Derecho Tributario Material

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Adah Orhenkowski

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Aug 3, 2024, 5:49:37 PM8/3/24
to daturwhistligh

El contenido del derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicacin temporal y espacial, la interpretacin de las normas, la clasificacin de los tributos y sus caractersticas, los mtodos de determinacin de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la exencin de la deuda, los procedimientos de recaudacin, inspeccin y revisin de los actos administrativos y el estudio de los rganos de la administracin tributaria.

Dentro del derecho tributario definido como el conjunto de normas que disciplinan los tributos, se puede distinguir un derecho tributario material que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la relacin jurdico-tributaria y un derecho tributario formal que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la administracin pblica y los particulares con ocasin del desenvolvimiento de esta actividad.

El derecho tributario material se configura como un derecho tributario de obligaciones cuyas normas son de carcter final. Por el contrario las normas de derecho tributario formal tienen un carcter instrumental, adjetivo, significan solo un paso en el camino que la administracin ha de seguir para liquidar el tributo.Derecho tributario formal y derecho tributario material no estn sin embargo separados de forma clara, sus normas se encuentran ntimamente relacionadas ya que forman parte de un mismo sistema jurdico. La distincin debe ser realizada con la flexibilidad y relatividad con que toda sistematizacin de normas ha de ser utilizada.

Desde el origen de la civilizacin humana ha existido una organizacin social que tiene cierta estructura, en donde dentro de esta, una parte primordial para el desarrollo de una comunidad son los tributos. Por ejemplo, en el Antiguo Egipto, los ciudadanos deban cumplir con un tributo al faran, as como con el registro o control de los productos que existan como parte del comercio, pero fue hasta la Antigua Roma que se pudo llegar a una consolidacin del tributo.

En la Edad Media el poder se encontraba en la figura conocida como el seor feudal, quien tena grandes propiedades en donde las personas trabajaban para l y este aplicaba el tributo incluso a aquellas de ms bajos recursos. Se dice que durante este perodo el pago era arbitrario porque los siervos no solo deban pagar con los bienes que tenan, sino tambin brindando servicios que el seor feudal les ordenara.

Son desembolsos econmicos "en dinero y anteriormente en especie" obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos pblicos y el buen funcionamiento estatal. En este sentido, el derecho fiscal es la rama del derecho que estudia y establece las normas que tienen relacin con este procedimiento. En el Per los tributos los crea los gobiernos locales como son las Municipalidades Provinciales y Distritales. Los tributos se dividen en tasas e impuestos como son: arbitrios municipales, tasas, etc, etc., el Estado peruano aplica un mtodo coercitivo para poder en algunos casos efectivizar sus cobros tanto a nivel nacional como local.

Al momento de gobernar Moctezuma Xocoyotzin tributaban otros 38 altpetl (segn el Cdice Mendoza), en donde el tributo era el elemento central de sometimiento as como la cesin de tierras donde trabajaban labriegos de paga (mayeques) y el producto obtenido iba directamente al tlatoani; la aceptacin de la deidad principal mexica, el suministro de hombres a los contingentes militares, el avituallamiento de los mismos al paso hacia una campaa de conquista y dirimir asuntos polticos y jurdicos en Tenochtitlan.

En los altepetl ms importantes resida adems un calpixque o recaudador que centraba su actividad en la tributacin. Los altepetl que aceptaban de forma expresa el dominio mexica les era permitido mantener sus formas y organizaciones administrativas y polticas as como deidades siempre y cuando fueran debajo de Huitzilopochtli. Solo en regiones importantes, de contencin a otras etnias o donde haba una rebelin abierta residan funcionarios mexicas con atribuciones de tlatoanis. Por ms de 50 aos y hasta la tasacin hecha por el oidor Valderrama esta estructura se mantendr con pocos cambios en los pueblos indgenas del centro de la Nueva Espaa.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a travs de un pacto social.

En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de captar las contribuciones que en el mbito de su competencia le correspondan y no solo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y aplicarlas para la satisfaccin de las necesidades de la poblacin que gobiernan. Con ello, afirman, se ganara y se tendra un gran avance no solamente en la parte relativa a las contribuciones sino que, tambin, fortalecera el sistema democrtico del Pas, puesto que se evitara que la federacin continuara administrando esas contribuciones, administracin que implica una tardanza importante en la llegada de los recursos econmicos a los estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradjicamente, de los contribuyentes, que son los que pagan los impuestos para satisfacer los servicios pblicos que requieren. Los detractores de esta tesis, afirman que eso vendra en perjuicio del presidencialismo mexicano, puesto que el hecho de que los estados y los municipios recauden los impuestos, implicara su autonoma y su independencia del poder central, traducindose ello en un "libertinaje" que conllevara una especie de anarqua en la federacin, en eminente riesgo para el pacto federal. Con el transcurso del tiempo, se ha venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposicin de los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonoma de la potestad tributaria un riesgo, pues implicara que el poder central ya no tendra influencia poltica sobre los estados y los municipios, dada la autonoma econmica de los mismos.

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestacin inmediata por su pago, y aun as exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolver a cambio el Estado a largo plazo a travs de educacin, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades pblicas.de lo contrario no se da

(OCDE es la sigla que corresponde a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos, una entidad internacional que rene a treinta y cuatro pases Su finalidad es lograr la coordinacin de las principales polticas de los Estados miembro en lo referente a la economa y a los asuntos sociales.

oImpuestos peridicos sobre la propiedad inmobiliariaoImpuestos peridicos sobre la riqueza netaoImpuestos sobre herencias, sucesiones y donacionesoImpuestos sobre transacciones financieras y de capitaloImpuestos no peridicos

oImpuestos sobre produccin, venta, transferencias, arrendamiento y distribucin de bienes y prestacin de servicios.oImpuestos sobre bienes y servicios especficosoImpuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes especficos (licencias).

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.

Moya (2009) seala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago ser exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porcin de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades pblicas.

Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creacin obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porcin de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades pblicas.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitucin de la Repblica. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitucin escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposicin que tiene el ente Municipal o Estatal para crear tributos mediante derivacin, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitucin de la Repblica. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposicin. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

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