Las ART reclaman deudas a las empresas que blanquearon empleados

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Eugenio

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Oct 15, 2010, 11:42:07 AM10/15/10
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Las ART reclaman deudas a las empresas que blanquearon empleados
El r�gimen de regularizaci�n de empleo, vigente hasta fines de enero pasado, dej� una puerta abierta para que las aseguradoras reclamen montos adeudados

El r�gimen de regularizaci�n de empleo, en negro vigente hasta fines de enero pasado, dej� una puerta abierta para que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) inicien una avanzada para reclamar deudas a las empresas que �blanquearon� a sus empleados.

En efecto, las ART podr�an reclamar los montos adeudados correspondientes al personal regularizado por compa��as que no se encontraban inscriptas en el respectivo r�gimen de autoseguro.

Daniel P�rez, consultor tributario y previsional y titular del estudio que lleva su nombre, explic� a este medio el problema que ya encendi� la alarma en el �mbito empresarial.

El experto afirm� que, en los �ltimos d�as, las empresas comenzaron a soportar un �cierto embate por parte de las ART�.

�Las compa��as aseguradoras buscan determinar y percibir hipot�ticas deudas para con el sistema, fundamentalmente, respecto de empleadores que accedieron al amplio r�gimen de regularizaci�n del trabajo no registrado vigente hasta fines de enero pasado�, precis� P�rez.

Las fisuras del blanqueo
El mencionado r�gimen, conten�a beneficios de cierta amplitud en cuanto al "perd�n" de obligaciones, condonaci�n de intereses y de sanciones.

El marco legal determinaba dos grupos claramente diferenciados a los efectos de �perdonar� las exigencias fiscales involucradas o permitir su pago a trav�s del plan especial de facilidades. Estos grupos depend�an de la cantidad de empleados que se regularizaran a trav�s del mecanismo legal.

Para los casos en que se blanquearan hasta 10 empleados, la ley determinaba el beneficio de la extinci�n de la totalidad de las obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad social, incluyendo a las obligaciones para con el r�gimen de riesgos del trabajo.

Sin embargo, el marco legal no otorgaba el beneficio de la extinci�n de las obligaciones correspondientes a los trabajadores que excedieran la cifra antes mencionada, sino que permit�a su regularizaci�n y pago a trav�s de un r�gimen de facilidades.

Dado este marco legal, P�rez explic� la avanzada puesta en marcha por las ART. �Las empresas aseguradoras argumentan que el marco legal vigente establece que el empleador que omite afiliarse a una ART, est� obligado a depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de Garant�a previsto en la ley�, aclar� P�rez.

�En tales casos, la legislaci�n estableci� que el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni autoasegurado, ser� igual al 150% del monto de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categor�a equivalente de riesgo�, precis� el experto.

Por lo tanto, ante una cuota adeudada de $100 se deber� ingresar 250 pesos.

Fuentes consultadas por este medio aseguraron que el error que cometen las ART consiste en interpretar que las empresas que adhirieron al blanqueo laboral deben estar expuestas al mismo castigo que se encuentra previsto para los empleadores que estando obligados a afiliarse al r�gimen de riesgo de trabajo no lo hicieran.

�Hay un espectro absolutamente amplio de empleadores que, mediante los mecanismos ofrecidos y delimitados por la norma regularizadora, han ingresado al r�gimen de blanqueo laboral, estando, no s�lo inscriptos en el sistema, sino adem�s, cotizando por una cantidad de dependientes que ten�an registrados, mientras tanto ten�an otros que estaban no regularizados o en negro�, explic� P�rez.

�Otras de las posibles situaciones de regularizaci�n obedec�an a blanquear la parte de la remuneraci�n no registrada, o, en todo caso, la verdadera fecha de inicio de la relaci�n�, agreg� el experto.

�En definitiva no es anal�gico el hecho de no estar en el sistema y de estar participando en el sistema, pero tener dependientes no registrados, o registrados deficientemente�, advirti� P�rez.

Asimismo, el experto agreg� que el r�gimen de blanqueo de trabajo en negro fue �puesto en marcha por la ley 26.476�.

�Por lo tanto, los empleadores que al amparo de dicha ley, regularizaron relaciones y se hicieron acreedores a los beneficios previstos por ella, lo hicieron en forma absolutamente leg�tima; es decir, las obligaciones extinguidas por el imperio de la ley, no pueden ser reclamadas por los organismos de aplicaci�n de los diferentes subsistemas de la seguridad social�, concluy� P�rez.

Golpe al blindaje legal
Igualmente, la avanzada de las ART no es el primer golpe que reciben las empresas y particulares que adhirieron al reg�men de blanqueo y a la amplia moratoria impositiva impulsada por el Ejecutivo nacional. Puntualmente, en el marco de la causa que involucr� a la empresa Ubicar SRL, la Justicia consider� que la AFIP cometi� un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a trav�s de una simple resoluci�n general.

En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de suspensi�n de la acci�n penal-tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.

Puntualmente, los camaristas Grabivker y Hornos consideraron que la resoluci�n general 2.537 �ampl�a el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el r�gimen de regularizaci�n tributario, modific�ndose, en consecuencia, lo establecido por la ley mencionada�.

�La facultad reglamentaria del r�gimen de regularizaci�n de deudas, que por ley se atribuy� a la AFIP, fue para la aplicaci�n del r�gimen creado por aquella ley, y no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes, de formular excepciones a los principios generales establecidos por aqu�llas, o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia�, advirtieron los magistrados.

A trav�s de un trabajo publicado por Errepar, los consultores tributarios Hugo Kaplan, Mario Volman y Fabi�n Gra�a, explicaron que, en un primer momento, la Ley 26.746 no permit�a regularizar �por ejemplo- el Impuesto a las Ganancias de una sociedad por el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007 ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre 2007, pues ambas obligaciones venc�an en 2008.

�Por v�a reglamentaria, la AFIP incorpor� la posibilidad de no s�lo incluir en la moratoria las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2007 sino tambi�n las correspondientes a per�odos fiscales finalizados a esa fecha�, indicaron Kaplan, Volman y Gra�a.

�Por ello a�n cuando el vencimiento general para presentar la declaraci�n jurada haya operado en los primeros meses de 2008, en tanto la obligaci�n refiera a per�odos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, el contribuyente pod�a regularizar obligaciones tributarias y previsionales con los alcances de la ley amparados en la reglamentaci�n de la AFIP�, concluyeron los expertos.

En igual sentido, la C�mara de Casaci�n Penal -instancia previa a la Corte Suprema- tambi�n determin� que el ingreso al r�gimen impulsado desde el fisco nacional no permit�a "limpiar" los delitos aduaneros cometidos hasta el momento.

Desde Howarth Argentina, Carlos Fern�ndez, gerente del departamento de Impuestos precis� que "en la causa caratulada `Mesri, Marcelo Natalio y otro�, la C�mara de Casaci�n Penal sentenci� que el r�gimen vigente hasta agosto del a�o pasado s�lo contemplaba el perd�n a los delitos tributarios y no a los aduaneros". (Lea m�s: Blanqueo de capitales: la Justicia volvi� a romper el blindaje penal).



Hern�n Gilardo
� iProfesional.com


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