APROBADO” implica una
calificación. Y realmente lo que se busca es el cumplimiento de un
número de horas de servicio comunitario.
Anexar: “El certificado será entregado por la Coordinación de Servicio
Comunitario de cada Vicerrectorado (CSCVR). “

Art. 44: Igual.

Art. 45: Anexar al final: “La CSCVR emitirá los certificados.”

Art. 46: Modificar, el asignar una cantidad X de horas semanales de
acuerdo al RSC UNELLEZ, puede generar reclamos administrativos de las
horas de pago.
Anexar :
Parágrafo 2: “El pago de las horas de Servicio Comunitario a los
Tutores, se realizará en base a 24 horas por cada 120 estudiantes
atendidos”

Art. 47:
Ordinal g, h y j: sustituir: Coordinador de Carrera por “Coordinador
de Proyecto. “

Art. 48: sustituir: Coordinador de Carrera por “Coordinador de
Proyecto. “

Art. 49: igual.

Art. 50: igual

Art. 51: igual.

Art. 52: modificar. A los fines de la obtención oportuna de los
recursos, los Proyectos de Servicio Comunitario, serán recibidos
durante todo el cada año calendario, de manera que cada proyecto
aprobado pueda ser incorporado en el presupuesto ordinario del
siguiente año o los fondos necesarios gestionados ante los organismos
de financiamiento.

Art. 53: igual

Art. 54: igual.

Todos los demás artículos quedan igual.

marisela hurtado lores

unread,
May 2, 2009, 8:13:48 PM5/2/09
to discusion-de-reglamento-de-...@googlegroups.com

 Jose, pienso que debemos ser un poco mas reales en cuanto al pago  a tutores de servicio comunitario, creo entender según lo planteado en el artículo 46, que para que un tutor cobre 24 horas deberá atender aproximadamente 5 grupos de prestadores de servicio, teniendo en cuenta que no se puede asignar mas de 24 estudiantes por grupo. El problema que se presenta es la la dificultad para conseguir tutores; los profesores de planta, por ser cada vez un número menor, nos encontramos recargados de trabajo, los pocos que colaboramos no cubrimos toda la demanda de tutores, debemos pues recurrir a los docentes libres y la experiencia como coordinadora de carrera no ha sido nada fácil, tampoco como tutora al tener que enfrentar los estudiantes a situaciones para las cuales no están preparados y eso toma mas tiempo del que podamos planificar para dedicar a las tutorias y a los acompañamientos a las comunidades, en fin debe haber un incentivo que nos permita contar con el apoyo de los tutores para poder realizar con exito el trabajo comunitario. saludos
> Date: Mon, 27 Apr 2009 13:56:32 -0700
> Subject: RSC UNELLEZ Sugerencias de modificación articulso restantes
> From: joseg...@gmail.com
> To: discusion-de-reglamento-de-...@googlegroups.com
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