El presente documento pretende el mostrar un análisis de la ley, que le da vida al patronato nacional de ciegos, creado en 1957.
Observada esta ley, desde los avances en materia de derechos Humanos, la mayor parte de ellos, acogidos por Costa Rica, en variedad de instrumentos legales, nacionales e inter nacionales, de diversos orígenes. igual hace recomendaciones de cambios a la misma. Y de acciones a tomar partiendo tal y como está planteada esta, incorporando normativa afín y de mayor actualidad.
Del contexto:
Esta ley se promulga en el año 1957, para la época solo existía en el país, una organización de personas ciegas, (asociación Costarricense de Personas Ciegas Helen Keller), creada en 1954. (siendo la primera organización de personas con discapacidad en el país), Constituida Mayoritaria mente por un grupo de exalumnos de la escuela Fernando Centeno Güell. Centro educativo que había sido Fundado a finales de los años treinta. Fue esta organización la promotora de la creación del patronato.
Como se sabe, la forma en que se ve o se trata a las personas con discapacidad, (paradigma), ha variado a lo largo de los tiempos. Para la fundación del Patronato, el existente, era el de salud, de rehabilitación o proteccionista,
Por lo tanto, no extraña encontrar a lo largo de esta ley, terminología, y objetivos, que hoy suenan y se toman, como insultantes y lesivos para las personas, para las que se supone fue creada.
Solo por enunciar un ejemplo de esto, en muchos de sus artículos se refiere,(a los ciegos) cuando hoy lo aceptable dentro de los derechos de este colectivo es: (Personas Ciegas). En todo el texto se denota la invisibilización de las personas. Las cosifica en un tema, las anula, convirtiéndolas en objetos de protección y amparo, (seres desvalidos, necesitados de un ente estatal que los represente y ampare).
El paradigma vigente, y aceptado en la actualidad, es el social de derechos Humanos, que visibiliza, y coloca como protagonista de su vida, al individuo, con características propias, ante un entorno, que le incapacita. Por lo tanto con la necesidad y el derecho que ese entorno se universalice, siendo inclusivo en todos sus ámbitos.
Desde este panorama, se puede decir, que el paradigma, en el cual fue creada esta institución, es discrepante en muchos de sus principales aspectos, con él que se vive hoy.
Recomendación de cambio:
Crear una nueva ley, que responda a al paradigma actual, que a la vez incorpore el lenguaje adoptado por normativa de actualidad, y de carácter internacional.
Recomendación de aplicación:
Ya que esta ley no cuenta al día de hoy, (60 años después de su promulgación) con un reglamento. Es primordial dotarla de uno, más a fin con las necesidades de la población. que basado en sus artículos, (tal y como corresponde), se aproveche esta coyuntura, para permearla con conceptos nuevos y terminología, a acordes con
los paradigmas vigentes. Dejando de lado aquellos artículos, que hoy no solo son inaplicables, sino que además son lesivos a los derechos de esta población.
En adelante se hará un análisis, articulo por artículo, con propuesta de cambio, partiendo de la pociblidad de reformar la ley. Y otro ítem el de aplicación, partiendo de lo que se puede hacer en base a lo actual, sin lesionar los derechos de este colectivo.
Del artículo 1. Con el nombre de Patronato Nacional de Ciegos, créase
un organismo cuya finalidad será la de brindar protección a todas las
personas ciegas, por los medios y en la forma que esta ley señala y
coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que
tengan relación con los problemas de las personas no videntes.
a) De su nombre, Patronato Nacional de Ciegos.
Análisis:
La figura de patronato, aún persiste en algunos países. Sin embargo esta denota la necesidad de protección, tutela, representación y por lo tanto anula, al individuo.
En este nombre igual, se refiere a (de ciegos), anulando los individuos. Usando un adjetivo calificativo, para los sujetos, en vez de el sustantivo personas, tal y como dictan los derechos de esta población, antes de la discapacidad, está la persona.
cambio:
Cambiar su nombre, adoptando uno que visibilice las personas en primera instancia antes de calificarles desde su discapacidad y eliminando lo de patronato.
implementación:
Plantear y desarrollar un programa mercadológico, que de una imagen más actualizada de la institución, procurando actividades en conjunto con las organizaciones de personas ciegas, y la población en general, que deje de lado esta visión proteccionista, y le dote de una imagen de institución, orientada, a ser un ente de acompañamiento, que potencialice y promueva la consolidación y disfrute de los derechos de las personas ciegas.
