LEY NACIONAL N° 150 DIA NACIONAL DEL PEATON Y CICLISTA

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maryjacky Perez Gutierrez

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Aug 28, 2013, 11:48:59 AM8/28/13
to ruth vargas, alejandro balcazar, CHARO QUEZADA GOB. Munic. DMA, rosario pedraza MUSEO NOEL KEMPFF MERCADO, Gina Aramayo VOLUNTARIA, comite del dia mundial Jovenes Medio Ambientalistas, Wilma Diaz Guzman, Lorena Kempff Mercado Fundación Noel Kempff Mercado, Rosario Pedraza Mérida, CONSEJO JUVENTUD SANTA CRUZ, Javier Yucra FIDES, Edmundo Janco, come...@aopeb.org, AOPEB, Marycarmen AOPEB, AOPEB Melquiades Veliz Mallcu, Giovanni Mita, Maricarmen SECRETARIA GENERAL AOPEB

LES ADJUNTO LA PAGINA:

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/150

 

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA

Artículo 1.
Se declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional.

Artículo 2.
Se prohíbe en el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", la circulación de vehículos motorizados públicos y/o privados, o cualquier otro motorizado que utilice algún tipo de carburante a partir de 00:00 a.m. hasta horas 18:00 p.m., durante ese día en todo el territorio Nacional.

Artículo 3.
Con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza la circulación de vehículos tales, como ambulancias, vehículos policiales, militares, tránsito y bomberos.

Artículo 4.
Las diversas entidades Estatales, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil, en general, podrán realizar u organizar en el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", actividades educativas de concientización, artísticas, culturales y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, así como en plazas y parques en general.

Artículo 5.
El incumplimiento de la presente Ley, dará lugar a las sanciones correspondientes dispuestas por el Gobierno Central o el Gobierno de cada entidad territorial autónoma, según corresponda, encargándose de su estricto cumplimiento, el Organismo Operativo de Tránsito.

Articulo 6.
El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes en coordinación, con los Gobiernos de la entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, harán cumplir la presente Ley.

Articulo 7.
El Gobierno Central y cada Gobierno de las entidades territoriales autónomas, emitirán la respectiva norma reglamentaria, según corresponda, para el fiel cumplimiento de la presente Ley, observando sus necesidades y ámbito territorial, debiéndose al mismo tiempo prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el transcurso de este día.

Artículo 8.
El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, según corresponda, dentro su jurisdicción coordinarán los aspectos operativos para el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9.
El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, difundirán la importancia del "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA".

Articulo 10.
Queda sin efecto cualquier disposición contraria a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.
Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Solíz, Claudia Stacy Peña Claros, Nila Heredia Miranda.



Lic. Maribel Jackeline Perez Gutierrez

Coordinadora Genero - Salud y Educacion Ambiental
Fundacion Integral de Desarrollo "FIDES"

maryj...@hotmail.com
Telfs: (591-3) 394931 - (591-3) 394927
Cel: (591) 70853667- (591) 71631720

 

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