Luge
unread,Sep 27, 2010, 5:28:11 PM9/27/10Sign in to reply to author
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to Contadores Argentina
Según establece la ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15
de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se
conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, según establece
la ley, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de
la actividad.
Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los
efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era un día no laborable opcional, por lo cual quedaba a
opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese
día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora,
con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no
queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la
decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del
empleado.
Liquidación
Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta
lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los
días feriados.
La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:
“los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el
descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de
la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los
mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración
normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año),
deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador “opte” por
trabajar ese día, deberá pagarse “una cantidad igual,” es decir que se
paga doble el día.
Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta
servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya
que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se
incluyen en el salario los días domingos.
Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el
empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30
días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que
hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos,
el salario al ser de 30 días y se lo paga como un día mas.
Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con
un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.
Para aclarar un poco mas el tema, copio el caso práctrico que hizo
Ignacio
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio
(CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de
setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo
para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.
Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta
Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el
19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será
abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su
trabajo en la forma habitual.
Entonces:
* El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
* Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
* El día será no laborable y será abonado con doble remuneración,
siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las
normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al
Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados
Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen
las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los
trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán
el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en
domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días,
cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una
cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el
salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice “Para liquidar las
remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el
artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como
salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de
trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que
corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de
trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se
efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30)
días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor
día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la
remuneración mensual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hastá aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un
caso práctico de como liquidar el “Día del emplado de Comericio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuetos:
* Empleado con 1 año de antiguedad
* Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
* Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par un
trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y
otro en el caso de que si trabaje dicho día.
Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de
comercio
1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del
gremio)
* 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del
mes)
Concepto Días Importe
Sueldo Básico 29 1.295,60
Día del Gremio 1 53,61
Antiguedad 6,70
Presentismo 112,99
Total 1.468,90
2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el
día del empleado de comercio.
Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la
forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas
importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los
feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.
2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de
comercio
* 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
* 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del
mes)
Concepto Días Importe
Sueldo Básico 29 1.295,60
Día del Gremio 1 89,35
Antiguedad 6,70
Presentismo 115,97
Total 1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la
correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así
también para los feriados.
Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital
(CPCECABA) para liquidar los días feríados trabajados.
2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de
comercio
* 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
* 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio
por haber trabajado)
* 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del
mes)
Concepto Días Importe
Sueldo Básico 29 1.295,60
Día del Gremio 1 98,29
Antiguedad 6,70
Presentismo 116,72
Total 1.517,31
Caso particular para el año 2010
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día domingo, con
lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a
viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las
normas que rigen para los días feríados, les corresponde el pago del
día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día , deberán
percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las
dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b,
pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Liquidación de los conceptos no remunerativos
Se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por
los últimos acuerdo.