Hola foreros:
Hubo alguien que preguntó sobre el término emancipado...hasta donde
conoce este mortal, este término se usa en la legislación española
para denotar a la persona que ya no vive en el piso o casa de sus
padres y por tanto tiene una vida independiente y no es mantenido por
ellos, en resumen según el Diccionario de la Real Academia Española,
emancipar es:
1.-Libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre.
U. t. c. prnl.
2. prnl. Liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia
...ahora bien el término no emancipado significa en este caso que nos
ocupa para la Reagrupación familiar, que la persona dependa
económicamente de sus padres por diversas razones: estar estudiando
aún, tener algún impedimento físico o psíquico, etc.-
Hasta ahora no sabemos exactamente cómo se manejará este asunto en el
Consulado español de La Habana...
Por el momento sabemos que a una amiga le denegaron la Reagrupación de
su hija por no haber demostrado el envío de la famosa mesada o envío
mensual a su hija (pensamos que 100.00 euros es una cifra "adecuada")
pero habría q ver en lo sucesivo cómo se pronuncia el Consulado...pues
hay varios aspectos a considerar (que no podré abordar hoy totalmente
por falta de tiempo) y entre ellas está el tema de la Sentencia del
Tribunal de Justicia sobre los derechos de los familiares de los
comunitarios (léase en este caso, españoles) pues hemos estado
esperando cómo va a responder el Estado español especialmente sus
instituciones oficiales y las oficinas de Extranjería ante esta
Sentencia pues tiene muchas aristas interesantes. En las próximas
semanas debemos saber algo del asunto pues me dice el Dr. Terradas
del grupo Doble R, Retorno a las Raíces que podría significar un
cambio bastante importante en el tema de la Reagrupación y la
Residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios. En fin hay
que dar un compás de espera: lo cierto que en un estado democrático
como Espaaña el poder judicial es independiente del resto de los
poderes y el gobierno tendrá que acatar o demandar esta decisión del
TSJ.-
Pero hay más...en nuestras relaciones de trabajo nos hemos
entrevistado recién con un catedrático de una importante universidad
española (cuyos datos no puedo revelar) y ellos están proponiendo al
Estado Español una política de captación de gente joven de
Hispanoamérica y en el caso de los nuevos españoles (por LMH) se dará
prioridad a sus hijos para inyectar sangre joven y muchas veces bien
preparada a la madre Patria.
Es decir todo concuerda con una estrategia...es aún prematuro para
afirmarlo pero nos parece que por ahì irán los tiros.-
Finalmente, de lo que no hay dudas es que para demostrar que el hijo
depende del padre/madre español las pruebas concluyentes o más
difíciles de cumplir sería demostrar que se le ha estado enviando una
mesada al hijo/a durante un año al menos y que ese padre/madre está
empadronado en España y tiene un empleo o recursos financieros en una
cuenta bancaria...(cuánto? no lo sabemos aún).-
Lo de si trabaja o no en Cuba me parece irrelevante, pues el gobierno
español no le interesa esta cuestión, a mi modo de ver.
Y el resto de mis apreciaciones podrán dar una idea de cómo van las
cosas en el tema.-
Siempre que pueda sacar un tiempo de mi trabajo voluntario
(fundamentalmente los sábados) para OIDE haré aportes a los debates
del grupo...pues mis obligaciones laborales me tienen un tanto alejado
de este grupo del cual soy creador y moderador, pero últimamente sólo
subo comentarios "enlatados" que encuentro en la red para
información...pero se avecinan tiempos mejores para España y los
nietos que hemos accedido a la Nacioanlidad española será sin dudas un
colectivo q demandará atención en temas legales inmediatamente... y
deberé sacar tiempo para tenerlos al tanto...pues la desinformación de
algunos compatriotas es proverbial y lo veo semanalmente en mis
consultas personales desde OIDE.-
Saludos y no les puedo asegurar pueda seguir este debate...pero ya
encontraré a alguien q me ayude .-
Pedrodecuba.-