Realizaba la misma tarea que otros pero cobraba menos y ahora deberán indemnizarlo

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Eugenio

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Oct 15, 2010, 11:40:16 AM10/15/10
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Realizaba la misma tarea que otros pero cobraba menos y ahora deber�n indemnizarlo
La empresa fue condenada porque no pudo justificar el motivo de esa decisi�n, pese que argument� que respond�a a una evaluaci�n de desempe�o del empleado

El principio de "igual remuneraci�n por igual tarea" establece la no discriminaci�n en materia salarial, e impone dispensar el mismo trato para todos los empleados siempre y cuando se den las mismas circunstancias. Estas pautas encuentran acogida en el art�culo 14 bis de la Constituci�n Nacional (CN).

Entonces, cuando una empresa decide beneficiar a un dependiente, respecto de los que se encuentran en su misma categor�a o cumplen con la misma funci�n, debe considerar que tal decisi�n se tiene que sustentar en una raz�n objetiva.

Si esto no ocurre as�, la compa��a quede expuesta a futuros reclamos judiciales de parte de los trabajadores excluidos de dicho incentivo (como podr�a ser un aumento de sueldo o el otorgamiento de celular, uso de autom�vil, entre otros casos).

En este contexto, la Justicia conden� a una firma a pagar una reparaci�n por discriminaci�n, tras el reclamo de un empleado cuyos pares cobraban m�s que �l.

Como la compa��a no pudo justificar ante la Justicia el motivo por el cual esto suced�a, fue obligada a pagar una indemnizaci�n.

Trato discriminatorio
La empresa inform�, al contestar la demanda -iniciada por el dependiente- que el personal fuera de convenio era remunerado seg�n su antig�edad, sucursal, secci�n de trabajo, desempe�o, entre otros par�metros.

Y agreg� que, en la pr�ctica, se dan casos donde los dependientes pueden tener mayor antig�edad que otros compa�eros pero su trabajo una menor trascendencia a los fines de los objetivos organizacionales.

En esta oportunidad, los magistrados decidieron hacer lugar al reclamo porque consideraron que el sistema de evaluaci�n del desempe�o del personal aplicado por la firma no resultaba objetivo.

Para los camaristas, en ning�n momento la firma pudo explicar en qu� consist�a dicho sistema y qu� criterios ten�a a estos fines.

Por esta raz�n, la jueza de primera instancia conden� a la compa��a aplicando el art�culo 1� de la ley antidiscriminatoria, 23.592 que establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de alg�n modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garant�as fundamentales reconocidos en la CN, ser� obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizaci�n y a reparar el da�o moral y material ocasionados".

"A los efectos de ese art�culo se considerar�n particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religi�n, nacionalidad, ideolog�a, opini�n pol�tica o gremial, sexo, posici�n econ�mica, condici�n social o caracteres f�sicos", seg�n surge de la causa.

De la prueba de testigos tambi�n se pudo apreciar que la empresa abonaba de manera diferente a los asesores, y que ellos cumpl�an las mismas tareas en diferentes sucursales y sectores de cada establecimiento.

En concreto, con base en la prueba testimonial, informativa y contable los camaristas se�alaron que estaba acreditado que las diferencias remuneratorias en los salarios del dependiente se sustentaban en una actitud discriminatoria del empleador que obedeci� a la actividad sindical desplegada por el trabajador.

La compa��a, en sus argumentos, se limit� a esbozar, en forma dogm�tica, que no hubo trato discriminatorio y agreg�, en forma gen�rica, que no exist�a prueba alguna que demostrara la existencia de un hecho il�cito pero, no controvirti� el an�lisis de la prueba efectuado por la jueza de primera instancia, ni los argumentos y posturas doctrinarias esbozados en esa sentencia.

Para ver el fallo provisto por elDial.com, haga clic aqu�.

Voces
Esta causa pone de relieve la primac�a del principio establecido en el art�culo 14 bis de la CN respecto de que el trabajo, en sus diversas formas, gozar� de la protecci�n de las leyes, las que asegurar�n al trabajador, entre otros aspectos, igual remuneraci�n por igual tarea, sostuvo Marcelo Adri�n Dinocco, abogado de PricewaterhouseCoopers

El especialista indic� que existe jurisprudencia que ha receptado la sujeci�n a dicho principio constitucional mientras que diversos fallos establecieron los criterios a seguir en cuanto al aporte de las causales probatorias del hecho discriminatario.

