EL INFORME PROMETIDO....... Resumen del informe de la reunión de los representantes del Comité Gestor de Oide Cuba con el Sr. Pablo Barrios Almazor y su equipo de trabajo el pasado martes 13 de enero en las oficinas del Consulado Español de La Habana.- Antes de pasar a exponer los principales temas abordados y las soluciones previstas a cada caso, debemos reconocer la amabilidad del trato recibido, especialmente por la persona del Sr. Pablo Barrios Almazor y del Sr. Álvaro Kirkpatrick, así como de su equipo de colaboradores los cuales nos atendieron durante casi 3 horas y aclararon las interrogantes que se presentaron en el informe escrito presentado por el Sr. Pedro J. Luis Sañudo, referidas a la aplicación de la DA 7ma. de la ley 52/07 o de Memoria Histórica.- Luego de esta reunión y ante el reclamo de los Coordinadores de Oide en Pinar del Río (David Martínez) y Diosdado Rivero (San José de las Lajas), sobre dudas o aspectos no abordados en dicha reunión, obtuvimos una entrevista telefónica con el Vicecónsul General Sr. Álvaro Kirkpatrick y la Sra. Ana Silvia Cámara del RC del Consulado, el miércoles 21 de enero en el horario de la mañana. En esta conversación telefónica se aclararon algunos detalles que añadimos al presente resumen. Las preguntas que presentamos al Sr. Cónsul fueron: Para qué estamos hoy aquí?: Para tratar de responder a las siguientes interrogantes, que paso a enumerar: Primera: Cuándo y por qué vías se reiniciarán los turnos o Citas previas otorgadas a los hijos y nietos para presentar su documentación de opción a la Nacionalidad española contenida en la DA 7ma. de la LMH? Serán respetados las citas previas otorgadas a descendientes a través de la pág. www.maec.es en los días finales de diciembre?- Segunda: Cuál será el tratamiento que se dará a los nietos mayores de edad cuyos padres accedieron a la Nacionalidad no de origen (Opción) y que podrían demostrar un otorgamiento incorrecto o falta de pruebas documentales en aquél momento y que ahora supuestamente poseen dichas pruebas?.- A.- Si es positiva la respuesta: Qué documentos exigirá el RC para demostrar que el padre/madre del inscripto no adoptó la Nacionalidad Cubana en ningún momento de su vida?.- B.-Qué documentos exigirá el RC para demostrar que el padre/madre del inscripto se Naturalizó Cubano luego del Nacimiento del nieto? C.- Cuáles serían los anexos que debería rellenar el nieto para solicitar la Nacionalidad española en caso de que su padre/madre tenga Opción y se acepten ambos procesos al mismo tiempo, es decir, conversión de Opción a Recuperación y solicitud de Nacionalidad por la DA 7ma., para hijos mayores de edad? D.-Otros supuestos.- Tercera: Cómo se resolverán los casos de nietos cuyo padre/madre falleció antes de acceder a la Nacionalidad española?.- A.- Si es positiva la respuesta: Qué documentos se exigirán a los nietos cuyos padres fallecieron y aspiren a obtener la Nacionalidad española por la ley 52/07?.- Cuáles de estos documentos deberán ser legalizados en el Minrex?.- B.-Qué tratamiento se dará a los nietos cuyos padres no desean acceder a la Nacionalidad española por razones de diversa índole: personales, políticas y otras?.- Tendrán alguna oportunidad?.- Cuarta: Existe algún acuerdo o compromiso de colaboración de las Asociaciones de Emigrantes Españoles en Cuba o de alguna otra institución española , para aportar documentos que prueben el exilio de españoles hacia Cuba en el lapso contemplado por la Instrucción?.- Qué indicaciones podríamos ofrecer a los nietos para buscar documentos que prueben el exilio de sus abuelos, además de los sugeridos por el cuerpo de la Instrucción, en Cuba?.- Quinta: En los Casos en que el nieto obtenga la nacionalidad por la DA 7ma. de la ley 52/07, cómo serán los trámites para acceder a la Nacionalidad de sus hijos menores de edad y cuál será el plazo para hacer valer este derecho, es decir, este derecho se limita al plazo de dos años previsto en la referida ley?.- Las respuestas más importantes fueron las siguientes: 1.