TRANSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN REGISTRO CIVIL CONSULAR
El impacto de la Ley 52/07 conocida como Ley de Memoria Histórica, ha
provocado un incremento en la cantidad de personas que solicitan hoy
inscribir su matrimonio en este Consulado General. A fin de organizar
las citas y evitar largas esperas por parte de los interesados, es
necesario establecer un nuevo sistema para atender a las parejas
interesadas. En lo sucesivo, las citas serán programadas. Las
parejas que deseen inscribir su matrimonio se recibirán en el Horario
de 9:00am a 11:00am., y una vez que hayan completado toda la
documentación serán citadas ese mismo día en el Negociado de
Matrimonios. Ese día, se entregará una cita que indicará el día y
hora que serán atendidos. NUNCA será para el mismo día de la
presentación de los documentos aunque su expediente esté completo,
puesto que ese día ya hay una lista de citas programadas con
antelación.
Puede hacer la solicitud de cita sólo el contrayente cubano residente
en Cuba y después si el día de la cita programada, ambos contrayentes
se encuentran en Cuba, se hará la entrevista a ambos el día de la
cita, de lo contrario la audiencia se le practicará sólo al
contrayente cubano y posteriormente el contrayente español, se
ratificará en España a través del Juzgado más cercano a su domicilio.
(Léase Notas muy importantes que debe leer, en último párrafo).
IMPORTANTE: Con independencia de los documentos que se solicitan en
esta guía informativa, El/La Encargado(a) de este Registro Civil
Consular, en uso de las facultades que le están conferidas, se reserva
el derecho de solicitar cuantos documentos y pruebas sean necesarias,
a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya
efectuado con los fines propios de la institución matrimonial en
concordancia con nuestra legislación española.
Documentos que se deben presentar:
• Hoja Declaratoria de datos debidamente cumplimentada y
firmada.
• Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte
español vigente del/la contrayente español(a). El carné de identidad
cubano debe ser con el formato vigente.
• Una fotografía pequeña de cada uno de los cónyuges
• .Certificado de Matrimonio actual expedido por el Registro
Civil Cubano, legalizado en el MINREX, donde se consigne claramente el
estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace. Si
el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana o
española, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de
matrimonio, consignándose los datos del Poder (número de la escritura,
fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó,
nombre del apoderado y poderdante, etc).
• El cónyuge de nacionalidad española y/o cubana, residente
en España o fuera de Cuba, que en alguna oportunidad haya viajado a
España o fuera de Cuba, deberá acreditar mediante certificado expedido
por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, los viajes
realizados a Cuba y tiempo que permaneció fuera de la isla en cada uno
de ellos, o documentos equivalentes que acrediten de forma
inequívoca, las entradas y salidas del/la contrayente a Cuba
(Billetes, Visados, etc., donde conste claramente el nombre de la
persona que ha realizado los viajes.
• Si el matrimonio actual tiene hijos en común, deberán
aportar un Certificado Literal o en Extracto de Nacimiento de todos
los hijos habidos de este matrimonio, además de la tarjeta de menor
o carné de identidad de los mismos.
• Del Contrayente cubano: Certificado de Nacimiento, Fe de
soltería si soltero, Certificado de Matrimonio anterior y Sentencia de
Divorcio, si divorciado. Si viudo, Matrimonio anterior y Certificado
de Defunción del contrayente anterior fallecido. Los Certificados
solicitados, pueden ser en Extracto o Literales. TODOS los
documentos cubanos deben estar legalizados por el MINREX, a fin de ser
aceptados en este Consulado General. Si el cónyuge cubano es menor de
18 años, deberá presentar copia legal del documento de autorización de
sus padres para contraer matrimonio.
