Hola Clia:
En lo que pudiera averiguarse que significa CLIA,si es un nombre o apodo de hombre o mujer,tratase de una abreviatura de otra cosa impersonal o es denominativo de una entidad comercial,puedo decirte que tu mensaje esta impreciso y contradictorio porque si partes de que tu PADRE tiene la Nacionalidad Española de OPCION,si esta vivo aun tendra que cambiar esea condicion para Nacional Español de ORIGEN para que a su vez tambien tengas derecho a la Nacionalidad Española de ORIGEN porque de lo contrario,lo mas probable es que denieguen tu caso de solicitud basado en la Disposicion Adicional Septima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre.
Dice la ""Instruccion de 4 de noviembre de 2008,de la Direccion de los Registros y del Notariado,sobre derecho de opcion a la nacionalidad española establecido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007,de 26 de diciembre"" (Ministerio de Justicia.BOE. No 285 de 26 de diciembre).
CLIA,esta Instruccion de 4 de noviembre de 2008 es la que implementa o pone en practica la Disposicion Septima de la Ley 52/2007.Alli en su articulo o "disposicion" SEPTIMA se lee como sigue:
SEPTIMA. Las personas que,siendo hijos de español o española de origen y nacidos en España,hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del articulo 20.1 b) del Codigo Civil,en su redaccion dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre,podran ahora acogerse igualmente a la Disposicion Adicional Septima de la Ley 52/2007 a fin de obtener la nacionalidad española de origen,formalizando una nueva declaracion de opcion durante el plazo de vigencia de la citada Disposicion Adicional. Estos interesados estaran exentos de aportar la documentacion ya presentada que sirvio de base para obtener la nacionalidad española no oiginaria.
Este asunto debieron habertelo dicho o quizas te lo diran en su momento alli en el Consulado General de España en Caracas.Si no lo hacen sera un error de ellos a favor tuyo pero debes estar sobre alerta en ese sentido.Si tu padre aun vive en Cuba podria hacerlo en el Consulado General de España en La Habana y la dificultad es que alli no hay citas disponibles ni para este ni otro tramite bajo la Ley 52/2007 pero podria hacer el esfuerzo de lograrlo sin cita previa.Si tu padree fuese fallecido,yo no se si podria hacerse post morten y eso tendrias que averiguarlo alli en Caracas porque algo dira sobre esto la Ley del Registro Civil y su Reglamento.
Sobre lo otro tratado por ti,repito,es muy contradictorio porque tradicionalmente la Direccion de Inmigracion y Extranjeria del Mininisterio del Interior de la Republica de Cuba ha entregado dos certificados,uno que trata sobre EXTRANJERIA,que dice si ese nacional español se inscribio en las oficinas de control que tenia el antiguo Ministerio de Gobernacion de Cuba y aunque no da ese detalle solo expresa que dicho ciudadano "tal" consta en el Registro de Extranjeros con el No de Expediente "tal",la inscripcion formalizada en (dice el nombre del pueblo donde se registro), natural de España.... (a veces dice su estado civil y numero de hijos si los declaro y tambien la edad que tenia al momento de su inscripcion).
El otro certificado que da la DIE del MININT es sobre CIUDADANIA y dice que en los archivos de la Direccion de Inmigracion y Extranjeria, no consta (o consta inscripto en el Registro de Ciudadania que el ciudadano español "tal" haya obtenido la ciudadania cubana por naturalizacion. En caso contrario,cuando ese nacional español se naturalizo como cubano,se expresa el numero de expediente de este hecho y la fecha de formalizacion del mismo.
Estos certificados se pedian en las oficinas de la DIE provinciales del interior del pais y en las iguales municipales de la capital del pais y demoraban hasta dos años en entregarlas pero desde hace pocos meses se tramitan en todas las oficinas municipals del pais de la Direccion del Carne de Identidad y Registro de Poblacion (CIRP) del MININT.
Cuando tu manejas el concepto de Certificado de Extranjeria tambien incluyes el termino de si se convirtio en ciudadano cubano y eso pertenece al Certificado de Ciudadania.No aclaras bien por que no tienes el Certificado de Extranjeria y quizas se deba a que tu abuelo nunca se inscribio en el Registro de Extranjeros y si es asi,en la practica eso se convierte en un gran escollo porque los funcionarios consulares le dan un peso fundamental a que ese hecho lo debio haber realizado el abuelo cuando vivio en Cuba.Ojala logres conseguir ese vital documento.
Saludos y te deseo mucha suerte en tus empeños por naturalizarte como español. G.C.ROJAS.