
El próximo
26/09 es el “Día del Trabajador del Agente de Cargas”.
Ese día está amparado en el régimen de los Feriados Pagos, el mismo que regula los feriados no laborables ( 01/01, 01/05, 18/07, 25/08 y 25/12).
Por lo tanto no es laborable, en caso que excepcionalmente los trabajadores deban trabajar la empresa debe pagar ese día como doble según lo establece el Convenio de Salarios: “Se establece el 26 de setiembre como el "Día del Trabajador del Agente de Cargas" bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”
Por cualquier duda se puede ver el convenio en este link
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Sindicato Único de Trabajadores de Agentes de Carga - SUTAC
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