SECCIÓN 1ª. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Artículo 49. Autorización de trabajo por cuenta ajena
1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que
hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación
laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito
geográfico y sector de actividad determinado conforme a las
instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros
residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios
podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En
el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la
autorización estará en función del tiempo que hayan residido
previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean
titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las
disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre
contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la
tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un
mes desde el comienzo de la autorización.
Artículo 50. Requisitos.
Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del
trabajador extranjero. A los efectos de determinar dicha situación
nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará,
con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura, para cada provincia así como para Ceuta y Melilla, de
acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de
Empleo Autonómicos. Este catálogo estará basado en la información
disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los
empleadores en los servicios públicos de empleo, y se considerarán
como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica
la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar
dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación
nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no
calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la
dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante
la gestión de la oferta de empleo presentada ante el servicio público
de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el servicio
público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo
máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la
gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de
empleo adecuado y disponible para aceptar la oferta.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el
periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en
el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se
encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos
establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al
empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales
de los que dispone para su proyecto empresarial.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las
establecidas por la normativa vigente para la misma actividad,
categoría profesional y localidad.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o
que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la
profesión.
f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan
de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en
territorio español. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a), no
se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos
establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación
nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan
suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los
nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al
Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de
acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se
concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la
notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes
extranjeros en buques españoles.
Artículo 51. Procedimiento.
1. El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador
extranjero no residente en España deberá presentar, personalmente o a
través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal
empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano
competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde
se vaya a ejercer la actividad laboral.
2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente
documentación:
a) El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la
Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el
caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica,
documento público que otorgue la representación legal de la misma en
favor de la persona física que formule la solicitud.
b) El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial
establecido.
c) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar
que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del
contrato de trabajo, éste deberá acreditar con los documentos que
expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos,
materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial
y para hacer frente a dichas obligaciones.
d) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador
extranjero.
e) Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el
interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
f) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación
exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente
homologada.
g) Otros documentos que se hayan determinado mediante orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 50.
3. Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la
instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y se
recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la
Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días.
4. En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el
apartado 2, o no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se requerirá al
interesado con la advertencia expresa de que, de no aportar los
documentos o acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones en
el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de la petición y se
producirá el archivo del expediente.
5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada
y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a
los requisitos previstos en esta Sección, y notificará al empleador
la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo
solicitada, a los efectos de que, en su caso, proceda al abono de las
tasas en el plazo correspondiente.
Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta
la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del
extranjero en territorio nacional. En la comunicación al interesado se
hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus
efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la
posterior entrada en España de su titular.
La Autoridad competente comunicará la resolución favorable, por
medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión
diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de
residencia del trabajador.
6. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o
empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el
visado en la Misión diplomática u oficina consular en cuya
demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la
misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la
que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo
previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, podrá realizarse la presentación por un
representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que
obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la
misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje
especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición
física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de
un menor.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de
representación, de otros documentos aportados en la solicitud o de
datos que consten en la Administración, se evidenciase que el
extranjero para el que se solicita el visado se halla en España en
situación irregular, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia
se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de
visado.
7. La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en
España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las
autoridades del país de origen o del país o países en que haya
residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar
condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de
las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento
sanitario internacional.
d) Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
8. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión
diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del
solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista
personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación
aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La
incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá
exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán
estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración
española, además del intérprete, en caso necesario, y quedará
constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes,
de la que se entregará una copia al interesado.
9. Si los representantes de la Administración llegaran al
convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la
identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la
veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se
denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse
celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que
hubiera autorizado inicialmente la autorización.
10. Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se
entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se
producirá el archivo del expediente.
11. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar
en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el
título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a
tres meses.
12. A partir de la entrada legal en España del trabajador, podrá
comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior
cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad
Social que resulte de aplicación.
13. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente
y ante la oficina correspondiente. Dicha Tarjeta será expedida por el
plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será
retirada por el extranjero.
14. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no
existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a
residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad
Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la
autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.
Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador
que solicitó la autorización para que indique las razones por las que
no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si
no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se
considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de
autorización que presente por considerar que no se garantiza la
actividad continuada de los trabajadores.