Para esto se requiere, que la institución cuente con profesionales e mercadeo, derecho y sociología.
b) En este mismo artículo, le da el mandato de proteger a las personas ciegas. a quien no le gusta que le protejan?, el problema es que en nombre de esta muchas veces se cae en la tutela y restricción de la autonomía. si bien es cierto que dentro de este colectivo, pueden haber sectores que por contar con discapacidades asociadas, requieran una protección especial. La realidad es que este término no es aceptado por este colectivo en general.
cambio:
Sustituir esto por otros términos, más aceptados y de mayor actualidad, tales como, promoción de derechos, facilitar, propiciar y asesorar sobre estos.
Aplicación: establecer un estudio , que señale aquellos derechos que en la actualidad son menos disfrutados por este colectivo, y desarrollar un plan que promueva, el avance en ellos.
c) En este artículo, indica la potestad u obligación, de (coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que Tengan relación con los problemas de las personas no videntes).
Análisis:
Que el estado en estos tiempos se arrogue el derecho de coordinar y dirigir, las acciones de organismos privados, va en contra de un estado respetuoso del derecho privado, convirtiéndose en intervencionista o protector, lejos de lo que la razón indica debe ser un estado moderno.
Además de dar noción de tutelaje, inhibidor de la autonomía personal y colectiva, principios básicos de los derechos de esta población.
La relación del patronato con las organizaciones de personas qciegas, debe ser entre iguales, una del lado del sector público y las otras del privado, complementos para actuar en dirección a una mejor calidad de vida para la población.
Una cosa es coordinar la acción. y otra es coordinar acciones con…
Recomendación de cambio:
Eliminar (coordinar acciones). Sustituir por Mantener políticas, de acercamiento con los públicos meta.
Acciones de implementación:
Que la dirección ejecutiva proponga a la junta directiva políticas de acercamiento a los diversos públicos con los que inter actúa el patronato. Sometiendo estas a consulta a las organizaciones según corresponde.
Del Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, considérese ciega a
toda persona que con lentes correctivos no posea una agudeza visual de
más de 20-200 o 6-60 en la gráfica de Snellen o cuyo campo visual esté
disminuido a menos de 20 grados y ciega total, a toda persona que no
tiene percepción de luz.
Análisis:
este, parte que la discapacidad es medible, a partir del individuo, sin considerar el entorno, y la inter acción de las personas con él. Apegarse a esta medición, conlleva el discriminar a muchas personas, cuya visión no le es funcional, por su interacción con determinados entornos, por lo que quedan al margen de servicios y beneficios.
Recomendaciones de cambio:
Para considerar a una persona ciega, se le debe hacer una evaluación, que indique basada en los entornos en que se desenvuelve si se debe considerar dentro del margen de persona ciega o de baja visión.
Para esto se requiere, que la institución cuente con profesionales en el campo de la educación especial con énfasis en personas ciegas y de baja visión.
Recomendación de aplicación:
Crear convenios con instituciones especialistas en el campo de la formación y educación especial de personas ciegas, que evalúen su discapacidad desde su funcionabilidad en relación con sus entornos.
Del artículo 3. El Patronato Nacional de Ciegos tendrá personería
legal propia y gozará de independencia administrativa y funcional.
Sus presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la
República a cuya fiscalización quedará sometido.
Análisis:
Existe una dispersión de esfuerzos y recursos, la no articulación entre instituciones que tienen afinidad temática. Provoca duplicidad de funciones y una menor cobertura de las acciones, dando como resultado poco o ningún impacto en el sector que se atiende.
Esto es más inverosímil, cuando se observa que muchas de estas instituciones están adscritas al ministerio de salud, proviniendo sus recursos de este.
cambio:
Que esta y otras instituciones similares, tengan una relación de subordinación con el ente rector en materia de discapacidad. Para que este articule las acciones y esfuerzos, en mejora de la eficiencia y eficacia de los recursos.
aplicación:
Dado que el consejo nacional de rehabilitación, es el ente rector en el campo, el patronato, debería proponer convenios en los que se articulen acciones en favor de las personas ciegas. igual estos instrumentos de acción serían de gran importancia, en dirección a otras instituciones como el instituto Helen Keller, la escuela Centeno Güell, y otros muchos entes públicos y privados, de atención a esta población.
Del Artículo 4º.- El Patronato Nacional de Ciegos tendrá su domicilio
legal en la ciudad de San José y sus actividades y autoridad se
extenderán en todo el territorio nacional.
Análisis:
cuando se habla de autoridad, da la sensación que es un ente de carácter rector. en 60 años, su presencia ha sido tenue o nula en la mayor parte del país. Desde pocos recursos para abarcar toda la nación, hasta ausencia de programas que identifiquen las necesidades de la población, según región, hasta el no contar con estadísticas, que denoten la cantidad y características del sector a atender.
