ULTIMAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO

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Izmael Alberto

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May 15, 2014, 12:35:17 PM5/15/14
to ugarte ismael, Ugarte Cinthya, Ugarte Leslie, fina...@hotmail.com, GROUP, DH. Filippo, fredc...@hotmail.com, los-co...@googlegroups.com, servicio-c...@googlegroups.com, juscor...@yahoo.com, malu_...@hotmail.com, carlos_...@hotmail.com, ccu_...@hotmail.com, derecho...@googlegroups.com
Mucho cuidado al conducir a partir de ahora:

Comparto información relativa a las modificaciones del Reglamento de Tránsito, el cual ha fijado nuevas sanciones, sin perjuicio de las consecuencias penales que cada caso amerita. Lo resaltado en amarillo son las modificaciones a ser tomadas en cuenta:
1.      Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal (0.5g), comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (el accidente de tránsito que se refiere no necesariamente debe haber producido daños personales a terceras personas, solo basta que sea un accidente de tránsito).
La multa es el 100% de la UIT (S/. 3,800.00), cancelación de la licencia de conducir einhabilitación definitiva para obtener una licencia,

2.      Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal (0.5g), comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. (Solo basta la conducción de vehículo con presencia de alcohol, ejemplo: operativos de la PNP y Ministerio Público).
La multa es  50% de la UIT (S/. 1,900.00), suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años  (antes era solo un año).

3.      Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, sin observar las normas de tránsito dispuestas en el Reglamento. (Acá si se establece daños personales -lesiones leves- y no es necesario que se encuentre con presencia de alcohol). *Esta es una sanción nueva que ha sido incorporada al Reglamento de Tránsito.
No hay multa pecuniaria, pero si suspensión de la licencia de conducir por un año (*se considera delito de lesiones leves si se requiere más de diez (10) y menos de treinta (30) días de descanso según prescripción médica. Si la lesión requiere descanso por menos de diez (10) días, se considera falta y no delito. Superior a los números indicados, se considera lesión grave).

4.      Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte, sininobservar las normas de tránsito dispuestas en el Reglamento. (No es necesario que se encuentre con presencia de alcohol). *Esta es una sanción nueva que ha sido incorporada al Reglamento de Tránsito.
No hay multa pecuniaria, pero si cancelación e inhabilitación definitiva del conductor para obtener una licencia de conducir.

HAY QUE MANEJAR CON MUCHA PRECAUCIÓN, REENVIALO A TUS CONTACTOS
ISMAEL UGARTE
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