Estimados Colegas
Los molesto con un comentario sobre la presentación que hay que realizar en AFIP por resolución 4096-, que establece que tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1/8/17 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.
Alguno ya tiene previsto la presentación de sus clientes en estos día????
Según algunos corredores y acopios, si los productores realizan HOY ventas, y no hemos realizado esta inscripción, realizarán las retenciones en ganancias sin considerar mínimos y por la alícuota máxima, y lo mismo con el IVA.
Con respecto a los pagos de arrendamientos que tengan que realizar nuestros clientes, si son contratos que han sido informados en la RG 2820 con anterioridad por ser de 3 años por ejemplo y estar vigentes, se retendría de acuerdo a su categoría de inscripción.
Los pagos de arrendamientos NUEVOS, deberán presentarnos esta inscripción, caso contrario, se retiene la alícuota máxima en ganancias.
CONSULTAS:
1) Comparten los conceptos escritos precedentemente???
2) Los arrendadores deben hacer la inscripción o haciéndolo los ARRENDATARIOS, solamente prestan conformidad desde la página de AFIP al estilo del blanqueo.
3) Cuando habla de propietarios / usufructuarios, a qué se está refiriendo??? El propietario lo tengo claro. El usufructuario sería cuando tiene cedida la NUDA PROPIEDAD y conserva el usufructuo??? O es otra figura???
4) En las antiguas sociedades de hecho, en donde las fracciones de campo están a nombre de los socios, tienen alguna opinión sobre cómo presentar????
Aguardo sus comentarios e intercambiamos opiniones dado la importancia del tema y la urgencia en sus presentaciones.
Saludos.
MIGUEL FARABOLLINI