Cambio: definir este tema eliminando todo aquello que de la sensación de rectoría, y plantear una institución más técnica.
Aplicación: al existir ya un ente rector en discapacidad, el patronato no puede ni debe pretender arrogarse esta potestad, por lo que se deben plantear, programas, que no riñan con otras instituciones que ya abordan este colectivo desde la formación y rehabilitación. o desde la rectoría.
Del Artículo 5º.- En lo sucesivo al hablarse del Patronato Nacional de
Ciegos se dirá simplemente el Patronato.
Análisis: como ya se hiso referencia en este documento esto no aplica.
Cambio: en una reforma usar otro nombre.
Aplicación:
Como ya se sugirió, mediante un plan de mercadeo, alejarse de esta visión de patronato o protector.
Del artículo 6: La Junta Directiva del Patronato Nacional de
Ciegos estará integrada por:
1.- Un representante del Ministerio de Educación Pública que se
desempeñe en el campo de la educación especial.
2.- Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3.- Unt representante del Ministerio de Trabajo.
4.- Un representante del Ministerio de Salud.
5.- Un oftalmólogo representante del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
6.- Dos representantes designados por las organizaciones de
ciegos legalmente constituidas en nuestro país.
Para esos efectos, gozarán de permiso con goce de salario de su
respectivo patrono. Los representantes de las entidades públicas y del
Colegio de Médicos serán designados por su máximo jerarca.
Análisis:
En general, No se hace un perfil de estos, en cuanto a experiencia, formación y cercanía con este colectivo. En lo especifico, En cuanto al MEP. Se dice que debe ser un profesional en el campo de la educación especial, pero no se detalla en la necesidad que sea con énfasis en ceguera. tampoco se le pide experiencia.
Luego se enumera representantes de la caja Costarricense de seguro social, del ministerio de salud y del colegio de oftalmólogos. Como se denota todos del sector salud, una vez más se presenta el paradigma rehabilitador, aquí no se piden requisitos de formación ni de
experiencia.
Igual se da un puesto al ministerio de trabajo, sin que a la fecha el patronato haya producido ninguna política, directriz o acción afirmativa en este tema.
También se le da dos puestos a las organizaciones sociales de personas con discapacidad, a estos tampoco se les impone requisitos de formación y experiencia, sumado a que no existe un reglamento que regule cuales organizaciones y de qué forma, pueden participar para proponer delejados a esta junta.
cambio:
Suprimir de este cuerpo colegiado a los representantes de la caja y del colegio de oftalmólogos. Dando estos puestos a las organizaciones. Definiendo parámetros de idoneidad. Y poniendo como requisito, que los representantes del sector público, sean nombrados por el máximo jerarca de la institución.
aplicación:
En el apartado correspondiente en el reglamento que se debe crear al efecto, agregar requisitos de idoneidad, para ser delegado ante la junta.
Del artículo 7. La Dirección del Patronato estará a cargo de una Junta
Directiva que se integrará con los representantes mencionados en el
artículo anterior, quienes, por elección, designarán Presidente,
Secretario General, Tesorero, Fiscal y Vocales.
Corresponde al Presidente ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Patronato, en los términos de ley.
análisis:
los puestos que se definen aquí, se asemejan más a una junta de organización social. no se comprende lo de secretaria general. lo de tesorero y menos lo de fiscal.
cambio:
eliminar la figura de tesorero y de fiscal. la secretaría es simple
aplicación:
por la forma en que están definidos los puestos actual mente en la ley vigente, deben mantenerse.
Del Artículo 8º.- Cada uno de los Ministerios designará a la persona que
lo represente. El Ministerio de Educación, además, nombrará a los
profesores ciegos, el Colegio de Médicos y Cirujanos al médico
oftalmólogo y la Escuela de Enseñanza Especial y las Instituciones de
ayuda a los ciegos, a sus respectivos representantes. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto, integrará el Patronato.
Análisis: se denota en este artículo, la pésima redacción de esta ley, se mesclan nombramientos, y se dejan grandes vacíos sobre el contexto del artículo. Por ejemplo, Aquí se indica que el MEP, nombrará los profesores, de esto se denota que este ministerio debe aportar profesores (seguramente en el campo de la discapacidad visual). No se conocen antecedentes de que el patronato haya realizado acciones para que esto se dé. Caso similar con el colegio de médicos y cirujanos.
