Re: RV: Consulta sobre una información que no he podido encontrar

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Lluís Maria Mas i Esquerra

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May 4, 2016, 5:19:37 AM5/4/16
to Josep Casadellà Turon, Mob.cat - Grup de Correu, coordinadorapre...@googlegroups.com
Gràcies Josep per l'informació i documentació sobre el tema, m'ho miro i ho comparteixo.

Lluís Mas
tel. 629 736 900

2016-05-04 10:32 GMT+02:00 Josep Casadellà Turon <jcasad...@gmail.com>:

Bon dia Lluís

En relació al correu que he vist queheu tingut amb l'Agapito et faig arribar aquest document que em va enviar Fomento l'any 2013.

Tot el raonament es correcte i l'he comprobat excepte els dos ultims punt on diu on s'han destinat els diners.

Una altra cosa es que ens argumentin "a canvi de què i amb quina valoració es va treure aquesta clausula de redistrubució de beneficis. Si els jutjats sempre van donar la rao a Fomento sobre el dret a exigir aquesta compensacio degut a que figurava a les clausules. Per què es va treure?

Aquests punts so  els que no he trobat enlloc:

"Durante los años que van de 1991 a 1998 (año de eliminación para ACESA de la limitación en la distribución de beneficios del repetido artículo séptimo), la Administración y ACESA llegaron a varios compromisos sobre el asunto:

 

Acuerdo quinto de los alcanzados el día 18 de mayo de 1994 con el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (Secretario General de Infraestructuras del Trasporte Terrestre y Delegado del Gobierno): 5.885 millones de pesetas en obras computables  a efectos de que se trata, ampliación de la autopista A-19, Barcelona –Massanet de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el rio Tordera.

 

Según cálculos de la Delegación del Gobierno la cantidad total a  invertir por la limitación de que se trata ascendía (desde 1991 hasta su eliminación, Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre) a 9.763 millones de pesetas, por lo que, posteriormente se ampliaron las obras computables.

 

Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y Delegado del Gobierno, de 9 de mayo de 1995, por la que se aceptan como inversiones computables a efectos de lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero:

 

“…la prevista de 65.000 millones de pesetas correspondiente a las obras del tramo de la autopista A-19 comprendido entre Mataró y Palafols (Malgrat) y las ampliaciones de carriles entre Montmeló y Massanet, en la autopista ,A-7, y entre Molins de Rei y el Papiol, en la autopista A-2, pudiendo, en consecuencia, incluirse entre las recogidas  en los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente con esa entidad el día 18 de mayo de 1994, a que se hace referencia en el artículo quinto de tales acuerdos"

A sota tens tot el text de la resposta de Fomento.

Salut!

Buenos días.

 

En contestación a su consulta sobre la forma en que ACESA regularizó su obligación de efectuar inversiones por importe de 1.211.516.000 ptas., según sentencia recurrida en el Recurso de casación 2353/1996, hechas las averiguaciones oportunas, se informa de lo siguiente:

 

La cláusula 11 del pliego de cláusulas de explotación de las autopistas de peaje  Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró, limita la distribución de beneficios de la sociedad concesionaria que resultó adjudicataria, obligando la constitución de una reserva del 50 por 100 del exceso del beneficio que superase el 15 por 100 de la cifra de capital social (Orden de 27 de julio de 1966 del Ministerio de Obras Públicas).

 

La concesión fue adjudicada a un grupo de promotores que constituyeron “Autopistas Concesionaria Española S.A.” (ACESA), por Decreto 165/1967, de 25 de enero. El artículo séptimo del mismo recoge, asimismo, esta obligación.

 

Dicha reserva debía estar materializada en activos bienes o valores seguros o inversiones autorizados por la Delegación del Gobierno.

 

Con fecha 26 de abril de 1974, ACESA solicitó acogerse al régimen general de autopistas de peaje dado por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y al pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

 

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de junio de 1974 fue aceptado el acogimiento al nuevo régimen general.

 

El apartado b) de la cláusula 54 de dicho pliego de cláusulas generales obliga a las sociedades concesionarias sujetas al régimen de autopistas de peaje dado por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, a limitar el beneficio distribuible y obliga la constitución de una reserva del 50 por 100 del exceso del beneficio que supere el 10 por 100 la cifra de capital social.

 

El Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, deja sin efecto para ACESA, desde el 1 de enero de 1991 la aplicación de lo establecido en el apartado b) de la cláusula 54 del pliego de cláusulas generales, por lo que esta sociedad interpretó que ya no tenía ninguna obligación en relación al referido artículo séptimo del Real Decreto 165/1967 de adjudicación de la concesión.

