Por decreto, el Gobierno agregó nuevos feriados nacionales desde 2011

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Eugenio

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Nov 3, 2010, 7:41:59 AM11/3/10
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03 de noviembre de 2010

Por decreto, el Gobierno agregó nuevos feriados nacionales desde 2011

Este miércoles se publicaron en el Boletín Oficial dos normas que establecen el nuevo cronograma y elevan a 17 feriados el total para el año próximo


El Gobierno implementó este miércoles el nuevo esquema de feriados nacionales, que incorpora el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, cambia el nombre del 12 de octubre como Día del Respeto a la Diversidad Cultural y suma dos jornadas por año para fomentar la actividad turística.

Además, determina la vuelta de los feriados nacionales de carnaval, según los decretos 1584 y 1585 publicados en el Boletín Oficial, firmados por la presidenta Cristina Fernández y todos sus ministros.

De esta forma, en 2011 habrá 17 días feriados nacionales: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, 24 de marzo, 25 de marzo -turístico-, viernes santo, 2 de abril, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre, 9 de diciembre -turístico- y 25 de diciembre.

De acuerdo a los fundamentos expresados en el decreto, esta norma se dictó debido a que el Congreso de la Nación no podrá tratar durante este año la iniciativa porque no le dan los tiempos para que la norma llegue a ser aprobadas con ambas cámaras.

La Presidenta dijo que si no se sancionaba por decreto, no se daba antelación suficiente a los ciudadanos para que planifiquen sus actividades y "dar certeza a los actores económicos del sector".

Se incorporan como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval ya que esta "es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación", se lee en los considerandos.

A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales.

En el decreto 1584 se establecen como días feriados nacionales en todo el territorio de la Nación los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

En tanto se establece como día no laborable al Jueves Santo.

Además se establece que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre, el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Por otro lado, el artículo 3 trata sobre los feriados con fines turísticos. Esto significa que cuando las fechas caigan un martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

"Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario", señala el decreto.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de dichos artículos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos establecidos para los feriados nacionales.

Días no laborables
En tanto, establece como días no laborables para todos aquellos que profesen la religión judía:

  • Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días.
  • Día del Perdón (lom Kipur), 1 día.
  • Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros y los 2 últimos días.

Por otro lado, para los que profesen la religión islámica, el día del año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios por dichas festividades religiosas percibirán la remuneración gozarán de los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

A través del decreto 1585 el Gobierno estableció el cronograma de los feriados con fines turísticos.

Para el próximo año aquellos se fijaron para los días 25 de marzo y 9 de diciembre, para el 2012 el 30 de abril y el 24 de diciembre y en el 2013 quedarán para los días 1 de abril y 21 de junio. 

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