limitació del lucre de la concessió de l'autopista del Maresme en temps de Franco:

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Lluís Maria Mas i Esquerra

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May 3, 2016, 1:20:27 PM5/3/16
to Agàpit Borràs, coordinadorapre...@googlegroups.com, Mob.cat - Grup de Correu
Hola Agàpit,

El qué et devia, el qué et vaig comentar fa un temps i em vas demanar documentar sobre la limitació del lucre de la concessió en temps de Franco, que desaparegué amb la transició:

"Fue en 1967, cuando el gobierno publico en el BOE del 26 de enero, un Decreto por el que se adjudicaba la concesión para la construcción, explotación, y mantenimiento de los tramos de autopista de Barcelona a Mataró, que debía estar abierta al tráfico en octubre de 1969. El otro tramo de la concesión iba de Barcelona a La Junquera (la frontera con Francia); éste debería estar abierto al tráfico en su totalidad en diciembre de 1972. La concesión se adjudicó a las firmas Unión Industrial Bancaria (Bankunion), Liga Financiera S.A. y Condotte Española S.A. En el decreto de concesión (núm. 165/ 67) se establecía en su artículo 7º que “una vez asegurado el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Sociedad concesionaria destinará el 50 por 100 de los beneficios que excedan sobre el 15 por 100 del capital nominal y que de acuerdo con el artículo 11 del titulo I del pliego de cláusulas son de libre disposición de la misma, a inversiones en sucesivos tramos de autopista, mediante propuesta que sea aceptada por la Administración”. 
Esta cláusula en el decreto de la concesión pretendía limitar los beneficios del concesionario, asegurándole una rentabilidad igual al 15% del capital. ... los beneficios de la concesionaria, que quedaban limitados por el citado articulo 7° de la cláusula de adjudicación.

... Todo lo previsto inicialmente, los concesionarios no lo cumplieron debido a que el accionista mayoritario, Bankunion, entró a formar parte de las entidades financieras que en aquella época entraron en crisis. Fue en marzo de 1982, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades bancarias (FGDeb) se hizo con el maltrecho Bankunion. Entre los activos del banco intervenido, figuraba la participación del 57 % en Acesa. La sociedad concesionaria tuvo que ser saneada por el fondo con la aportación de créditos del Instituto de Crédito Oficial, ICO. Dos años después, en 1984 Acesa absorbió a otra concesionaria, Autopistas de Cataluña y Aragón ACASA.

Tres años más tarde, en 1987, el FGDeb reprivatiza la concesionaria Acesa y son La Caixa, Caja de Ahorros de Barcelona (aún no fusionada con la anterior), y el Banco Hispano Americano los que concurren a esta privatización. En la memoria de la Caja de Ahorros de Barcelona correspondiente a 1987, se deja constancia de que “la operación representa la venta al público de las acciones propiedad del FGD, por un importe superior a los 43.000 millones de pesetas. Caja de Barcelona actúa junto a dos importantes entidades financieras”. El Banco Hispano Americano acabo desapareciendo del accionariado y fueron las dos cajas  de ahorros las que se convirtieron en mayoritarias. En el momento de la fusión de las dos cajas, en 1989, La Caixa tenia un 30,3% y la Caja de Barcelona el 18,3%. Acesa, en manos de La Caixa, deja de ser una sociedad que presta un servicio público y se transforma en una sociedad que se aprovecha de una concesión en beneficio propio y exclusivo. Los administradores de Acesa, año tras año, incrementaron el capital a través de las reservas que provenían de los beneficios. 

...

Desde el momento que Acesa quedo en manos de La Caixa con Josep Vilarasau, como director general prescindieron de las condiciones impuestas por la concesión ... Vilarasau y su camarilla crearon un mecanismo que en vez de provisionar para cubrir los costes de la obra, que era lo que correspondía y que ya se venía haciendo, lo sustituyeron por el diabólico carrusel de ampliaciones de capital, que provenían de los beneficios obtenidos, con el fin de provisionar a través del Fondo de Reversión, no el coste de la obra sino el capital social. Una estafa que no tiene nombre. En los primeros diez años el fondo ya estaba provisionado en más de 600 millones de euros.