-Se regularizarán las citas por Internet a partir del 19 de enero y por teléfono a partir de la semana del 26 de enero al 1 de febrero del 2009, aunque realmente el miércoles 14 se puso de nuevo en práctica las citas por la página web <www.maec.es>. No es cierto que los turnos estén dados hasta el 2014, la página estuvo bloqueada por problemas del sistema, y en general no ha estado a la altura que se esperaba.- 2.-Los cónsules pasarán a los vice consulados honorarios en Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba para presenciar la firma de las solicitudes de los interesados.- 3.-Todos los documentos solicitados son originales y aquellos que procedan de Reg. Civiles cubanos deben estar legalizados en el MINREX. 4.-A los padres (de aquellos nietos interesados en acceder a la ley 52/07) que puedan cambiar a Recuperación deberán realizar un proceso independiente presentando la certificación de Inmigración y Extranjería de Cuba que acredita que el padre no consta inscripto como ciudadano cubano, es decir: Certificado de Naturalización (este documento es muy importante para tal demostración) y además el Certificado de Extranjería, su inscripción consular a través de la partida española emitida por el RC consular y en ventanilla del Registro Civil solicitar el cambio a través de una carta firmada por el solicitante. A partir de esta solicitud de cambio, el Reg. Civil analizará el caso y si procede citará al padre/madre del nieto para que concurra personalmente al Consulado con el objetivo de firmar la nueva Partida española, esta vez por Recuperación.- En caso de no proceder el cambio a Recuperación, el solicitante recibirá una comunicación por escrito explicando las razones de tal denegación. El trámite final para firmar la nueva Partida como Recuperación es el único individual e intransferible y podría demorar una semana aproximadamente desde la presentación de la Solicitud.- 5.-Los padres que tienen la nacionalidad por opción, correctamente otorgada porque en el momento de su nacimiento el abuelo español ya se había acogido a la ciudadanía cubana, los nietos de estas personas lamentablemente no podrán optar por la ciudadanía a través de la disposición 52/07 o Ley de Memoria Histórica, como regla aunque pudieran haber excepciones que se analizarán en su momento a pedido del nieto interesado.- Sin embargo estos padres tendrán la posibilidad de acceder a la ciudadanía española de origen en el plazo establecido por la ley, si así lo consideran conveniente.- 6.-Los nietos de padres fallecidos podrán optar por la nacionalidad, (este proceso será más lento). Ya se ha solucionado según nos ha explicado la Sra. Ana Silvia Cámara funcionaria del Reg. Civil en entrevista telefónica. Los nietos deben demostrar su relación filial con el abuelo, a esta situación se le dará una solución técnica por el RC del consulado. Si trasciende al nieto, es decir, si logra demostrar el nieto que su abuelo era español de origen: puede obtener la nacionalidad. Debe presentar los documentos solicitados por la disposición legal, es decir: Partida española del abuelo, Inscripción literal del padre/madre cubano, certificados de defunción, certificaciones de la Dir. Nac. de Inmigración y Extranjería de Cuba donde se demuestre que el abuelo conservaba la nacionalidad española en el momento de nacimiento de los padres del nieto interesado y la inscripción literal cubana del nieto: todos los documentos cubanos deben estar legalizados en el Minrex.- No se inscribirá fuera de término al padre/madre fallecido si no que será necesario la presentación de los documentos apuntados para demostrar la relación nietos-padres-abuelos.- 7.-Los nietos, de aquellos padres que se niegan o que no les interese (por razones diversas) tomar la ciudadanía española, podrán optar por esta, demostrando su vínculo con el abuelo a través del documento de nacimiento del abuelo español y todos aquellos que posea el interesado para demostrar su vínculo filial con su padre/madre y su abuelo español, especialmente deberá demostrar que en el momento de nacimiento de sus padres el abuelo español conservaba la nacionalidad española, tal y como hemos apuntado en todos los demás supuestos de este informe.