Hola a todos,
He dicho que quería reflexionar este tema. Pues bien, hoy hemos tenido reunión con la comisión que llevará a cabo el informe para el Dep de salut. Posteriormente le comenté a Jordi y a Betlem lo que pensaba sobre este tema.
Todos saben que soy bastante escrupulosa con la ética, los estatutos, las formalidades y sobre todo la justicia. Pero después de lo que ha expresado Jordi respecto a esta oferta de trabajo, me quedé pensando varias cosas.
1. Es justo que una persona de la junta, por el hecho de estar a la misma no pueda presentarse a esta oferta laboral?
2. Tenemos (la junta) capacidad de escoger y escoger bien a una persona para que nos represente delante de Bon Preu y de cientos o miles de consumidores?
3. Y si escogemos no tan bien, qué imagen damos a Bon Preu? (quien confia en nosotros) y ante los consumidores?
4. Quedamos bien delante de los socios ofreciendo un pago de 50 euros en efectivo y el resto en alimentos todos juntos?
Pues esto es lo que me hizo concluir que para mi, es injusto que habiendo gente de la junta que lo puede hacer muy bien, que se lo tomará muy en serio porque está involucrada en la junta y con el colectivo y que encima se hayan ofrecido, no lo pueda hacer. Que al fin y al cabo son socios también y que cumplen con su "obligación" (venir a las asambleas, entre otros, cosa que muchos de los socios que pueden optar a ganar esta oferta no cumplen con esta obligación: Ej la de menja sa disfrutó de esta oferta laboral durante 4 años y nunca la vi en las asambleas).
Al fin y al cabo es prácticamente un pago en especie por un servicio que sí tenemos la obligación de darlo bien.
Tanto Jordi como Betlem lo han visto bien cuando se los planteé así, pero Betlem ha dicho que el hecho de "su conflicto de interés" no puede plantear esto. Jordi, no tiene problema si queda votado y refrendado en acta. Y yo opino lo mismo y dejo aclarado que desde ya no tengo intenciones de presentarme.
Por otra parte un problema que se podría plantear es que hayan muchas personas de la junta que quisieran optar. En este caso no habría problema, porque la palabra final la tiene Bon Preu, que es quien finalmente decidirá.
Una cosa que no he dicho en dirección pero creo que sería conveniente que si aceptáis esta propuesta, la persona de la junta que haga esta actividad remunerada tome el compromiso también de revisar los trípticos (esto es faena de la Junta sin remuneración).
Y para finalizar, como no podía ser de otro modo, una cosa es lo que piense y otra cosa es si es legal o no... Y realmente es legal, el Llibre III del Codi Civil ho permet:
Article 322-16. Gratuïtat dels càrrecs
1. Els membres de l’òrgan de govern exerceixen llurs càrrecs
gratuïtament, si bé tenen dret a la bestreta i al reemborsament de
les despeses degudament justificades i a la indemnització pels
danys produïts per raó d’aquest exercici.
2. Si algun membre de l’òrgan de govern exerceix funcions de
direcció o gerència o altres que no siguin les ordinàries de govern
de l’associació, pot ésser retribuït, sempre que s’estableixi una
relació contractual, incloent-hi la de caràcter laboral. El nombre
de membres de l’òrgan de govern que percebin qualsevol tipus
de retribució de l’associació no pot superar la meitat dels que
integren aquest òrgan.
Votamos para que esta actividad de Bon Preu (hasta cambiar el convenio) lo haga un miembro voluntario de la Junta y lo cobre como actividad ajena a su cargo:
SI: Nancy
NO:
ABSTENCIÓ:
Nancy
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Nancy BabioVicepresidenta de la Associació Catalana de Dietistes-Nutricionistes