Pero el disparate mayor y que forma parte de la política lucrativa de La Caixa con Acesa es la emisión de acciones para que coticen en bolsa. El valor nominal de las mismas era de 500 pesetas, (3 euros) por lo que las 240.340 millones de acciones en circulación establecen un capital social de 120.170 millones de pesetas. La cotización en bolsa de las acciones de Acesa en junio de 1.999 era de 2.540 pesetas por titulo, por lo que el valor de la sociedad en esa fecha era de 610.464 millones de pesetas, lo que representa más de 5 veces su capital nominal. Lo diabólico, lo que les esperaba a los usuarios de las autopistas, por esta política especulativa de La Caixa, era el disparate de que el fondo de Reversión tendría que irse incrementando progresivamente hasta alcanzar el valor bursátil de la totalidad de las acciones. Ahora ya no se trata que las tarifas por el uso de la autopista tengan que sufragar los innecesarios y continuos aumentos de capital, la chaladura se eleva al valor bursátil de las acciones. Ya nadie se acuerda que lo que se debe de cubrir es el coste de la obra. En 1997, e1 diferencial del fondo está en más de 3.000 millones de euros y la estrategia de La Caixa solo estaba a medio camino de culminar sus objetivos. La previsión de nuevos incrementos estaba por llegar. En la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de junio de 1995, se aprobó un aumento de capital de 54.498 millones de pesetas en el plazo de cinco años. A éste le seguirán otros que irán formando parte de una espiral que necesitará una mayor aportación al Fondo de Reversión creado a1 efecto.

En 1990, el valor bursátil de Acesa era de 130.000 millones de pesetas, en junio de 1.999 era de 610.000 millones, es posible, de seguir así, que al límite de la concesión este va1or se situe en 1,8 billones de pesetas, por lo que llegaría a ser uno de los mayores “pelotazos” que tendrán el  honor de ser calificados por la publicidad interesada de La Caixa como una labor social. Sin lugar a dudas, Acesa pasara a formar parte de la mitología milagrera de los panes y los peces, de como una sociedad mercantil con un capital desembolsado en efectivo de 13.000 millones de pesetas (78 millones de euros) pueda llegar alcanzar un valor, después de haberse repartido cuantiosos beneficios, de cerca de 2 billones de pesetas. (12.000 millones de euros) Vilarasau se qucda corto en agradecimientos. “Como cada año, no quisiera acabar sin agradecer el apoyo recibido por las Administraciones . . . “. Esa frase figurará una y otra vez en las memorias de Acesa. 

...

¿Qué legitimidad puede tener Abertis, cuando se salta impunemente la ley, para pedir que se imponga a los que protestan y no quieren pagar el peaje? ¿Al Capone, jefe de la policía? No puede ser. Te preguntarás que pasó cuando la concesionaria Acesa incumplió las condiciones de explotación. Lo lógico sería que se le retirara la concesión de inmediato pero en un país con tantos amigos estas cosas no pasan y no pasó nada de nada, la justicia entró en escena. Esta vulneración de las cláusulas del contrato que limitaba los beneficios fue denunciada y puesta de manifiesto por el Ministerio de Obras Públicas (MOPU), que en 1995 consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimara un recurso que Acesa interpuso sobre la interpretación que daba a la aplicación del Fondo de Reinversión. La concesionaria sostenía, en una unilateral interpretación, que la cláusula que delimitaba los beneficios estaba obsoleta. Esta libre interpretación de un decreto en vigor fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no obstante frente a esta resolución judicial, Acesa recurrió al Tribunal Supremo y nunca más se supo. No hay constancia de ningún tipo de pronunciamiento por los supremos, ni que el MOPU persistiera en el asunto.¿Cómo este país puede seguir adelante con esta corrupción generalizada?