Se dice, que la escuela de enseñanza especial, y las organizaciones de ayuda a los ciegos, nombrará a sus representantes. Se evidencia aquí el desfase de esta ley, con la realidad actual, ya que en el momento de la creación de esta, solo existía una escuela de enseñanza especial, (se supone que la Centeno Güell). Y se debe recordar que solo había una organización de personas ciegas.
Recomendación de cambio:
Suprimir este artículo. Ya que está desfasado. Y en anteriores artículos se habla suficiente mente sobre la composición de la junta.
Aplicación:
La redacción es tan ambigua, que bien se puede interpretar, que el patronato está facultado para solicitarle al MEP. El préstamo de profesores. Esto puede aprovecharse, y crear convenios de cooperación con este ministerio, a fin de contar con profesionales en el campo de la educación especial, que colaboren con proyectos específicos en beneficio del colectivo.
Del artículo 9. Los miembros que integren la Junta Directiva del
Patronato, tendrán derecho al permiso respectivo para realizar su labor,
por parte de las instituciones y organizaciones que representen. El
cargo será desempeñado gratuitamente por los miembros electos.
Análisis:
Se supone que al ser nombrados por la institución en la que laboran, cuentan implícitamente con el permiso, igual se puede inferir de las organizaciones. Sin embargo y acorde con los mandatos de igualdad de oportunidades, se impone dar esta posibilidad a aquellos que siendo representantes de organizaciones sociales, trabajen en el sector público.
Cambio:
Una redacción, que indique que las personas que representan a las organizaciones sociales, cuenten con el permiso de sus patronos para ejercer plena mente el cargo.
Igual se debe aprovechar aquí, para consignar los servicios de apoyo que puedan requerir, las personas con una discapacidad, para cumplir plena mente con el cargo dentro de la junta.
Aplicación:
Apoyándose en la amplia normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad, consignar en el reglamento que se debe crear al efecto, servicios de apyo, para quienes presentando una discapacidad, son miembros de la junta.
Artículo 10.- En caso de que un delegado, por cualquier razón, se
separe del organismo que representa, éste designará, inmediatamente, su
sustituto.
Análisis:
Surgen varias preguntas. Si es un representante de las organizaciones, este nombramiento no puede ser inmediato, se supone un proceso de convocatoria, mismo que no está definido en la ley ni en el reglamento ¡ya que este no existe”.
. de cambio:
En una reforma de esta ley, se debe crear un apartado que delineé el método para que la sociedad civil, por medio de las organizaciones, realice sus nombramientos.
. aplicación:
Por vía reglamento crear el mecanismo, que permita a las organizaciones hacer este nombramiento, en condiciones de igualdad y oportunidad.
Artículo 11.-Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos
de dos años, y podrán ser reelectos. Los cargos de la Junta Directiva del
Patronato durarán también dos años, y también podrán ser reelectos.
Análisis:
La mayoría de cuerpos colegiados del estado, son nombrados por periodos de cuatro años, en coincidencia con los periodos electorales.
Cambio:
En una reforma consignar los periodos por lapsos de cuatro años.
Aplicación:
No.
Artículo 12.- El Patronato se reunirá ordinariamente dos veces al
mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos la
convocatoria deberá hacerla la Junta Directiva por medio del Secretario.
Análisis: se mantiene.
Cambio: no
Aplicación: no.
Artículo 13.-Para lograr una mayor especialización de los asuntos a
su cargo, el Patronato integrará las siguientes comisiones de estudio:
a) Educación;
b) Servicio Social;
c) Finanzas
d) Legislación;
e) Asuntos Especiales; y
f) Asuntos Internacionales.
Análisis:
no se acostumbra que una institución estatal, mantenga comisiones permanentes, por lo general estos temas de constante atención, son manejados por unidades o funcionarios especializados en el tema.
En la actualidad y en el pasado, estas comisiones no se han conformado. Así que se ha incumplido con este punto de la ley.
La mayoría de ellas no se justifican en la actualidad.
Cambio, eliminarlas.
Aplicación, en cumplimiento de la ley, se deberían conformar las que sean estratégicas en la actualidad, a su haber, las de legislación y asuntos internacionales.
Ya que en educación la institución no cuenta con profesionales en la materia. En finanzas, se cuenta con un contador que lleva junto con la junta directiva y la dirección ejecutiva el tema. En servicio social se cuenta con personal que asume el tema, además que esta área supone duplicidad de funciones, con otras instituciones especializadas en el tema.
