Debido a que el sector energtico chileno es responsable del 78% de las emisiones del pas, la descarbonizacin de los sectores de la electricidad, la calefaccin, el transporte y la industria es clave para lograr los objetivos de proteccin del clima.
Con este trasfondo de la transformacin del sistema energtico chileno hacia las energas renovables y del crecimiento de la demanda energtica, debido al crecimiento econmico del pas, la importancia del hidrgeno, como vector energtico se ha incrementado drsticamente.
El hidrgeno se perfila como uno de los vectores energticos ms prometedores del futuro. Su uso reducira significativamente la dependencia de recursos de energa fsil, lo que reducira las emisiones de gases de efecto de invernadero y otros contaminantes en el aire. El hidrgeno puede ser producido a partir de una variedad de fuentes energticas y es relativamente fcil de almacenar. Por ejemplo, su uso en una celda combustible permite la provisin de energa til altamente eficiente y libre de emisiones contaminantes.
De esta forma el proyecto Descarbonizacin del Sector Energtico Chileno del Programa de Energas renovables y Eficiencia Energtica de la GIZ junto al Ministerio de Energa de Chile encargan a Fichtner un anlisis de distintos pases sobre las regulaciones, normas y cdigos que usan y las polticas implementadas, entre otros, para as desarrollar un mapa analtico y comparativo del marco internacional sobre el hidrgeno como vector energtico y toda su cadena de valor.
En paralelo se encarga un estudio al Centro de Energa UC, para que junto al Ministerio de Energa desarrolle una propuesta de normativa para Chile, basado en el estudio internacional y la experiencia en materia regulatoria chilena.
RESUMEN: Tomando como caso de estudio los llamados "Centros de Despacho Econmico de Carga" (o CDEC), encargados de coordinar la operacin de cada uno de los dos sistemas elctricos interconectados existentes en Chile, mostramos que el modelo nacional en esta rea est basado en una forma de autorregulacin. Los CDEC tienen ciertas potestades regulatorias que determinan la actividad de los agentes del sector, imponiendo obligaciones que condicionan su actividad, las cuales, empero, son supervisadas y ratificadas por uno de los organismos reguladores sectoriales, la Comisin Nacional de Energa ("CNE"). Esto genera una difcil relacin jurdica entre ambos entes, lo que manifiesta una aparente tensin entre el rol regulador del Estado y la autorregulacin que impulsa el mismo ordenamiento jurdico elctrico en este caso. Para ilustrar esto, analizamos en detalle las potestades regulatorias de los CDEC en el contexto normativo chileno, su vinculacin con las atribuciones dispuestas en este para otros rganos administrativos sectoriales (particularmente la CNE), y el impacto que ello tiene en el diseo del modelo institucional regulatorio elctrico. Nuestro objetivo no solo es mostrar cmo ha funcionado la autorregulacin en la industria elctrica, sino tambin ilustrar la serie de dificultades asociadas a la coordinacin y a la toma de decisiones en esta materia. Finalizamos el trabajo destacando la necesidad de un cambio institucional que dote al sistema de una mejor estructura orgnica.
ABSTRACT: The so-called Centros de Despacho Econmico de Carga (o "CDEC") are the system operators in each of the two interconnected Chilean electric power systems. Taking them as case study, we demonstrate that the national model is based upon a form of self-regulation. The CDEC have some legal regulatory powers that allow them to influence the activity of the firms by imposing requirements. Such powers are under the supervision and/or confirmation of one of the sector specific regulatory bodies, the Comisin Nacional de Energa ("CNE"). This produces a difficult relation between the CDEC and the CNE, which seems to manifest an apparent tension between the regulatory role of the State and the self-regulation that inspires the legal framework in this area. To elucidate the point, we analyse in detail the legal powers the CDEC have under Chilean law; consider their relation with the powers of sector specific regulators (especially the CNE); and show the impact for institutional design in the electric power sector in Chile. The aim is not only showing how the self-regulatory model has worked in practice. It is also to illustrate the number of difficulties arising from coordination and the decision-making process in this area. Finally, we highlight the need for an institutional change to improve the system organically.
Histricamente, la pregunta general por el modelo de regulacin subyacente al sector elctrico, o el que resulta ms adecuado y provee una mejor "gobernanza" para este, atendidas sus caractersticas y los objetivos que persigue, ha estado ausente de los debates y quizs ms relevante an de los graduales cambios normativos que se han introducido en la institucionalidad chilena en esta materia. Por el contrario, los avances se han caracterizado por responder (con un mayor o menor grado de xito) a meros eventos coyunturales, ser una consecuencia de la insatisfaccin de los actores relevantes del sector, o configurar una solucin normativa episdica y no articulada vinculada a intereses polticos contingentes. En general, es posible afirmar que en este sector ha existido una ausencia de un enfoque de largo plazo y de una mirada sistmica e interdisciplinaria al tema del diseo institucional1. Este trabajo es un esfuerzo por comenzar a llenar este vaco.