Desactivada la válvula, que restringía los beneficios de la concesionaria, supuso el desmadre total para llegar al paraíso terrenal del libre albedrío. Con los beneficios obtenidos por Acesa entre 1988 y 1991, se podría haber adquirido el cien por cien del valor de adquisición de Acesa en el momento de su reprivatización (1987). Atento a lo dicho: con los beneficios de cuatro años recupero la inversión realizada. Igual sí que somos imbéciles, Sigamos para bingo: con los beneficios desde 1992 hasta 1.998 se podría haber construido toda la nueva red de autopistas que se habían puesto en servicio. La política desarrollada por La Caixa parece no recordar el criterio que se mantiene en Europa sobre la financiación de la red viaria sujeta a tarifas de peaje. En un documento de la Association Européenne des Concessionnaries d’Autoroutes et Ouvrages à Péage, se pone de manifiesto que “el peaje se calculara en función del coste del uso de la infraestructura y de la fiscalidad general”. Mientras que en Europa se sostiene un criterio razonable y carente de especulación hacia los usuarios de las autopistas, aquí el criterio es otro, el puro lucro desde un servicio publico.


Visto los fabulosos beneficios te preguntaras la morterada que Acesa ingresó en la hacienda pública. La respuesta es entre poco y nada
, .... "(continua)



BOE Decreto concesión  165/ 1967 


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Juan Espina Caamaño

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May 4, 2016, 2:33:20 AM5/4/16
to Lluís Maria Mas i Esquerra, Agàpit Borràs, Mob.cat - Grup de Correu, coordinadorapre...@googlegroups.com

Un completo y calculado saqueo, pero que sin la inestimable ayuda de las administraciones públicas y de algunos dirigentes políticos no se podría haber hecho tan bien....

Saludos

--
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mlar...@coac.net

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May 4, 2016, 3:55:19 AM5/4/16
to Lluís Maria Mas i Esquerra, Agàpit Borràs, coordinadorapre...@googlegroups.com, Mob.cat - Grup de Correu

tot i això, entenc que prevalen els principis generals del dret i de l’administratiu en particular i que seria possible una acció legal contra l’abús, ja que les concessions són contractes públics subjectes a transparència, equitat, preu cert, etc.
només que caldria fer l’acció judicial o que els administracions volguessin defensar el ciutadà. potser haurem d’anar a “Manos Limpias”.
manel larrosa



S'està citant Lluís Maria Mas i Esquerra <mas....@gmail.com>:

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Jordi Manzanera

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May 4, 2016, 9:26:42 AM5/4/16
to Juan Espina Caamaño, Lluís Maria Mas i Esquerra, Agàpit Borràs, Mob.cat - Grup de Correu, coordinadorapre...@googlegroups.com
Bona tarda,
Gracies per aquesta informació.
Voldria fer unes preguntes,
1 - quina es la font que emet aquest informe? Es tracta d'una font oficial?
2 - es pot difondre per mitja de xarxes socials?
3 - qui segueix la reclamació presentada davant del T. Suprem i sobre la que segons sembla no hi ha resolució?
Gracies i salutacions.

Enviat des del meu iPad
>

Lluís Maria Mas i Esquerra

unread,
May 4, 2016, 9:52:39 AM5/4/16
to Jordi Manzanera, Juan Espina Caamaño, Agàpit Borràs, Mob.cat - Grup de Correu, coordinadorapre...@googlegroups.com
Hola Jordi responc a baix les teves preguntes.

Lluís Mas

El dia 4 de maig de 2016, 15:26, Jordi Manzanera <jordi.m...@gmail.com> ha escrit:
Bona tarda,
Gracies per aquesta informació.
Voldria fer unes preguntes,
1 - quina es la font que emet aquest informe? Es tracta d'una font oficial?
 
el decreto és cert i l'escrit és de Josep Novoa en aquest enllaç en trobaràs informació https://ataquealpoder.wordpress.com/quien-soy-3/

2 - es pot difondre per mitja de xarxes socials?
 
 I tant!

3 - qui segueix la reclamació presentada davant del T. Suprem i sobre la que segons sembla no hi ha resolució?

Aquí tens la resposta a la teva pregunta sobre el seu seguiment en un correu que he rebut desprès:

2016-05-04 10:32 GMT+02:00 Josep Casadellà Turon 

Bon dia Lluís

En relació al correu que he vist queheu tingut amb l'Agapito et faig arribar aquest document que em va enviar Fomento l'any 2013.

