Fwd: [CreaTAML] Fwd: INCONGRUENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024

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Carlos Maria Prado

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Mar 1, 2024, 1:19:03 PM3/1/24
to Crea Lamadrid

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De: Lucas Pereda <lucas...@peredaagro.com.ar>
Date: vie, 1 mar 2024 13:44
Subject: [CreaTAML] Fwd: INCONGRUENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024
To: <crea...@googlegroups.com>




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De: Marcelo Pereyra Iraola <mam...@gmail.com>
Date: vie, 1 mar 2024 a la(s) 11:54 a.m.
Subject: Fwd: INCONGRUENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024
To: Lucas Pereda <lucas...@peredaagro.com.ar>, Firpo Diego <dfi...@gmail.com>, Raul Fitte <rfi...@gmail.com>, CREA 30 de Agosto - Mari-Lauquen <crea...@googlegroups.com>, Pablo Bergada <pberga...@gmail.com>, Victoria <viq...@hotmail.com>


Buen dìa. Consultè con el contador el tema inmobiliario de la Pcia de Bs As, y me enviò lo siguiente

Asunto: RV: INCONGRUENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024

 

 

 

En relación al impuesto Inmobiliario Rural 2024 queremos hacerles llegar el siguiente análisis

 

Según la Ley Impositiva 15.479 / 2024 , a nuestro entender difiere lo que taxativamente dice y la interpretación que Arba le da a su espíritu.

 

En la parte pertinente a los aumentos del Impuesto Inmobiliario Rural y sus respectivo TOPES.

 

 

La referida Ley establece en su Art  Nº 10  ... " El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan: 

 

a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive.

 

 b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive. 

 

c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive. 

 

d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive.

 

Las bases imponibles superiores a los 198.940.000 de pesos no tienen topes, es decir los aumentos son bastantes mayores

 

 

 Lo que sucede en la práctica , es que el Impuesto Resultante es sobradamente superior a dichos topes , dentro de los rangos previstos .

 

 

Ahora bien  , si tomamos solo el Monto de los Aumentos  estos se encuentran dentro de los límites previstos , pero como se observa la Ley  dice expresamente  que el "Impuesto Resultante"  no podrá superar los límites previsto .

 

   

Frente a dicha incongruencia hemos realizado  las referidas consultas ante Arba , la misma responde :

 

Que del espíritu de la Ley se entiende que ,  los Topes refieren  al Monto de los aumentos .

 

 

Entendemos que lo la Ley dice , difiere de este criterio, por lo que quedara  a Vtro.  criterio  la realización  de un planteo Judicial , con el fin último de obtener una cabal aplicación de la Ley , lo cual redundaría en una reducción del aumento del Impuesto Inmobiliario 2024 .

 

Desde ya a sus ordenes por cualquier consulta

 

Atentamente

 

 

Ing. Agr. Daniel  Almazan Sendino

cid:image001.jpg@01D6811D.93E10280

Chile 1565*(C1100AAA)*Buenos Aires
Tel.
4384-0024

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