 

Por otra parte, de acuerdo con las manifestaciones que recoge la oferta y la escritura de concesión firmadas por los promotores de la concesionaria, se invertiría el repetido exceso del beneficio en obras de la propia autopista.

 

Por ello, en las censuras de cuentas efectuadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, correspondientes a los años 1991 y 1992, se hace constar que, de acuerdo con el citado artículo séptimo del Decreto 165/1967, la eliminación de la cláusula 54 de las cláusulas generales prevista en el Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, no elimina en ACESA la obligación contenida en su oferta (que fue determinante para la adjudicación de la concesión) de dotar el 50 por 100 del exceso del 15 por 100 del beneficio. En las referidas censuras se cifró esa obligación en las cantidades de 576.115 mil pesetas en 1991 y 635.401 mil pesetas en 1992 cuya suma es 1.215.516 mil pesetas, importe que coincide con el que recoge la consulta.

 

La censura de1992 recoge que dicho importe, deberá destinarse a inversiones en la autopista según dictamine la Delegación del Gobierno, y que se encuentra garantizada por dotaciones realizadas por la sociedad concesionaria.

 

La sociedad concesionaria recurrió ambas censuras en los tribunales (recursos 1157/92y 1329/93) fallados a favor de las tesis de la Administración (sentencias 1994 y  de 12 de septiembre de 1995, respectivamente).

 

Con independencia de los procesos que siguieron los recursos planteados, ACESA realizó diferentes propuestas de inversión al Ministerio.

 

En resolución de 5 de octubre de 1993 la Delegación del Gobierno requirió a ACESA a presentar un plan de inversiones para compensar las cantidades calculadas de acuerdo con las censuras de 1991 y 1992.

 

La sociedad concesionaria recurrió dicha resolución (recurso contencioso 482/1994) fallado a favor de la Administración en sentencia de 29 de diciembre de 1995.

 

Finalmente, en el año 1998, en convenio con la sociedad concesionaria que modifica determinados términos de la concesión, se eliminó de su normativa la limitación de la distribución de beneficios de que se trata anulando la obligación establecida en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero, de adjudicación de la concesión (apartado cuatro de la cláusula V del convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y la sociedad concesionaria  aprobado por Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre).

 

Durante los años que van de 1991 a 1998 (año de eliminación para ACESA de la limitación en la distribución de beneficios del repetido artículo séptimo), la Administración y ACESA llegaron a varios compromisos sobre el asunto:

 

Acuerdo quinto de los alcanzados el día 18 de mayo de 1994 con el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (Secretario General de Infraestructuras del Trasporte Terrestre y Delegado del Gobierno): 5.885 millones de pesetas en obras computables  a efectos de que se trata, ampliación de la autopista A-19, Barcelona –Massanet de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el rio Tordera.

 

Según cálculos de la Delegación del Gobierno la cantidad total a  invertir por la limitación de que se trata ascendía (desde 1991 hasta su eliminación, Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre) a 9.763 millones de pesetas, por lo que, posteriormente se ampliaron las obras computables.

 

Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y Delegado del Gobierno, de 9 de mayo de 1995, por la que se aceptan como inversiones computables a efectos de lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero:

 

“…la prevista de 65.000 millones de pesetas correspondiente a las obras del tramo de la autopista A-19 comprendido entre Mataró y Palafols (Malgrat) y las ampliaciones de carriles entre Montmeló y Massanet, en la autopista ,A-7, y entre Molins de Rei y el Papiol, en la autopista A-2, pudiendo, en consecuencia, incluirse entre las recogidas  en los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente con esa entidad el día 18 de mayo de 1994, a que se hace referencia en el artículo quinto de tales acuerdos.”

 

En consecuencia, con la realización de las referidas obras, se consideró cumplida la obligación de “Autopistas Concesionaria Española SA” (ACESA) en relación a la distribución de beneficios establecida en el artículo séptimo del Decreto 165/1967, de 25 de enero.

 

El 14 de noviembre de 2003 en recurso de casación se desestima a la pretensión de la concesionaria sobre lo dispuesto en la censura de 1992, condenando a ACESA a realizar inversiones por la suma es 1.215.516 mil pesetas, cantidad que por los acuerdos con la Administración citados hacía varios años que ya había realizado.

 

 

Atentamente,

 

Miguel Ángel Jiménez Martín

SUBDELEGADO DELGOBIERNO

 


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