Doble nacionalidad

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Belkis

unread,
May 5, 2009, 10:41:13 AM5/5/09
to Cubanos-nietos de españoles y CG de Oide en Cuba (Organización Internacional de Descendientes de Españoles)
Hola ..

Si algún miembro de este grupo tuviera información jurídica a cerca de
la legalidad de la doble nacionalidad en Cuba, le agradecería lo
publicara.

Muchas gracias y saludos,

Belkis

carpe diem

unread,
May 7, 2009, 9:33:19 AM5/7/09
to Cubanos-nietos de españoles y CG de Oide en Cuba (Organización Internacional de Descendientes de Españoles)
Belkis, no soy abogado, pero creo que en derecho, ninguna ley ni
disposicion esta por encima de la constitucion de un pais, y la
nuestra en su articulo 32 dice: "No se admitirá la doble ciudadanía.
En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se
perderá la cubana."
Creo qeu eso hace totalmente ilegal tener doble nacionalidad en cuba.
Si alguien tiene otra informacion al respecto que nos aclare

Chago

unread,
May 7, 2009, 12:13:42 PM5/7/09
to Cubanos-nietos de españoles y CG de Oide en Cuba (Organización Internacional de Descendientes de Españoles)
Hola Belkis
La constitucion de la republica de cuba recoje esto:

Capítulo II

CIUDADANÍA

artículo 28o.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.

artículo 29o.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

* 1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes
no permanentes en el país.
* 2. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
hallen cumpliendo misión oficial;
* 3. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo
el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;

1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.

artículo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:

* 1. los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
* 2. los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
* 3. los que habiendo sido privados arbitrariamente de su
ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del
Consejo de Estado.

artículo 31o.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía
de los cónyuges o de sus hijos.

artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía,
salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados
del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se
adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley
establece el procedimiento a seguir para la formalización de la
pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

artículo 33o.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en
la forma que prescribe la ley.

Capítulo III

EXTRANJERÍA

artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la
República se equiparan a los cubanos:

* en la protección de sus personas y bienes;
* en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
* en la obligación de observar la Constitución y la ley;
* en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma
y la cuantía que la ley establece;
* en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los
tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden
ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas
para decidirlo.

Realmente muchas cosas de estas se contrdicen con lo que tienen
establecido.Como por ejemplo que todo ciudano cubano residente en el
extrangero para viajar a cuba tiene que hacerlo con pasaporte cubano.O
sea que tengas la ciudadania que tengas losnacidos en cuab tienen que
viajar ali de esta manera y no les sirve para nada tener pasaporte de
otro pais lo que indica que no pierdes tu ciudadania cubana, solo la
perderias si haces el tramite oficial en cuba para renunciar a la
misma.
Un saludo
Chago 46
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