[Derecho del Consumidor] Daño moral por publicidad engañosa

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Dante Rusconi

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Sep 20, 2012, 8:36:19 PM9/20/12
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(Fuente: Diario Judicial) La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba condenó a una concesionaria de Fiat al pago de 2.000 pesos por daño moral, más el reembolso de siete cuotas de un plan, a favor de una clienta,  por haber violado su deber de obrar con buena fe y con lealtad comercial. La demandada había realizado “publicidad engañosa” al anunciar la posibilidad de adjudicación de un vehículo con el pago de sólo diez cuotas, cuando en realidad, se debían abonar 20 cuotas más en un pago único. De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones indicó que la publicidad realizada por la concesionaria era “engañosa”, pues “el formulario que la parte demandada tenía predispuesto para celebrar el contrato de adhesión al plan incluía, en un artículo de un anexo, exigencias más gravosas que las publicitadas para acceder a la adjudicación del automóvil: no sólo haber pagado las diez primeras cuotas sino, además, adelantar las veinte siguientes en un solo pago”. Ver nota completa y fallo


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Publicado por Dante Rusconi en Derecho del Consumidor el 9/20/2012 09:36:00 p.m.
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