Tomando como caso de estudio los llamados "Centros de Despacho Econmico de Carga" (o CDEC), encargados de coordinar la operacin de cada uno de los dos sistemas elctricos interconectados existentes en Chile, mostramos que el modelo nacional est basado en una forma de autorregulacin. Se trata, quizs, de un caso nico en el mundo, pues por regla general la operacin de los sistemas elctricos no suele estar entregada a un conjunto de privados, sino a una entidad o empresa en particular o a algn ente en el cual el Estado posee algn grado de injerencia2. El caso chileno permite mostrar no solo cmo ha funcionado la autorregulacin en la industria elctrica, sino tambin ilustrar la serie de dificultades asociadas a la coordinacin y a la toma de decisiones en esta materia.
Como mostraremos, la situacin institucional de los CDEC puede ser caracterizada como lo que la doctrina conoce como "corregulacin"3. Se trata de organismos que tienen ciertas potestades regulatorias que determinan la actividad de los agentes del sector, imponiendo obligaciones que condicionan su actividad, las cuales, empero, son supervisadas y ratificadas por uno de los organismos reguladores sectoriales, la Comisin Nacional de Energa ("CNE"). Esto genera una difcil relacin jurdica entre ambos entes, lo que manifiesta una cierta tensin que pareciera existir entre el rol regulador del Estado y la autorregulacin que impulsa el mismo ordenamiento jurdico elctrico en este caso. Para ilustrar esto, analizamos en detalle las potestades regulatorias de los CDEC en el contexto normativo chileno, su vinculacin con las atribuciones dispuestas en este para otros rganos administrativos sectoriales (particularmente la CNE), y el impacto que ello tiene en el diseo del modelo institucional regulatorio elctrico.
El resto del trabajo se estructura en cinco apartados principales. En el primero exponemos el marco terico, mostrando la aparente dicotoma entre regulacin y autorregulacin y caracterizando las diversas formas que esta ltima puede asumir. A continuacin, revisamos los rasgos centrales de la configuracin institucional del sector bajo la Ley General de Servicios Elctricos ("LGSE")4. En tercer trmino, analizamos la institucionalidad regulatoria del sector elctrico, identificando el rol que le corresponde a los rganos regulatorios estatales dentro de aquella, sobre todo a partir de la reforma introducida en el sector por la Ley N 20.402 de 2009. En cuarto lugar, estudiamos a los CDEC dentro del sistema regulatorio elctrico, identificando sus caractersticas principales dentro de este. Por ltimo, abordaremos el modelo de corregulacin del sistema elctrico chileno, poniendo en relacin las potestades de supervisin regulatoria que ejerce la CNE y las atribuciones otorgadas a los CDEC en esta misma materia. Luego del anlisis, presentamos algunas conclusiones y propuestas para el desarrollo institucional a futuro en este mbito.
En trminos generales, la "autorregulacin" tiene lugar cuando un grupo de individuos o firmas ejerce control sobre su propia membresa y/o su comportamiento5. Tradicionalmente, este ltimo concepto es entendido de manera restrictiva, como opuesto a la regulacin ms intrusiva de "comando y control"6. Sin embargo, si bien esta dicotoma puede ser un buen punto de partida analtico, ella es insuficiente para capturar el amplio rango de opciones que estn entre la discrecin absoluta de los particulares y el control estatal total7. En este contexto, que puede ser visto como un continuum entre los dos extremos mencionados, la nocin de "autorregulacin" necesariamente implica mucho ms que la simple libertad de los privados para proveerse de sus propias normas. Como expresa un autor, "la regulacin no-gubernamental viene en variados disfraces"8.
En efecto, la literatura regulatoria ha reconocido una serie de alternativas a la autorregulacin puramente privada, incorporando en todas ellas la participacin estatal. Entre los principales ejemplos estn la "corregulacin", que implica la regulacin privada con algn nivel de supervisin o ratificacin gubernamental9; y la "autorregulacin forzada" (enforced self-regulation), que involucra una suerte de "negociacin" entre el Estado y firmas individuales para establecer regulaciones particularizadas para cada una de ellas10. Estas y otras alternativas tienen en comn el hecho que permiten plasmar de mejor manera que la regulacin directa (de "comando y control"), objetivos tales como experticia, eficiencia, accountability, adaptabilidad y legitimidad.
795a8134c1