Artículo 14.- Para alcanzar sus finalidades el Patronato Nacional de
Ciegos realizará las siguientes funciones:
Análisis: este artículo, es de trascendental importancia, ya que es el que define los objetivos y razón de ser del patronato, por lo que en adelante, se hará una revisión individual de cada ítem. Adelantando que por corresponder ellos a paradigmas superados, la mayor parte deberían suprimirse, sumando que varios van en contra de los derechos humanos de la población de personas ciegas y de baja visión.
a) Unificar la causa social del ciego con miras a su protección,
habilitación o rehabilitación;
análisis: surge la pregunta, cual es la causa social del ciego?. Además de ser ofensivo en su redacción, es ambiguo e imposible de aplicar con los recursos humanos con que se cuenta. además ya existe a muy pocos kilómetros del patronato otra institución con más de 30 años de experiencia en rehabilitación de este colectivo, con profesionales con amplia experiencia.
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
b) Levantar censos sobre la población ciego del país, de acuerdo con
la Dirección General de Estadística y Censos;
análisis: el saber cuántas personas Ciegas y donde están que hacen y cuáles son sus necesidades, es la base para cualquier abordaje que se desee hacer. El planeamiento y presupuesto, necesaria mente deben de partir de esta información, sin embargo el patronato, no ha realizado esto nunca, no cuenta con especialistas en este campo y en los últimos dos censos nacionales y en las encuestas de hogar, ya se registran algunos de estos datos.
Cambio: el objetivo debe ser coordinar mediante convenios con el instituto Costarricense de estadísticas y censos, a fin de orientar los sobre los requerimientos de datos en esta área.
Aplicación: aprovechar los datos existentes en el incer, para crear una política de atención a este colectivo, tomando en cuenta datos geográficos, sociales poblacionales y económicos. Además de usar esta información como base de la planificación y presupuesto de la institución.
c) Velar porque los reglamentos y planes de estudio necesarios
para la rehabilitación de los invidentes, sean acordes con las necesidades
reales de este grupo;
análisis: es importante tener claro que el patronato no es un ente rector en educación ni en rehabilitación. Por lo que el velar, no se aplica. Tampoco cuenta con profesionales en rehabilitación, por lo que no tiene la posibilidad de hacer estas valoraciones.
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
d) Controlar todas las campañas tendientes a recoger fondos para los
ciegos y velar por el correcto destino de los mismos;
análisis: nueva mente se evidencia que el patronato, no cuenta con profesionales que puedan fiscalizar estas campañas. Igual no puede aplicar censura previa a una.
En cuanto al destino de los recursos, ya las instituciones públicas y privadas tienen organismos que fiscalizan los recursos, llámese tributación o contraloría
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
e) Gestionar rebajas hasta de un 50% en las tarifas de transporte
nacional e internacional para los ciegos, en las empresas del Estado y en
las particulares;
análisis: por no estar esto sustentado en un reglamento su aplicación es casi inexistente.
Cambio: se mantiene.
Aplicación: se regula vía reglamento. Se realizan convenios con las empresas para su aplicación.
f) Autorizar la realización de campañas en favor de los ciegos, de
conformidad con los reglamentos que al efecto dicte;
análisis: autorizar, supone la posibilidad de una censura previa, esto no se puede hacer según abundante legislación nacional.
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
g) Actuar como asesor del Estado y de sus instituciones cuando algún
organismo les solicite ayuda para los ciegos;
análisis: nueva mente se evidencia que el patronato, no cuenta con profesionales que puedan dar una asesoría en cuanto a cualquier tema relacionado con la población ciega. sumado a la ausencia de buenas relaciones con la mayor parte de las organizaciones.
Cambio: en la redacción.
aplicación: crear un mecanismo de contacto directo y constante, con las organizaciones de personas ciegas, que en conjunto, permita brindar esta asesoría.
h) Gestionar, ante las Instituciones Educativas del país o
internacionales, los medios técnicos necesarios para llevar a cabo los
fines y medidas protectoras enumeradas en el artículo 16 de esta Ley;
análisis: el artículo 16, de esta ley, no tiene vigencia en la actualidad.
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
i) Realizar campañas profilácticas y de prevención.
Análisis: este artículo bien se puede definir como una aberración, cual es el fin de esas campañas?.
Cambio: se elimina.
Aplicación: no.
j) Administrar los fondos destinados a asistencia social; para este
efecto podrá instalar y mantener los órganos administrativos necesarios.
Análisis: como se ha reiterado aquí, el patronato, nace como una institución de asistencia. La visión actual de la discapacidad indica que la atención a esta debe ser transversal al estado y sus instituciones, por lo que al existir instituciones específica para la asistencia social, no se justifica que se discrimine a este colectivo, atendiendo sus necesidades desde un programa o institución a parte.
Cambio: se elimina.
