Hola Belkis
La constitucion de la republica de cuba recoje esto:
Capítulo II
CIUDADANÍA
artículo 28o.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
artículo 29o.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
* 1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes
no permanentes en el país.
* 2. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
hallen cumpliendo misión oficial;
* 3. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo
el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.
artículo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
* 1. los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
* 2. los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
* 3. los que habiendo sido privados arbitrariamente de su
ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del
Consejo de Estado.
artículo 31o.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía
de los cónyuges o de sus hijos.
artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía,
salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados
del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se
adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley
establece el procedimiento a seguir para la formalización de la
pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
artículo 33o.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en
la forma que prescribe la ley.
Capítulo III
EXTRANJERÍA
artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la
República se equiparan a los cubanos:
* en la protección de sus personas y bienes;
* en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
* en la obligación de observar la Constitución y la ley;
* en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma
y la cuantía que la ley establece;
* en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los
tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden
ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas
para decidirlo.
Realmente muchas cosas de estas se contrdicen con lo que tienen
establecido.Como por ejemplo que todo ciudano cubano residente en el
extrangero para viajar a cuba tiene que hacerlo con pasaporte cubano.O
sea que tengas la ciudadania que tengas losnacidos en cuab tienen que
viajar ali de esta manera y no les sirve para nada tener pasaporte de
otro pais lo que indica que no pierdes tu ciudadania cubana, solo la
perderias si haces el tramite oficial en cuba para renunciar a la
misma.
Un saludo
Chago 46