Tot el raonament es correcte i l'he comprobat excepte els dos ultims punt on diu on s'han destinat els diners.

Una altra cosa es que ens argumentin "a canvi de què i amb quina valoració es va treure aquesta clausula de redistrubució de beneficis. Si els jutjats sempre van donar la rao a Fomento sobre el dret a exigir aquesta compensacio degut a que figurava a les clausules. Per què es va treure?

Aquests punts so  els que no he trobat enlloc:

"Durante los años que van de 1991 a 1998 (año de eliminación para ACESA de la limitación en la distribución de beneficios del repetido artículo séptimo), la Administración y ACESA llegaron a varios compromisos sobre el asunto:

 

Acuerdo quinto de los alcanzados el día 18 de mayo de 1994 con el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (Secretario General de Infraestructuras del Trasporte Terrestre y Delegado del Gobierno): 5.885 millones de pesetas en obras computables  a efectos de que se trata, ampliación de la autopista A-19, Barcelona –Massanet de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el rio Tordera.

 

Según cálculos de la Delegación del Gobierno la cantidad total a  invertir por la limitación de que se trata ascendía (desde 1991 hasta su eliminación, Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre) a 9.763 millones de pesetas, por lo que, posteriormente se ampliaron las obras computables.

 

Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y Delegado del Gobierno, de 9 de mayo de 1995, por la que se aceptan como inversiones computables a efectos de lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero:

 

“…la prevista de 65.000 millones de pesetas correspondiente a las obras del tramo de la autopista A-19 comprendido entre Mataró y Palafols (Malgrat) y las ampliaciones de carriles entre Montmeló y Massanet, en la autopista ,A-7, y entre Molins de Rei y el Papiol, en la autopista A-2, pudiendo, en consecuencia, incluirse entre las recogidas  en los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente con esa entidad el día 18 de mayo de 1994, a que se hace referencia en el artículo quinto de tales acuerdos"

A sota tens tot el text de la resposta de Fomento.

Salut!

Buenos días.

 

En contestación a su consulta sobre la forma en que ACESA regularizó su obligación de efectuar inversiones por importe de 1.211.516.000 ptas., según sentencia recurrida en el Recurso de casación 2353/1996, hechas las averiguaciones oportunas, se informa de lo siguiente:

 

La cláusula 11 del pliego de cláusulas de explotación de las autopistas de peaje  Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró, limita la distribución de beneficios de la sociedad concesionaria que resultó adjudicataria, obligando la constitución de una reserva del 50 por 100 del exceso del beneficio que superase el 15 por 100 de la cifra de capital social (Orden de 27 de julio de 1966 del Ministerio de Obras Públicas).

 

La concesión fue adjudicada a un grupo de promotores que constituyeron “Autopistas Concesionaria Española S.A.” (ACESA), por Decreto 165/1967, de 25 de enero. El artículo séptimo del mismo recoge, asimismo, esta obligación.

 

Dicha reserva debía estar materializada en activos bienes o valores seguros o inversiones autorizados por la Delegación del Gobierno.

 

Con fecha 26 de abril de 1974, ACESA solicitó acogerse al régimen general de autopistas de peaje dado por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y al pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

 

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de junio de 1974 fue aceptado el acogimiento al nuevo régimen general.

 

El apartado b) de la cláusula 54 de dicho pliego de cláusulas generales obliga a las sociedades concesionarias sujetas al régimen de autopistas de peaje dado por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, a limitar el beneficio distribuible y obliga la constitución de una reserva del 50 por 100 del exceso del beneficio que supere el 10 por 100 la cifra de capital social.

 

El Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, deja sin efecto para ACESA, desde el 1 de enero de 1991 la aplicación de lo establecido en el apartado b) de la cláusula 54 del pliego de cláusulas generales, por lo que esta sociedad interpretó que ya no tenía ninguna obligación en relación al referido artículo séptimo del Real Decreto 165/1967 de adjudicación de la concesión.

 

Por otra parte, de acuerdo con las manifestaciones que recoge la oferta y la escritura de concesión firmadas por los promotores de la concesionaria, se invertiría el repetido exceso del beneficio en obras de la propia autopista.