- 8.-Cuando se restablezca la comunicación se entregarán los turnos que quedan de febrero y de marzo en adelante.- 9.-Las citas que ya se dieron se mantienen vigentes y por tanto son válidas. Para demostrar la validez de la cita se presentará el resguardo de la misma.- 10.-Los nietos que opten por la nacionalidad española, por la ley 52/07, y que a su vez tengan hijos menores de edad, estos la toman automáticamente, siempre y cuando la soliciten sus padres mediante los procedimientos establecidos por el RC hasta ahora. Para aquellos que los hijos de nietos estén cercanos a los 18 años, quedarán dentro de esta posibilidad si se firma el expediente de la solicitud antes de que el niño cumpla los 18 años, y tiene de plazo hasta los 20 años para solicitar su nacionalidad, (esta solicitud se puede realizar hasta un día antes de cumplir los 20 años. El procedimiento para solicitar Cita para los menores será el mismo que para el resto de la ley 52/07.- 11.-Todas las persona que llegaron a Cuba entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 son consideradas exiliados políticos y llevan una documentación a presentar puramente técnica. Si se inscribió en el registro civil cubano, debe presentar los documentos que aparecen aquí. La información de esta etapa aparece en el Archivo Nacional de Cuba, que hace entrega del documento que justifica la entrada en esta fecha. Si pudiera demostrar la fecha en que salió de España, sería un documento más para relacionar el parentesco. 12.-El Auxilio Registral se recibe en el Consulado General y también en los vice consulados honorarios y los nietos lo entregan al asistir a la cita previa. La cita de las provincias se podrán hacer en los vice consulados honorarios: Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba.- 13.-Aquellos nietos que no hayan podido encontrar las Partidas de Nacimiento españolas o las Partidas Bautismales de sus abuelos, deben obtener Cita previa y presentar toda la documentación que posean, así como todas las evidencias sobre el lugar de Nacimiento de su abuelo español, para iniciar un expediente investigativo por parte del Registro Civil. En el caso de que el nieto posea documentos negativos de RC o Parroquias espa-ñolas sobre el registro de su abuelo deben aportarla el día de la Cita para que sean incorporados a dicho expediente.-Si son encontradas las pruebas de la existencia del nacimiento en España se procederá a otorgar la nacionalidad al nieto. Si no aparece registro alguno pero se demuestra su nacimiento en territorio español se procederá a inscribir fuera de término al abuelo y entonces el nieto podrá acceder a la nacionalidad española siempre y cuando el abuelo no se haya naturalizado cubano.- Hasta el momento se ha cumplido con la promesa de mantener una relación estable y regular con el Consulado, aunque sólo hemos usado la comunicación telefónica a través de la persona del Sr. Pedro J. Luis Sañudo con el Sr. Álvaro Kirkpatrick, vicecónsul general, quien estuvo en la reunión y ofreció sus datos de contacto para comunicarnos y expresarle nuestras dudas e inquietudes.- Finalmente deseamos expresar nuestra apreciación favorable del proceso de presentación de la documentación en la Cita previa, a la cual asistimos personalmente en la presente semana. La atención es ágil, gentil y muy profesional. Las condiciones de permanencia y la organización de toda la Cita son impecables. Al concluir la entrega de la documentación se anuncia un plazo de 2-3 semanas para revisar y aceptar la Solicitud y consecuentemente enviar a través del correo tradicional la Partida Española del nieto a su domicilio. Si se presentara algún inconveniente o error se requerirá al nieto la subsanación o aportación de los documentos según sea el caso.- Esto es todo lo que podemos informara hasta el momento.- Lic. Pedro J. Luis Sañudo, coord. CG Oide Cuba, Responder a <oide-cuba@oide.es>.-
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