Aplicación: coordinar con el IMAS, y otras instituciones de asistencia social, para que estas asuman la atención de este colectivo, desde sus necesidades particulares, incluyendo las inherentes a su discapacidad.
k) La Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos
elaborará anualmente, al Ministerio de Hacienda, la lista de artículos
necesarios para la rehabilitación del invidente, así como los materiales
indispensables para sus labores, los que estarán exentos de toda clase
de impuestos, timbres y tasas.
Análisis: durante muchos años ha existido la duda, de a que hace alusión este artículo, ya que las personas ciegas creen con sobradas razones, que esta lista obedece a todas aquellas ayudas técnicas, que requieren las personas ciegas, para desenvolverse con igualdad de oportunidades. Sin embargo el patronato, lo ha tomado como una prerrogativa a su origen de institución estatal. Lo que no parece ser exacto, por cuanto no hace falta que esto se defina en la ley, pues ya está establecido por otra normativa atinente a la administración de entes de carácter público.
Cambio: ampliar, este artículo, de tal manera que no deje lugar a duda de su propósito.
Aplicación: solicitar a la procuraduría de la república, y hacienda una interpretación de este artículo, sin obviar la debida asesoría a esas instancias sobre lo que es una ayuda técnica.
Artículo 15.- El Patronato dictará su propio Reglamento Interno, que
regirá sus actividades.
Análisis: no se comprende como una ley 60 años después de su promulgación, aún no cuenta con un reglamento. La ambigüedad, la indefensión para los administrados, y la libertad de sus directores y dirección ejecutiva para interpretar la aplicación de la normativa, no es pertinente y riñe con la sana administración.
Cambio: no.
Aplicación: crear este reglamento como asunto prioritario, realizando la debida consulta a las organizaciones.
Artículo 16.- La protección, habilitación y rehabilitación de los
ciegos se realizarán por los siguientes medios:
1.- Apoyo y estimulación de la educación de niños, adolescentes y
adultos.
2.- Capacitación en las áreas necesarias para el fomento de
fuentes de empleo. En general, mediante programas de diferente
índole, tendientes a mejorar las condiciones de vida del ciego.
Análisis: como ya se dicho aquí, la educación y el empleo, son resorte de otras instituciones que ya trabajan en el tema, por lo que no se justifica la duplicidad de funciones.
Cambio: se elimina.
Aplicación: se coordina con las instituciones a cargo de esos temas, a razón, de observar lo que se realiza y en conjunto con las organizaciones se realizan recomendaciones.
Artículo 17.- En igualdad de circunstancias, dará preferencia a los
profesores nacionales y especializados respecto de los extranjeros, a
juicio del Patronato.
Análisis: aquí se hace necesario, hurgar entre las actas de la asamblea legislativa, para conocer del espíritu del legislador, en relación a este artículo.
Cambio: pendiente.
Aplicación: investigar en las actas de la asamblea legislativa sobre el tema.
Artículo 18.- Toda persona ciega que desee obtener el título de
Bachiller en Humanidades puede usar del sistema Braille para realizar las
pruebas de suficiencia, o llevar un lector para revisar lo escrito o
mimeografiado.
Análisis: la ley 7600, es mucho más amplia y profunda al respecto, además ya no existe el bachiller en humanidades.
Cambio: se elimina.
Aplicación: no.
Artículo 19.- Los estudiantes parcial o totalmente ciegos, cuyas
calificaciones y conducta así lo ameriten, tendrán derecho de ingresar a
todas aquellas instituciones docentes no especializadas para ciegos
siempre que los cursos y estudios signifique en adelanto seguro en su
habilitación o rehabilitación.
análisis: este artículo se gana por mucho, el calificativo de aberración. Por cuanto da al patronato la potestad de hacer relativo el derecho de un estudiante ciego, para asistir a la educación regular.
Cambio: se elimina.
Aplicación: no.
Artículo 20.- La Dirección General de Servicio Civil, así como otras
dependencias del Poder Ejecutivo destinadas a la selección o colocación
de trabajadores, darán preferencia a las solicitudes de personas ciegas
en cuanto fueren idóneas para los cargos o puestos de que se trate. Para
los efectos de este artículo, deberá indicarse en los reglamentos a las
leyes que rigen las actividades de esas dependencias, la forma de hacer
efectiva esta preferencia.
Análisis: aún que existe legislación más actual en relación al campo laboral, este artículo tiene vigencia, sin embargo el patronato, no ha creado políticas al respecto.
Cambio: no.
Aplicación: coordinar con estas instituciones, para asegurar que exista tal y como se indica, acciones fundamentadas en el reglamento de estas.
