FW: Deloitte | Alerta Fiscal | Norma General 07-14 que deroga la Norma General 02-10

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Iluminada Nuñez

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Nov 7, 2014, 8:34:25 AM11/7/14
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Iluminada

 

República Dominicana | Impuestos | 06 de noviembre de 2014

Alerta Fiscal

Norma General 07-14 que deroga la Normal General 02-10

 

Determinación de la Obligación Tributaria por parte de la DGII.

Estimados clientes y relacionados:

 

Con la intención de mantenerlos informados y actualizados respecto de la materia tributaria local, a continuación se ofrecen informaciones que consideramos de su interés.

 

El pasado 3 de noviembre del año dos mil catorce (2014), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó la Norma General 07-14 sobre el Establecimiento de las Disposiciones y Procedimientos aplicables a la Facultad de Determinación de la Obligación Tributaria por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

Esta norma tiene por objeto la unificación del proceso de determinación de la obligación tributaria de los contribuyentes, la estandarización o normalización de los formatos de la determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración Tributaria, la identificación de las causas que en la práctica dan lugar a la determinación de la obligación tributaria y a introducir ajustes a la declaración por el contribuyente.

 

A continuación les dejamos un resumen con los puntos más relevantes:

 

  • Alcance

 

La presente norma abarca el proceso de la determinación de la obligación tributaria realizada por la DGII, desde que se identifica una omisión; se detecta una anomalía en la contabilidad; se verifica una inconsistencia en las declaraciones presentadas; una diferencia en los datos proporcionados o algún evento que de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, deba ser corregido produciendo una declaración o rectificando una ya presentada.

 

·         Métodos de aplicación de la Determinación por la Administración Tributaria

 

a.    Sobre la base cierta: Tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente o responsable, de la propia Administración o de terceros.

 

b.    Sobre la base mixta: Tomando en consideración los promedios, márgenes de comercialización o índices a consumidor final establecidos en la presente norma y sin desechar los documentos o registros contables.

 

c.    Sobre la base presunta: En mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.

 

·         Procedimiento para la Determinación de la Obligación Tributaria

 

El procedimiento de determinación de oficio por la Administración Tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo de 5 días hábiles al contribuyente para acudir a una administración local o al Centro de Fiscalización de la DGII que le corresponda.

 

Los hechos, inconsistencia o falla que hayan sido identificados serán puestos en conocimiento del contribuyente mediante el formulario de detalle de citación, una vez recibido el contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles para formular por escrito sus argumentos, presentando las pruebas que fundamenten su derecho.

 

·         Determinación de la obligación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de ganancias derivadas de la Transferencia de Bienes y del Impuesto sobre los Activos

 

En este sentido, la referida norma establece las reglas aplicables para la determinación de los impuestos antes mencionados.

 

·         Derogación

 

Esta norma sustituye la Norma General número 02-10 sobre el establecimiento de las disposiciones y procedimiento aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen a su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes.

 

  • Entrada en vigencia.

 

La presente norma y los anexos que ella contiene entrarán en vigencia a partir del primero (1ero) de enero del año dos mil quince (2015).

 

                                                             ********************

 

La elaboración y emisión de este documento ha sido realizada con esmero por nuestro personal; sin embargo, Deloitte no es responsable por errores u omisiones que puedan existir en su contenido. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la Firma.

 

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