Con la ayuda de Ernesto y Raúl...y mi edición-transcripción, hemos
podido subir este material para que sirva de consulta y ayuda a todos
los que necesitan en el futuro hacer este trámite...en próximos días
trataré de subir lo de la nacionalidad de los menores.-
Si alguien tiene información de valor que pueda aportar q me la haga
llegar y la publico.-
Saludos,Pedro.-
Consulado General de España La Habana.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN REGISTRO CIVIL CONSULAR
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1.-Documento de Identidad de ambos contrayentes.
2.- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil Cubano,
legalizado por el Minrex. El certificado debe ser de fecha reciente.
3.- Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
4.-Que El/La contrayente español(a), residente en España o fuera de
Cuba, deberá acreditar mediante certificado expedido por las
autoridades de Inmigración de Cuba los viajes realizados a Cuba y
tiempo que permaneció en cada uno de ellos.-
5.- Si el Estado civil de los contrayentes en el momento de contraer
el matrimonio era el de soltero, Fe de Soltería. Si ya se casado
conforme a la ley cubana y en el momento de contraer matrimonio su
estado civil era de soltero, el Registro Civil cubano deberá
certificar que su estado civil, en el momento de contraer matrimonio,
era el de soltero.
6.-Si el estado civil en el momento de contraer matrimonio es el de
divorciado, deberá aportar un certificado literal del matrimonio
anterior con anotación marginal del divorcio, así como la sentencia
literal del mismo. Si el contrayente reside en España, y el divorcio
tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar, asimismo, Fe de
Estado que recoja la situación de divorciado.-
7.- Si el Estado civil en el momento de contraer matrimonio es el de
viudo deberá presentar certificado del matrimonio anterior, así como
de la defunción del cónyuge anterior. Si reside en España, deberá
presentar igualmente Fe de Estado y Viudedad.-
8.- Si los contrayentes tienen hijos en común, deberán aportar un
certificado de nacimiento de los mismos, legalizados por el MINREX,
además de la tarjeta o carnet de identidad del menor.-
9.- Si uno de los cónyuges es menor de 18 años deberá presentar la
autorización de sus padres para contraer matrimonio.
10.- Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad
cubana, deberá aportarse una copia autorizada del mismo, así como el
Certificado expedido por la Consultoría Jurídica de Cuba en el que
conste el nombre de los contrayentes, la fecha de matrimonio y el
nombre del apoderado/a en el acto del matrimonio.
11.-Una fotografía de cada uno de los contrayentes.
NOTAS MUY IMPORTANTES:
TODOS LOS DOCUMENTOS CUBANOS que se solicitan deben estar legalizados
por Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
• La documentación que se solicita al dorso, deberá presentarse en su
totalidad para que su expediente sea admitido a trámite. En el caso de
que no se aporte la documentación requerida o ésta sea incompleta, no
podrá practicarse la entrevista por lo que deberá volver cualquier
otro día laborable para España de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas,
para presentar su solicitud.-
• Los contrayentes podrán aportar pruebas documentales de su relación:
correos electrónicos, facturas telefónicas, fotografías, etc.-
En el caso del cónyuge cubano o de otra nacionalidad, recuerde: Es
absolutamente necesaria una certificación literal de su nacimiento (no
un extracto), así como una Fe de Soltería que consigne expresamente su
estado de soltería (y no únicamente la no constancia de estado civil
alguno). Rogamos que haga hincapié en estos extremos en los Registros
Civiles correspondientes, cuando se solicita la documentación.-
Es requisito absolutamente indispensable que al menos uno de los
contrayentes ostente la nacionalidad española en el momento de
solicitar la cita.(No basta que se haya iniciado los trámites para la
obtención de la nacionalidad española).
Todos los documentos solicitados han de ser originales. Habitualmente
las autoridades cubanas le solicitan asimismo los documentos en
original: no olvide reservar un original de todos los documentos para
su trámite en este Consulado General. Los documentos españoles que se
deben presentar en este Consulado General, no requieren legalización
del Consulado Cubano, son válidos tal y como son expedidos por las
autoridades españolas.
La Audiencia Reservada por parte del/la Cónsul a ambos cónyuges,
trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el mismo
día que se presente la pareja con toda la documentación solicitada. La
recogida del Libro de Familia y del certificado de matrimonio, en un
caso, o del Auto Denegatorio, en el otro, podrá efectuarse en la
ventanilla de Registro Civil una vez transcurridos 30 días hábiles,
desde la presentación de la documentación. En su caso, el auto
denegatorio informará de la posibilidad de recurso, plazos, etc.-
En el supuesto de que el cónyuge español no pueda acudir al Consulado
General cuando se presenta la solicitud y se entrega toda la
documentación la audiencia reservada se realizará tan sólo al cónyuge
cubano o de la otra nacionalidad, solicitándose a continuación al Juez
Encargado del Registro Civil del domicilio del contrayente español, la
práctica de la audiencia reservada y ratificación que estipula nuestra
legislación española al contrayente español. El contrayente español
será citado por Juzgado de su domicilio. A fin de localizar a la
brevedad posible a la parte española, es de vital importancia que la
dirección y teléfono del contrayente español, aportados por la parte
cubana, estén correctos y actualizados para su localización, a través
de los Juzgados de sus domicilios en España o fuera de España a través
de nuestros Consulados en el Exterior.-
Días de Atención: Lunes a Viernes laborables para España sin previa
cita.
Horario: 9 a 13 horas. No se atenderá público fuera de este horario.
Puede contactarnos a través del siguiente correo
cge...@yahoo.es a la
atención del Registro Civil- Negociado de Matrimonios.
Notas importantes:
• Cuando disponga de toda la documentación, deberá solicitar una cita
previa a través de los números telefónicos: 8647734 al 38 en el
horario de 09.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes. Le recomendamos
presentar los originales el día de la cita.-
• En el caso de que la documentación presentada fuera incorrecta o
estuviera incompleta, se le dará un plazo para la aportación del
documento requerido (en este caso puede que se vea obligado a enviar
por correo los documentos originales que no exhibió el día de la
cita). Si transcurrido el plazo, no se hubiese aportado la
documentación solicitada, se procederá a desestimar el expediente.-
• En el caso de considerarlo necesario, el Encargado del Registro
Civil podrá solicitar en virtud del artículo 227 del R.R.C.,
documentos adicionales.-
• Si por motivos graves, ajenos a su voluntad, no puede acudir el día
señalado, deben solicitar nueva cita por los teléfonos antes
indicados.-
• Todos los trámites relativos al Registro Civil y la Nacionalidad
son GRATUITOS. Se recomienda no pagar precio alguno a las personas que
pretendan vender turnos u otro tipo de servicios, cuya presencia ha
sido reiteradamente denunciada. Se señala que dicha práctica es
innecesaria y totalmente ajena a este Consulado General.
La Habana, 23 de diciembre