El r�gimen de regularizaci�n de
empleo, en negro vigente hasta fines de enero pasado, dej� una
puerta abierta para que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo
(ART) inicien una avanzada para reclamar deudas a las empresas que
�blanquearon� a sus empleados.
En efecto, las ART podr�an
reclamar los montos adeudados correspondientes al
personal regularizado por compa��as que no se encontraban inscriptas en
el respectivo r�gimen de autoseguro.
Daniel
P�rez, consultor tributario y previsional y titular del estudio
que lleva su nombre, explic� a este medio el problema que ya
encendi� la alarma en el �mbito empresarial.
El experto
afirm� que, en los �ltimos d�as, las empresas comenzaron a soportar un
�cierto embate por parte de las ART�.
�Las compa��as
aseguradoras buscan determinar y percibir hipot�ticas deudas
para con el sistema, fundamentalmente, respecto de empleadores
que accedieron al amplio r�gimen de regularizaci�n del trabajo no
registrado vigente hasta fines de enero pasado�, precis�
P�rez.
Las fisuras del
blanqueo El mencionado r�gimen, conten�a beneficios
de cierta amplitud en cuanto al "perd�n" de obligaciones, condonaci�n de
intereses y de sanciones.
El marco legal determinaba dos
grupos claramente diferenciados a los efectos de �perdonar� las
exigencias fiscales involucradas o permitir su pago a trav�s del
plan especial de facilidades. Estos grupos depend�an de la cantidad
de empleados que se regularizaran a trav�s del mecanismo legal.
Para los casos en que se blanquearan hasta 10 empleados, la ley
determinaba el beneficio de la extinci�n de la totalidad de las
obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad
social, incluyendo a las obligaciones para con el r�gimen de
riesgos del trabajo.
Sin embargo, el marco legal no
otorgaba el beneficio de la extinci�n de las obligaciones
correspondientes a los trabajadores que excedieran la cifra antes
mencionada, sino que permit�a su regularizaci�n y pago a trav�s de un
r�gimen de facilidades.
Dado este marco legal, P�rez explic� la
avanzada puesta en marcha por las ART. �Las empresas aseguradoras
argumentan que el marco legal vigente establece que el empleador
que omite afiliarse a una ART, est� obligado a
depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de
Garant�a previsto en la ley�, aclar� P�rez.
�En tales casos, la
legislaci�n estableci� que el valor de la cuota omitida por el empleador
que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni
autoasegurado, ser� igual al 150% del monto de la cuota promedio
que abonan los empleadores que declaren una categor�a
equivalente de riesgo�, precis� el experto.
Por lo tanto, ante
una cuota adeudada de $100 se deber� ingresar 250 pesos.
Fuentes
consultadas por este medio aseguraron que el error que cometen las ART
consiste en interpretar que las empresas que adhirieron al
blanqueo laboral deben estar expuestas al mismo castigo que se encuentra
previsto para los empleadores que estando obligados a afiliarse al
r�gimen de riesgo de trabajo no lo
hicieran.
�Hay un espectro absolutamente amplio de
empleadores que, mediante los mecanismos ofrecidos y delimitados por la
norma regularizadora, han ingresado al r�gimen de blanqueo laboral,
estando, no s�lo inscriptos en el sistema, sino adem�s, cotizando por
una cantidad de dependientes que ten�an registrados, mientras tanto
ten�an otros que estaban no regularizados o en negro�, explic�
P�rez.
�Otras de las posibles situaciones de regularizaci�n
obedec�an a blanquear la parte de la remuneraci�n no registrada, o, en
todo caso, la verdadera fecha de inicio de la relaci�n�, agreg� el
experto.
�En definitiva no es anal�gico el hecho de no
estar en el sistema y de estar participando en el sistema, pero
tener dependientes no registrados, o registrados deficientemente�,
advirti� P�rez.
Asimismo, el experto agreg� que el r�gimen de
blanqueo de trabajo en negro fue �puesto en marcha por la ley
26.476�.
�Por lo tanto, los empleadores que al amparo de dicha
ley, regularizaron relaciones y se hicieron acreedores a los beneficios
previstos por ella, lo hicieron en forma absolutamente leg�tima; es
decir, las obligaciones extinguidas por el imperio de la ley, no pueden
ser reclamadas por los organismos de aplicaci�n de los diferentes
subsistemas de la seguridad social�, concluy� P�rez.
Golpe al blindaje
legal Igualmente, la avanzada de las ART no es el
primer golpe que reciben las empresas y particulares que adhirieron al
reg�men de blanqueo y a la amplia moratoria impositiva impulsada por el
Ejecutivo nacional. Puntualmente, en el marco de la causa que involucr� a la empresa
Ubicar SRL, la Justicia consider� que la AFIP
cometi� un exceso reglamentario al extender el plazo
establecido por ley a trav�s de una simple resoluci�n general.
En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de
suspensi�n de la acci�n penal-tributaria, respecto de las
deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de
2007.
Puntualmente, los camaristas Grabivker y Hornos consideraron que la
resoluci�n general 2.537 �ampl�a el alcance de las obligaciones
tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el r�gimen de
regularizaci�n tributario, modific�ndose, en consecuencia, lo
establecido por la ley mencionada�.
�La facultad reglamentaria
del r�gimen de regularizaci�n de deudas, que por ley se atribuy� a la
AFIP, fue para la aplicaci�n del r�gimen creado por aquella ley, y
no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas
legales vigentes, de formular excepciones a los principios
generales establecidos por aqu�llas, o de extender el beneficio a
obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador
expresamente no hizo referencia�, advirtieron los magistrados.
A trav�s de un trabajo publicado por Errepar, los consultores
tributarios Hugo Kaplan, Mario Volman y Fabi�n Gra�a,
explicaron que, en un primer momento, la Ley
26.746 no permit�a regularizar �por ejemplo- el Impuesto a
las Ganancias de una sociedad por el ejercicio fiscal cerrado al 31
de diciembre de 2007 ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a diciembre 2007, pues ambas obligaciones
venc�an en 2008.
�Por v�a reglamentaria, la AFIP
incorpor� la posibilidad de no s�lo incluir en la moratoria las
obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2007 sino
tambi�n las correspondientes a per�odos fiscales finalizados a esa
fecha�, indicaron Kaplan, Volman y Gra�a.
�Por
ello a�n cuando el vencimiento general para presentar la declaraci�n
jurada haya operado en los primeros meses de 2008, en tanto la
obligaci�n refiera a per�odos finalizados hasta el 31 de diciembre de
2007 inclusive, el contribuyente pod�a regularizar obligaciones
tributarias y previsionales con los alcances de la ley
amparados en la reglamentaci�n de la AFIP�, concluyeron los
expertos.
En igual sentido, la C�mara de Casaci�n Penal -instancia previa a la
Corte Suprema- tambi�n determin� que el ingreso al r�gimen impulsado
desde el fisco nacional no permit�a "limpiar" los delitos
aduaneros cometidos hasta el momento.
Desde Howarth Argentina, Carlos Fern�ndez, gerente
del departamento de Impuestos precis� que "en la causa caratulada `Mesri, Marcelo Natalio y otro�, la
C�mara de Casaci�n Penal sentenci� que el r�gimen vigente hasta
agosto del a�o pasado s�lo contemplaba el perd�n
a los delitos tributarios y no a los aduaneros". (Lea m�s:
Blanqueo de capitales: la Justicia volvi� a romper
el blindaje penal).
Hern�n
Gilardo � iProfesional.com
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