Estimados
Buen día!!!!
Espero que hayan iniciado muy bien el año; si están de vacaciones que la estén pasando bárbaro y a los que estamos trabajando que hagamos lo posible para pasarla bien.-
Los molesto para hacerles una consulta por ING.BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL.
Yo tengo a la empresa en convenio SATA FE + BS.AIRES (aquí produciendo en campos arrendados).-
Por el código fiscal de PCIA.DE BS.AS. la alícuota cambia :
La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429.-)
Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos las siguientes:
– Se reduce del 1,75% al 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley;
Pero a mi entender, sigue vigente el 2,00% para producción agrícola en campos arrendados, por lo tanto, TENDRÍA QUE TOMAR ESTA ALÍCUOTA????
Y la vigencia de la LEY, es del 24/01/2018, qué interpretan al respecto en cuanto a desde cuando se aplica estas alícuotas????.
Les agradezco sus opiniones.
Saludos.
CP Miguel Angel FARABOLLINI