Saludos,
Porque mencionan la palabra apátrida en el tema relacionado con la sentencia 0168/13 del tribunal constitucional, quizás estoy haciendo una mala interpretación de las constituciones (Dominicana y Haitiana) me tome la libertad de transcribir los artículos de ambas constituciones, y creo que esas personas nacidas en el país hijos de haitianos tienen el derecho a la nacionalidad haitiana, por tal razón no serian apátridas, pero lean aquí por ustedes mismos y me dicen si estoy en un error.
Título III, Articulo 8, Acápite 2do De la Constitución Dominicana de 1929.
Son dominicanos
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella.
Título II, Artículo 11. De la Constitución Haitiana de 1987.
Cualquier persona nacida de padre haitiano o madre haitiana que sean nativos haitianos y nunca han renunciado a su nacionalidad posee nacionalidad haitiana al momento de su nacimiento.