Artículo 21.- Las personas ciegas que deseen dedicarse al comercio,
podrán instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios
públicos, para la venta de cigarrillos, periódicos, revistas y otros
artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva,
sujetándose a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o
presencia del lugar, ni alteren los servicios públicos. El permiso podrá
ser cancelado en cualquier momento por razones justificadas.
Análisis: este artículo, tiene vigencia y es de importancia para quienes desean desempeñarse en el campo autónomo.
Cambio: no.
Aplicación: ampliar sobre esto en el reglamento que se debe crear, además de plantear convenios para la aplicación de este.
Artículo 22.- Todo aquel que se valga de un ciego para practicar
la mendicidad o para incitar a su práctica, será sancionado de acuerdo
con lo que establece el Código Penal.
Análisis: se reitera una vez más que el patronato, no puede ser un ente de protección, aquí se presenta el individuo ciego, como un ser incapaz de tomar sus propias decisiones.
Cambio: se elimina.
Aplicación: no.
Artículo 23.- Toda organización de ciegos, de videntes y de
personas jurídicas, instituida para ayudar a los ciegos y creada al
amparo de las leyes costarricenses, está obligada a enviar al Patronato,
un informe de su constitución, así como el nombre de sus personeros y
los demás datos que se indiquen en la hoja de registro, que para tal
efecto confeccionará el Patronato. Con esta información, esta última
Institución elaborará un registro de esas organizaciones.
Asimismo aquella organización estará obligada a enviar, al
Patronato, cada seis meses, un balance de sus cuentas e informes
detallados de sus actividades, en enero y julio de cada año.
Análisis: esto es tutelaje, limitar la autonomía. Se debe partir que estas organizaciones ya están reguladas al tener que dar informes anuales, tanto en la contraloría en algunos casos y tributación en otros. además el patronato, no cuenta con el recurso instalado para analizar estos informes, tampoco se indica cuál es el propósito de esta obligación.
Cambio: se elimina.
Aplicación: no.
Artículo 24.- Las asociaciones citadas en el artículo anterior o las
personas dedicadas a actividades similares, rendirán cuentas e
informaciones detalladas cada vez que el Patronato lo requiera.
Análisis: se aplica lo dicho en el ítem anterior.
Cambio: se suprime.
Aplicación: no.
Artículo 25.- Los perros lazarillos, cuando acompañen a un ciego,
tendrán libre acceso a toda clase de transportes y sitios públicos.
Análisis: la redacción de este artículo, aparenta que es una ley para favorecer al perro y no a la persona ciega. Quien debe tener libre acceso a… es la persona en compañía del perro.
Cambio: la redacción.
Aplicación: acciones para educar e informar sobre este tema.
Artículo 26.- El Instituto Nacional de vivienda y Urbanismo, de
acuerdo con sus leyes y reglamentos, otorgará derecho de preferencia, en
las adjudicaciones que haga de viviendas, a los padres o jefes de familia
ciegos,previo el estudio de la necesidad en cada caso. Igualmente
concederá las facilidades que sean posibles en cuanto a plazos y monto de
las cuotas.
Análisis: sería bueno ampliar esto a el banco hipotecario de la vivienda. Y a otras entidades del sector financiero.
Cambio: actualizarlo agregando otros entes, que también atienden esto.
Aplicación: presentar a las entidades financieras, proyectos dirigidos, a garantizar a este colectivo el acceso a créditos de vivienda acordes a su realidad.
Artículo 27.- Toda persona ciega tiene derecho y obligación de
recibir educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por lo
que deberá ser admitida en los diferentes centros educativos del país,
de acuerdo con el lugar de su residencia. Tendrá derecho y obligación a
que se le otorgue la atención especial que requiere y a que se le
brinden las facilidades para lograr su desarrollo.
Análisis: en normativa posterior se amplía sobre este tema. No obstante la importancia de este hay que aplicarlo.
Cambio: actualizarlo con conceptos aportados por otra normativa.
Aplicación: basándose en datos estadísticos y en otros estudios, desarrollar aportes al respecto.
Artículo 28.- Los Ministerios de Salud, Educación Pública,
Gobernación y Policía, Seguridad Pública, el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, el Instituto Mixto de Ayuda Social,
la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la Dirección General de
Estadísticas y Censos, quedan obligados a notificar al Patronato
Nacional de Ciegos, todos los casos de personas ciegas de que tengan
conocimiento.
Análisis: esto es inaplicable, sin un debido reglamento, y sin la creación de convenios con estas instituciones.
Cambio: ampliar y poner objetivos.