�En algunos casos, se aplic� la carga din�mica de la prueba; es decir, que el hecho controvertido debe ser probado por la parte que est� en mejores condiciones para hacerlo, o bien en otros, prima el criterio de que quien se considere perjudicado por el hecho reclamado debe demostrar los motivos del acto que ataca�, expres� Dinocco.

En este fallo, la empresa demandada no pudo probar en qu� consist�a el sistema de evaluaci�n personal y tampoco que �ste fuera objetivo o qu� criterios ten�a en consideraci�n.

�Se recomienda a las empresas que fijen claramente -para todo el personal- los par�metros bajo los que se sustentan los sistemas de evaluaci�n que dar�n lugar naturalmente a ascensos y/o incrementos salariales�, recomend� el abogado.

De esta forma, expres� Dinocco, podr�n demostrar ante eventuales reclamos discriminatorios que los lineamientos establecidos no se basan en diferenciaciones arbitrarias sino que hallan su raz�n de ser en la actuaci�n sobresaliente del trabajador respecto de otros.

As�, ante cualquier diferenciaci�n de salarios, la firma podr� responder que el empleado se destac� por sobre otros trabajadores que realizan igual tarea, en funci�n de su mayor contracci�n al empleo, resultados conseguidos como consecuencia de esa mayor laboriosidad.

�Bajo estas premisas, el respeto al principio constitucional de "igual remuneraci�n por igual tarea" se mantendr� inc�lume�, indic�.

En definitiva, el abogado de PWC recomend� que los sistemas de evaluaci�n aplicados por el empleador deben ser comunicados al personal con la suficiente claridad.

�Los empleados deben conocer de antemano cu�les ser�n los resultados de su gesti�n durante el per�odo que se eval�a, debiendo la empresa establecer la metodolog�a para hacer conocer al personal los resultados obtenidos en cada per�odo, en base al sistema antes creado�, explic� Dinocco.

En la misma L�nea, Luis Discenza, socio de Adrogu�, Marqu�s, Zavala & Asociados, indic� que las empresas tienen una importante carga cuando reciben planteos de discriminaci�n: demostrar la razonabilidad de sus acciones al aplicar criterios diferentes ante situaciones similares.

As�, el abogado sostuvo que es fundamental que las compa��as documenten la razonabilidad de sus decisiones, ya sea a trav�s de evaluaciones de desempe�o, productividad, cuando las mismas impliquen soluciones diferentes para situaciones similares.

Discriminaci�n salarial
Es importante puntualizar que las compa��as tienen, en algunos casos, vicios end�micos como el de diferenciar la retribuci�n sin un sistema objetivo de evaluaci�n, o el pago de salarios con categor�as que no se compadecen con las funciones o tareas, o por �ltimo, diferenciaciones que no cuentan con un respaldo que lo justifique.

Es por ello, que con car�cter preventivo, los expertos consultados que las empresas deben realizar una auto-evaluaci�n en base a los siguientes pasos:

  • Debe configurarse la pir�mide ideal de la estructura de compensaciones, siguiendo los niveles, bandas salariales, y pisos fijos y m�viles de cada nivel (se deben incluir todos los factores, fijos, variables y hasta los aleatorios como las horas extras);
  • Luego, se debe acomodar a ellos todos y cada uno de los miembros de la organizaci�n, a fin de permitir la comparaci�n de los salarios fijos variables y aleatorios y el nivel relativo que los permita comparar con montos brutos mensualizados y computando los valores reales a los que se accede tomando todos los montos computables;
  • Establecer si en cada uno de los niveles diferenciales que hay en cada categor�a o posici�n, dichas diferenciaciones se fundamentan en una evaluaci�n demostrable.

Adem�s, se�alaron que existe un segundo tema que debe analizarse y es el de la comunicaci�n que debe haber entre la firma y el trabajador respecto de la evaluaci�n de su desempe�o, evaluaci�n que motiva el pago de un salario deferenciado.

Al respecto vale aclarar que es un factor que hace al bien com�n que el trabajador tenga acceso y se lo notifique de los resultados de la evaluaci�n. Es un factor que hace a la trasparencia y a la objetividad antes comentada.

Por �ltimo, indicaron que se debe criticar a quienes buscan la igualaci�n de todas las remuneraciones en funci�n de la aplicaci�n abusiva del principio de no discriminaci�n en materia remunerativa.

En rigor, concluyeron, a todos los dependientes se le debe respetar el nivel general de su categor�a en orden a su tarea y funci�n, pero siempre debe haber incentivos para los mejores, tanto en capacidad, inteligencia, como en esfuerzo, laboriosidad y dedicaci�n.

Daniela San Giovanni
�iProfesional.com



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