VISADO DE REAGRUPACIÓN DE CONYUGE E HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO...se puede aplicar también a hijos mayores de 21 años.-

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d'Itabo

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Sep 4, 2010, 9:29:58 AM9/4/10
to Cubanos-nietos de españoles, Nacionalidad y Retorno a España.
VISADO DE REAGRUPACIÓN DE CONYUGE E HIJOS DE CIUDADANO COMUNITARIO

PROCEDIMIENTO:
1. Reservar turno en la pizarra de este Consulado General, al número
868.68.68.
2. Pasar a recoger la planilla de solicitud de visado Schengen y
comprobar con la guia expuesta en los tablones del Consulado,
documentación que debe acompañar a la solicitud.
3. Pasar por el Departamento de Caja del Consulado para obtener la
impresión digital de la gratuidad del visado, de 8:45 a 10:15 h.
4. Asistir el DIA de la cita a la entrevista en el Departamento de
Visados con todos los documentos que se detallan en esta guía, en las
ventanillas núms. 2 y 3.
5. Después de la entrevista, llamar al teléfono de la pizarra de este
Consulado para conocer la decisión Consular o buscarse en el Tablón de
Anuncios de esta Consulado.
6. Si la solicitud es aprobada el solicitante deberá venir a la
ventanilla núm. 1 del Departamento, a recoger su pasaporte visado con
su carnét de identidad y la hoja del justificante de pago, de lunes a
viernes de 9:00 a 13:00 horas (excepto martes).
7. En caso de ser denegada la solicitud deberá venir a la ventanilla
num. 1 del Departamento, a recoger su pasaporte y la correspondiente
notificación, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a.m. a 13:00 p.m
(excepto el martes).

Personas que pueden solicitar este visado:
• El cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal
inscrita en un registro público.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada,
siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la
inscripción registral de pareja, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a su cargo.

DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, formulario de solicitud debidamente cumplimentado,
en mayúsculas y firmado.
2. 2 fotografías recientes, pegadas a los dos ejemplares del
formulario, tamaño visa y fondo blanco.
3. Pasaporte ordinario o titulo de viaje, reconocido como válido en
España, vigente, al menos durante el periodo para el que se solicita
la estancia.
4. Reserva de avión con fechas de viaje.
5. Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente
la voluntad de reagrupar a los familiares del ciudadano de la Unión
Europea. En el caso en que dicho ciudadano comunitario esté presente
en la oficina consular en el momento de la presentación de la
solicitud, bastará con una declaración del ciudadano comunitario en el
impreso entregado al efecto en este Consulado General.
6. Fotocopia compulsada del DNI y/o pasaporte vigente del reagrupante
comunitario.
7. Si el reagrupante comunitario reside en España debe presentar
original del empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su
localidad de residencia.
8. Si el reagrupante comunitario reside en Cuba y se traslada a vivir
a España, debe presentar original del Certificado de Baja Consular
(Certificado de residencia en caso de solicitar visita) y reserva de
avión del reagrupante residente en Cuba.
9. En el caso de cónyuge o los descendientes de este, deberá
presentar:
a) Partida original de matrimonio, expedida, en el último año, por el
Registro Civil español (o de un Estado miembro de la Unión Europea) o
certificado de inscripción en un registro público si se mantiene una
unión análoga a la conyugal.
b) Declaración jurada reciente del nacional español o comunitario,
acreditando no estar separado de derecho. En el caso en que dicho
ciudadano comunitario esté presente en la oficina consular en el
momento de la presentación de la solicitud, bastará con una
declaración del ciudadano comunitario en el impreso entregado al
efecto en este Consulado General
10. En todos los casos de reagrupación de descendientes deberá
presentar: Partida original de nacimiento, expedida por el Registro
Civil correspondiente y legalizada por el MINREX.
En caso de menor de 18 años, deberá presentar consentimiento notarial
original o fotocopia compulsada de quienes ejercen la patria potestad
o tutela del menor para que viaje a España, especificando que viaja de
forma definitiva.
En caso de mayores de 21 años deberán acreditar fehacientemente la
dependencia económica del familiar que da derecho al régimen
comunitario durante el último año y demostrar medios económicos del
reagrupante (contrato de trabajo vigente, nóminas recientes, cuenta de
banco con saldo, etc.)

