La constitución del 31 puede ayudar en materia dogmática dando ideas y
directrices, pues es más amplia socialmente que la del 78, pero como
constitución en sí la del 78 es mejor en sentido técnico (no que me
guste más) aparte de estar más actualizada al mundo contemporáneo. Por
lo tanto de seguir una base creo que hay que seguir la actual
modificandola completamente eso sí, y no la del 31. Mi idea sería
sobre la base del 78 hacer una especie de “popurrí constitucional”
entre las dos constituciones y otras de algunos estados de Europa.
Como veréis muchos artículos son copiados literalmente o con
modificación de algunas palabras de la CE, otros están copiados de la
constitución alemana e italiana. La explicación del artículo 7.3
responde a una hipotética unión con Portugal o ante la posibilidad de
la creación de una Europa Confederal (que lo dudo mucho). Mí título
preliminar sería:
-Artículo 1.-
1.La república española se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y la
Fraternidad.
2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado.
3.La forma política del estado español es la República
(Presidencialista, Semi-presidencialista o Parlamentaria)
-Artículo 2.-
1.La república constituye un estado federal, integral y unitario,
fundamentado en la indisoluble unidad de la Nación española patria
común de todos los españoles; y compatible con la federación de
regiones y nacionalidades históricas, que recibirán el nombre de
“estados autónomos”.
2.Estos estados autónomos los forman: Andalucía, Asturias... (nombre
de las 17 comunidades) más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3.Estos estados autónomos contaran de constitución autónomas que será
la norma institucional básica de ese estado autonómico que deberá ser
conforme a esta constitución e incluir lo exigido en el título “x”
correspondiente a los estados autónomos.
-Artículo 3.-
1.El castellano es la lengua oficial del estado, todo español tiene el
derecho a usarla y el deber de conocerla.
2.Las demás lenguas también serán oficiales en sus respectivos estados
autónomos, de acuerdo a lo recogido en su propia constitución.
3.La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
-Artículo 4.-
1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales de
igual anchura, colocadas en este orden descendente: roja, amarilla y
morada.
2.Las constituciones autónomas podrán reconocer banderas propias de
los estados que se utilizarán junto a la bandera de la república en
sus respectivos edificios públicos.
3.El escudo de la República será (…)
4.La capital de la República será la villa de Madrid.
-Artículo 5.-
La república se constituye como un estado laico, ninguna creencia o
religión tendrá carácter estatal ni podrá interferir directamente en
la política del país.
-Artículo 6.-
1. España renuncia a la guerra como instrumento de política
nacional y repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad
de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias
internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás
Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un
ordenamiento que asegure la paz y la justicia entra las
naciones y promoverá y favorecerá las organizaciones
internacionales encaminadas a este fin.
2.España contará con unas Fuerzas Armadas constituidas por los
ejércitos de tierra, aire y mar que tendrán como principal principio y
valor el respeto a la constitución de la República y la soberanía
nacional. Su misión será garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial, el respeto a los estados
autónomos que conforman la república y el ordenamiento
constitucional.
3.España se compromete a no desarrollar armas nucleares, biológicas y
químicas o demás armas que puedan ser prohibidas por organizaciones
intergubernamentales de los que España forme parte.
4.El jefe supremo de las fuerzas armadas será el presidente de la
república
5.Una ley orgánica regulará en todo momento las bases de la
organización militar.
-Artículo 7.-
1.España procura en todo momento la internacionalización de los
estados soberanos, la asociación de estados y organizaciones
intergubernamentales y supranacionales, pudiendo ceder de acuerdo a la
constitución parte de su soberanía.
2.La República se comprometerá especialmente a mantener un proyecto de
Unión Europea con las naciones que forman nuestro continente.
3.La República cuidará en el futuro una posible confederación con
estados limítrofes y demás estados del continente, formando un estado
unitario. Dicha unión deberá ser aprobada por el pueblo español y
podrá separarse en todo momento si el pueblo español lo desea. En
ningún momento perdería vigencia esta constitución siendo compatible
con una constitución confederal. La secesión de dicha confederación
implicaría volver al punto de retorno.
4.La pertenencia a dichas asociaciones, proyectos y confederaciones no
podrá suponer en tal caso perder soberanía nacional, resultar
perjudicial para España y los españoles o ir en contra de esta
constitución.
-Artículo 8.-
1.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La plena
igualdad de oportunidades debe de ser el fin de las políticas.
3.La constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.
-Artículo 9.-
1.Los partidos políticos participan en la formación de la voluntad
política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna y
funcionamiento debe responder a los principios democráticos. Los
partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de
sus recursos, así como de su patrimonio.
2.Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus
objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan
menoscabar o eliminar los valores que caracterizan a la República
recogidos en el artículo 1 o poner en peligro la existencia de la
República Federal de España.
3.Se fomentará la participación directa de los ciudadanos en la
política mediante instrumentos como Referéndum, iniciativa popular y
demás instrumentos o mecanismos que ayuden a formalizar la voluntad
popular; según se recoja en las leyes y demás capítulos de esta
constitución.