Aplicación: crear desde ya convenios para el efecto.
Artículo 29.- Todo padre o encargado de menores ciegos, se encuentra
en la obligación de poner el hecho en conocimiento del Patronato.
Análisis: sería importante, esto por cuanto se le podría brindar asesoría a la familia, sobre servicios de apoyo.
Cambio: en la redacción y poner objetivos.
Aplicación: campañas para estimular esto.
Artículo 30.- Para efecto de los artículos anteriores, se tendrán
como autoridades competentes las dependencias de los Ministerios de
Seguridad Pública, Salubridad Pública, Educación Pública, gobernación y
Policía, y Trabajo y Previsión Social.
Análisis: se requiere investigar en el espíritu de los legisladores a fin de comprender más esto.
Cambio: una redacción que aclare qué es lo que se pretende.
Aplicación: no.
Artículo 31.- El Patronato contará para su funcionamiento
con la partida que anualmente le fije la Ley de Presupuesto General de
la República o las que se consignen en presupuestos extraordinarios y
con las donaciones que reciba de personas físicas y jurídicas.
Por esta Ley, quedan autorizadas las instituciones autónomas o
semiautónomas del Estado para hacer donaciones de cualquier clase al
Patronato.
Análisis: no se comprende cómo se giran recursos a una institución, que sin tener datos reales de las condiciones y particularidades de la población que atiende. Sumado a que gran parte de su ley es desfasada e inaplicable, se le continúan girando recursos.
Cambio: replantear los fines de esta institución, y a partir de ahí, considerar la necesidad de recursos.
Aplicación: desarrollar un proceso intensivo de reingeniería, que dé como resultado el enfoque de la institución, en los pocos artículos de esta ley que son aplicables.
Sanciones
Artículo 32.- El Estado, por medio de sus Instituciones, está
en la obligación de brindar apoyo y asesoría para el cumplimiento de los
fines que persigue la presente Ley.
Artículo 33.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Mientras el Estado no haga su primer aporte al
Patronato, éste se organizará y realizará sus fines sobre la base de los
recursos que pueda obtener por otros medios.
“fin del texto de la ley”.
Análisis:
A lo largo de la revisión de esta ley, se encuentran artículos que suponen en la actualidad, una fragante lesión a los derechos fundamentales de los ciudadanos que presentan una discapacidad visual. Sumado esto a la pésima redacción y ambigüedad de los textos.
Todo lo anterior maximizado por la ausencia de un reglamento, lo que da como resultado, que las juntas directivas, hayan tenido libertad para hacer o no hacer. Y ni hablar de sus direcciones ejecutivas, la actual con más de 17 años ejercida por la misma persona
El carácter de institución, protectora y paladina del sector de personas ciegas de Costa Rica, hace que el estado le tenga prorrogativas, que lejos de favorecer a este colectivo le perjudica.
Si dependiera de las personas ciegas pensantes, conocedoras de los derechos que les asisten, esta institución se hubiese serrado hace mucho, y esta ley descartado en casi todos sus extremos. Ahora dado los recursos que se le asignan al patronato, más de 150.000.000 de colones. Es válido pensar que no se debería renunciar a estos recursos, dado las necesidades con las que cuenta esta población, por lo que se plantea en algunos círculos, el crear una nueva ley, que desde los nuevos paradigmas, se convierta en un motor de integración social para las personas ciegas.
No se debe obviar, que hay un sector mínimo de personas que no han interiorizado los nuevos paradigmas, o han sido influidos por quienes quieren conservar el estatus de confort que les proporciona el que las cosas se mantengan.
Cambio: hay que reinventar la institución, primero teniendo en cuenta que esta debe ser parte de un sistema nacional de atención a las personas con discapacidad. por lo que no se justifica la duplicidad de funciones.
Es primordial en esta nueva institución, tener claro que la realidad de las personas ciegas en la actualidad, es por mucho diferente a la de hace 60 años.
Se debe dar una nueva legislación, creada desde las mismas personas ciegas, que tienen roles de liderazgo en el colectivo.
Aplicación:
Se debe dar un acercamiento con el ente rector, así como con las instituciones afines, con el propósito de ubicar al patronato en un rol que llene necesidades de este colectivo, con planes, proyectos y programas que potencialice el desarrollo pleno de las personas.
Urge el crear un reglamento enfocado en los pocos artículos que aún tienen vigencia. igual es primordial, el nombrar una nueva dirección ejecutiva, que tenga una mejor relación con los líderes de la población. y así mitigar el desgaste lógico que tiene una directora con más de 18 años en el puesto.
Por.
ecErick Chacón Valerio.
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