• Del Contrayente Español: Certificado Literal de
Nacimiento del contrayente español. En el caso de los dobles
nacionales, deberán aportar Certificado Literal de Nacimiento
español. Si el/la contrayente español reside en España y es soltero
en el momento de contraer matrimonio, deberá aportar Fe de Estado que
recoja su condición de soltero. . Si el/la contrayente español(a)
reside en España y es divorciado(a) en el momento de contraer
matrimonio, deberá aportar Certificado Literal de su Matrimonio
anterior con anotación marginal del divorcio, y además la Sentencia
de Divorcio Literal en la que conste su firmeza dictada por tribunal
español. Si su divorcio tuvo lugar hace más de seis meses, deberá
aportar asimismo Fe de Estado que recoja su condición de divorciado
(a). En el caso de españoles que hayan contraído matrimonio
anterior, fuera de España, y que éste hubiere tenido acceso a
Registro Civil español, deberán obtener el reconocimiento de la
sentencia extranjera de divorcio en España. Si el/la contrayente
español(a) reside en España y su estado civil en el momento de
contraer matrimonio es el de viudo(a), deberá aportar además, el
Certificado de su Matrimonio anterior, así como el Certificado de
Defunción del cónyuge anterior. Si la defunción del cónyuge tuvo lugar
hace más de seis meses, deberá aportar asimismo Fe de Estado que
recoja su condición de viudo(a) en la actualidad. Si el cónyuge
español es menor de 18 años deberá estar Emancipado mediante escritura
pública o comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil
(Art. 317 Código Civil). En el caso de los españoles, nacidos en o
fuera de España, que han contraído matrimonios anteriores y se han
divorciado ostentando la nacionalidad española, y no se han
divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de
esa sentencia en España, para lo cual los interesados deberán nombrar
abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.
NOTAS MUY IMPORTANTES QUE DEBE LEER:
• En el caso de los documentos cubanos que se solicitan, TODOS
pueden ser presentados en Extracto, en el caso de que no puedan
obtenerlos literales. Todos deben estar legalizados en el MINREX para
que sean aceptados en este Consulado General.
• La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en
funciones (Art.246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la
autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada
previamente por el Negociado, con toda la documentación requerida. La
recogida del Libro de Familia y del certificado de matrimonio, en su
caso, o del Auto Denegatorio, en el otro, se efectuará en la
ventanilla de Registro Civil del Consulado General (sede principal)
sita en Calle Zulueta No.2 esquina a Cárcel, La Habana Vieja, Ciudad
de La Habana, una vez concluida toda la tramitación y con el resguardo
que le entregará el Negociado personalmente o le será enviado por
correo postal, según el caso.
• Los contrayentes podrán aportar pruebas documentales (no
privadas ni obscenas) de su relación tales como: correos electrónicos,
facturas telefónicas, fotografías, etc.
• Es requisito absolutamente indispensable que al menos uno de
los contrayentes ostente la nacionalidad española en el momento de
solicitar la cita. (No basta que se hayan iniciado los trámites para
la obtención de la nacionalidad española).
• El contrayente español deberá acreditar su estado civil con TODA la
documentación que se requiere en esta guía.
• Todos los documentos solicitados han de ser originales.
Habitualmente las autoridades cubanas le solicitan asimismo los
documentos en original para la celebración del matrimonio por la ley
local cubana: no olvide reservar un original de todos los documentos
para su trámite en este Consulado General. Los documentos españoles
que se deben presentar en este Consulado General, no requieren
legalización del Consulado cubano, son válidos tal y como son
expedidos por las autoridades españolas.
• En el supuesto de que el/la cónyuge español(a) no pueda
acudir al Consulado General cuando se presenta la solicitud y se
entrega toda la documentación la audiencia reservada se le realizará
tan sólo al/a la cónyuge cubano(a) o de otra nacionalidad,
solicitándose a continuación al Juez Encargado del Registro Civil del
domicilio del contrayente español, la práctica de la audiencia
reservada y ratificación al/a la contrayente español(a), según
estipula nuestra legislación, para lo que el/la contrayente español(a)
será citado(a) por el Juzgado de su domicilio. A fin de localizar a
la mayor brevedad posible a la parte española, es de vital importancia
que la dirección y el teléfono del/a la contrayente español(a),
aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su
correcta y rápida localización en España, a través de los Juzgados de
sus domicilios en España o fuera de España a través de nuestros
Consulados en el Exterior.
Dirección del Negociado de Matrimonios: Edificio Lonja del
Comercio
Piso 3ro. Puerta L
La Habana, Vieja. Cuba
Para solicitar información solamente, puede contactarnos a través de:
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Fax del Negociado de Matrimonios: 537 864 7739