NOTA: EN CASO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIONES ORIGINALES ESTOS NO
SERÁN DEVUELTOS EN NINGÚN CASO.

d'Itabo

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Sep 4, 2010, 10:17:31 AM9/4/10
to Cubanos-nietos de españoles, Nacionalidad y Retorno a España.
Hola foreros:
Hubo alguien que preguntó sobre el término emancipado...hasta donde
conoce este mortal, este término se usa en la legislación española
para denotar a la persona que ya no vive en el piso o casa de sus
padres y por tanto tiene una vida independiente y no es mantenido por
ellos, en resumen según el Diccionario de la Real Academia Española,
emancipar es:
1.-Libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre.
U. t. c. prnl.

2. prnl. Liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia
...ahora bien el término no emancipado significa en este caso que nos
ocupa para la Reagrupación familiar, que la persona dependa
económicamente de sus padres por diversas razones: estar estudiando
aún, tener algún impedimento físico o psíquico, etc.-
Hasta ahora no sabemos exactamente cómo se manejará este asunto en el
Consulado español de La Habana...
Por el momento sabemos que a una amiga le denegaron la Reagrupación de
su hija por no haber demostrado el envío de la famosa mesada o envío
mensual a su hija (pensamos que 100.00 euros es una cifra "adecuada")
pero habría q ver en lo sucesivo cómo se pronuncia el Consulado...pues
hay varios aspectos a considerar (que no podré abordar hoy totalmente
por falta de tiempo) y entre ellas está el tema de la Sentencia del
Tribunal de Justicia sobre los derechos de los familiares de los
comunitarios (léase en este caso, españoles) pues hemos estado
esperando cómo va a responder el Estado español especialmente sus
instituciones oficiales y las oficinas de Extranjería ante esta
Sentencia pues tiene muchas aristas interesantes. En las próximas
semanas debemos saber algo del asunto pues me dice el Dr. Terradas
del grupo Doble R, Retorno a las Raíces que podría significar un
cambio bastante importante en el tema de la Reagrupación y la
Residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios. En fin hay
que dar un compás de espera: lo cierto que en un estado democrático
como Espaaña el poder judicial es independiente del resto de los
poderes y el gobierno tendrá que acatar o demandar esta decisión del
TSJ.-
Pero hay más...en nuestras relaciones de trabajo nos hemos
entrevistado recién con un catedrático de una importante universidad
española (cuyos datos no puedo revelar) y ellos están proponiendo al
Estado Español una política de captación de gente joven de
Hispanoamérica y en el caso de los nuevos españoles (por LMH) se dará
prioridad a sus hijos para inyectar sangre joven y muchas veces bien
preparada a la madre Patria.
Es decir todo concuerda con una estrategia...es aún prematuro para
afirmarlo pero nos parece que por ahì irán los tiros.-
Finalmente, de lo que no hay dudas es que para demostrar que el hijo
depende del padre/madre español las pruebas concluyentes o más
difíciles de cumplir sería demostrar que se le ha estado enviando una
mesada al hijo/a durante un año al menos y que ese padre/madre está
empadronado en España y tiene un empleo o recursos financieros en una
cuenta bancaria...(cuánto? no lo sabemos aún).-
Lo de si trabaja o no en Cuba me parece irrelevante, pues el gobierno
español no le interesa esta cuestión, a mi modo de ver.
Y el resto de mis apreciaciones podrán dar una idea de cómo van las
cosas en el tema.-
Siempre que pueda sacar un tiempo de mi trabajo voluntario
(fundamentalmente los sábados) para OIDE haré aportes a los debates
del grupo...pues mis obligaciones laborales me tienen un tanto alejado
de este grupo del cual soy creador y moderador, pero últimamente sólo
subo comentarios "enlatados" que encuentro en la red para
información...pero se avecinan tiempos mejores para España y los
nietos que hemos accedido a la Nacioanlidad española será sin dudas un
colectivo q demandará atención en temas legales inmediatamente... y
deberé sacar tiempo para tenerlos al tanto...pues la desinformación de
algunos compatriotas es proverbial y lo veo semanalmente en mis
consultas personales desde OIDE.-

Saludos y no les puedo asegurar pueda seguir este debate...pero ya
encontraré a alguien q me ayude .-
Pedrodecuba.-
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