Bueno, no lo sabemos porque el Consulado no lo ha dicho y parece q no
quiere q lo sepamos...se especula q será el lunes 22 aunq otros
colaboradores cercanos al viceconsulado de Santa Clara han dicho que
podría ser el 29---?? en fín que no estamos seguros de nada...
De todas formas publico la información aparecida en un diario
argentino hace pocas horas sobre el tema de los turnos pero como Cuba
es Cuba...no sabemos si se aplicará la misma fecha...
vean esta noticia:
Nacionalidad española: habilitan turnos por Internet
Se podrán pedir desde el 22 de diciembre. Hijos y nietos de españoles
se verán beneficiados.
Agencia Télam
Los hijos y nietos de españoles beneficiados por la última reforma en
materia de nacionalidad, la mayoría de ellos nacidos en Argentina,
podrán solicitar a partir del 22 de diciembre por Internet la cita
previa para iniciar su trámite en los consulados de España.
El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a
partir del 22 de diciembre, informa el Ministerio de Asuntos
Exteriores español.
Los interesados deberán ingresar en la página web de dicho Ministerio
(
www.mae.es ) y tendrán que dirigirse al apartado "Servicios al
ciudadano", y entrar en "Nacionalidad/Ley de Memoria Histórica", donde
podrá acceder a toda la información y documentación requerida para el
trámite.
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la ley de Memoria
Histórica, podrán acceder a la nacionalidad española dos grandes
grupos de descendientes de españoles.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español,
y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la
nacionalidad española como consecuencia del exilio.
También podrán solicitar la nacionalidad de origen quienes cuentan con
la nacionalidad por residencia.
La declaración de opción a la nacionalidad deberá formalizarse en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el 29 de
diciembre de 2008, aunque el gobierno español puede decidir extender
este límite un año más.
La documentación más importante que hay que presentar, además del
formulario de solicitud de la nacionalidad, es el certificado literal
de nacimiento del interesado -expedida por un Registro Civil local,
legalizada y apostillada por la Haya- y el mismo certificado de
nacimiento del padre o madre originariamente español, expedido por un
Registro Civil español o consular.
Este último documento se podrá pedir a través de la Embajada de España
o consulado más cercano al domicilio del solicitante, o por Internet,
en la web del Ministerio de Justicia español (
www.mjusticia.es).
Para eso hay que ingresar en "Trámites personales", luego entrar en
"ciudadanos", y en "certificado de nacimiento".
En la opción "por Internet sin certificado digital", podrá solicitar
que se le remita el documento por correo, un plazo que no debería
superar los 15 días. El formulario que se debe rellenar es el que
figura en el Registro Civil Central.
En el caso de los nietos de exiliados, condición que atribuye a todos
los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el
31 de diciembre de 1955, deberán aportar además varios documentos que
acrediten la salida del país.
Según el coordinador del Movimiento de Argentinos en el Exterior, Luis
Pérez Leira, "más de 600.000 argentinos podrán iniciar el trámite para
acceder a la nacionalidad por medio de la nueva legislación, que
resultó más amplia de lo previsto". En cambio, el presidente de la
Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE),
Edgardo Quintas, cree que la ley no fue elaborada pensando en los
descendientes de españoles, por lo que resulta restrictiva para un
importante grupo de nietos de españoles.
Por este motivo, Quintas dijo a Télam que tentativamente "unas 300.000
personas en todo el mundo, más de la mitad argentinos, podrán
conseguir la nacionalidad española".
El gobierno español estima que 1,5 millones de personas podrán acceder
a la nacionalidad, la gran mayoría descendientes de españoles que
residen en Argentina, Cuba, México y otros países de Iberoamérica.
"Es un paso importante, pero no es el paso definitivo", destacó el
presidente de la OIDE.
De todas formas, Quintas subrayó que es fundamental que los
descendientes de españoles "pidan turno para iniciar el trámite, ya
que una vez que se pone en marcha el procedimiento, éste no se anula
por falta de algún documento, sino que hay diferentes instancias a las
que recurrir para demostrar el vínculo con un abuelo español".