 

Por ello, en las censuras de cuentas efectuadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, correspondientes a los años 1991 y 1992, se hace constar que, de acuerdo con el citado artículo séptimo del Decreto 165/1967, la eliminación de la cláusula 54 de las cláusulas generales prevista en el Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, no elimina en ACESA la obligación contenida en su oferta (que fue determinante para la adjudicación de la concesión) de dotar el 50 por 100 del exceso del 15 por 100 del beneficio. En las referidas censuras se cifró esa obligación en las cantidades de 576.115 mil pesetas en 1991 y 635.401 mil pesetas en 1992 cuya suma es 1.215.516 mil pesetas, importe que coincide con el que recoge la consulta.

 

La censura de1992 recoge que dicho importe, deberá destinarse a inversiones en la autopista según dictamine la Delegación del Gobierno, y que se encuentra garantizada por dotaciones realizadas por la sociedad concesionaria.

 

La sociedad concesionaria recurrió ambas censuras en los tribunales (recursos 1157/92y 1329/93) fallados a favor de las tesis de la Administración (sentencias 1994 y  de 12 de septiembre de 1995, respectivamente).

 

Con independencia de los procesos que siguieron los recursos planteados, ACESA realizó diferentes propuestas de inversión al Ministerio.

 

En resolución de 5 de octubre de 1993 la Delegación del Gobierno requirió a ACESA a presentar un plan de inversiones para compensar las cantidades calculadas de acuerdo con las censuras de 1991 y 1992.

 

La sociedad concesionaria recurrió dicha resolución (recurso contencioso 482/1994) fallado a favor de la Administración en sentencia de 29 de diciembre de 1995.

 

Finalmente, en el año 1998, en convenio con la sociedad concesionaria que modifica determinados términos de la concesión, se eliminó de su normativa la limitación de la distribución de beneficios de que se trata anulando la obligación establecida en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero, de adjudicación de la concesión (apartado cuatro de la cláusula V del convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y la sociedad concesionaria  aprobado por Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre).

 

Durante los años que van de 1991 a 1998 (año de eliminación para ACESA de la limitación en la distribución de beneficios del repetido artículo séptimo), la Administración y ACESA llegaron a varios compromisos sobre el asunto:

 

Acuerdo quinto de los alcanzados el día 18 de mayo de 1994 con el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (Secretario General de Infraestructuras del Trasporte Terrestre y Delegado del Gobierno): 5.885 millones de pesetas en obras computables  a efectos de que se trata, ampliación de la autopista A-19, Barcelona –Massanet de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el rio Tordera.

 

Según cálculos de la Delegación del Gobierno la cantidad total a  invertir por la limitación de que se trata ascendía (desde 1991 hasta su eliminación, Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre) a 9.763 millones de pesetas, por lo que, posteriormente se ampliaron las obras computables.

 

Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y Delegado del Gobierno, de 9 de mayo de 1995, por la que se aceptan como inversiones computables a efectos de lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero:

 

“…la prevista de 65.000 millones de pesetas correspondiente a las obras del tramo de la autopista A-19 comprendido entre Mataró y Palafols (Malgrat) y las ampliaciones de carriles entre Montmeló y Massanet, en la autopista ,A-7, y entre Molins de Rei y el Papiol, en la autopista A-2, pudiendo, en consecuencia, incluirse entre las recogidas  en los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente con esa entidad el día 18 de mayo de 1994, a que se hace referencia en el artículo quinto de tales acuerdos.”

 

En consecuencia, con la realización de las referidas obras, se consideró cumplida la obligación de “Autopistas Concesionaria Española SA” (ACESA) en relación a la distribución de beneficios establecida en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero.

 

El 14 de noviembre de 2003 en recurso de casación se desestima a la pretensión de la concesionaria sobre lo dispuesto en la censura de 1992, condenando a ACESA a realizar inversiones por la suma es 1.215.516 mil pesetas, cantidad que por los acuerdos con la Administración citados hacía varios años que ya había realizado.

 

 

Atentamente,

 

Miguel Ángel Jiménez Martín

SUBDELEGADO DELGOBIERNO






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