Asunto: RV: INCONGRUENCIAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2024
En relación al impuesto Inmobiliario Rural 2024 queremos hacerles llegar el siguiente análisis
Según la Ley Impositiva 15.479 / 2024 , a nuestro entender difiere lo que taxativamente dice y la interpretación que Arba le da a su espíritu.
En la parte pertinente a los aumentos del Impuesto Inmobiliario Rural y sus respectivo TOPES.
La referida Ley establece en su Art Nº 10 ... " El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:
a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive.
b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive.
c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive.
d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive.
Las bases imponibles superiores a los 198.940.000 de pesos no tienen topes, es decir los aumentos son bastantes mayores
Lo que sucede en la práctica , es que el Impuesto Resultante es sobradamente superior a dichos topes , dentro de los rangos previstos .
Ahora bien , si tomamos solo el Monto de los Aumentos estos se encuentran dentro de los límites previstos , pero como se observa la Ley dice expresamente que el "Impuesto Resultante" no podrá superar los límites previsto .
Frente a dicha incongruencia hemos realizado las referidas consultas ante Arba , la misma responde :
Que del espíritu de la Ley se entiende que , los Topes refieren al Monto de los aumentos .
Entendemos que lo la Ley dice , difiere de este criterio, por lo que quedara a Vtro. criterio la realización de un planteo Judicial , con el fin último de obtener una cabal aplicación de la Ley , lo cual redundaría en una reducción del aumento del Impuesto Inmobiliario 2024 .
Desde ya a sus ordenes por cualquier consulta
Atentamente
Ing. Agr. Daniel Almazan Sendino
Chile 1565*(C1100AAA)*Buenos Aires
Tel. 4384-0024
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