40%

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BESTE ESTATUTUAK

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Jun 13, 2014, 6:18:40 AM6/13/14
to Comprom...@googlegroups.com
Al hilo del dichoso 40%, os pego la sugerencia 30 de mi ladrillo...
 
Yo la verdad es que pensaba que la Comisión defendería con más ardor este 40% amparándose en que la ley les obliga a avalar las cuentas... eché de menos frases del tipo: "pero si la JD tiene que avalar las cuentas serán los primeros en cuidarse de no hacer locuras..."
 
Yo en mi ladrillo ya preveía (veo que estaba equivocado), esa argumentación, que no dejaba de ser parcial puesto que se avala el 15% de la totalidad de las cuentas y yo proponía que sí, que se previese, pero que se avalara "en idéntico porcentaje al suscrito"... no sé si me explico...
 
 

SUGERENCIA 30

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

REDACCION ACTUAL

(…)

14º.- Concertar operaciones de crédito y préstamo (con garantía o sin ella) cuando el importe acumulado de tales operaciones durante un mismo ejercicio económico no supere el cuarenta por ciento (40%) del presupuesto vigente.

(…)

ANALISIS

No es coherente con la disposición adicional séptima, apartado cuarto de la  Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, según la cual los miembros de las Juntas Directivas, responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión, para lo cual deben depositar aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto.

Entiendo por lo tanto, que el límite al que se refiere el presente artículo se debería limitar al 15% del presupuesto de gasto vigente. Para concertar operaciones de crédito y préstamo superiores a este porcentaje, sin la aprobación expresa, de la Asamblea General se debería ampliar el aval bancario que garantice la responsabilidad de la Junta Directiva, y posteriormente debería ratificarse dicha operación ante la Asamblea General.

REDACCION PROPUESTA

(…)

14º.- Concertar operaciones de crédito y préstamo (con garantía o sin ella) cuando el importe acumulado de tales operaciones durante un mismo ejercicio económico no supere el quince por ciento (15%) del presupuesto vigente. Para concertar operaciones de crédito y préstamo superiores a este porcentaje, sin que se requiriese la expresa aprobación de la Asamblea General, se deberá ampliar el aval bancario establecido por la Ley 10/1990, depositado ante la Liga de Fútbol Profesional a favor del ATHLETIC CLUB que garantice la responsabilidad mancomunada de la Junta Directiva, en idéntico porcentaje al suscrito. De haberse producido el depósito del correspondiente aval, se someterá dicha operación, con la debida motivación y justificación, dentro de la aprobación de las cuentas del ejercicio ejecutado, a la ratificación por la Asamblea General.

De otro modo, operaciones de crédito y préstamo superiores al quince por ciento (15%) del presupuesto de gasto vigente en un mismo ejercicio económico, deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General para su consecución.

(…)

Además, os pego lo que dicen los estatutos del Fútbol Club Barcelona (ya sabéis que para el catalán, la pela, es la pela jajajaja)... por cierto que a la comisión también envié otra versión de mi ladrillo referenciada a los estatutos del Osasuna, R. Madrid, y FCB..., sí también me los he leído.. partoicularmente aberrantes los del RM.. si queréis os lo envió...
 
Bueno, el Barca dice: (y no me vale eso de que tienen más presupuesto.. esto va de porcentajes y eso pondera el peso de cada cual)... 
 

Artículo 20.º Competencias de la Asamblea General

(...)

20.6. Autorizar la adquisición, gravamen o alienación de bienes materiales el valor de los cuales sea superior al 10 % del presupuesto anual de ingresos. El acuerdo de la Asamblea deberá aprobarse por una mayoría de dos terceras partes de los asistentes.

20.7. Autorizar la emisión de títulos transmisibles de deuda o la aceptación de dinero en forma de crédito o préstamo que hayan de suponer el incremento del endeudamiento global del Club, el valor de los cuales supere en un 10 % el presupuesto anual de ingresos.

El acuerdo de la Asamblea deberá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los asistentes.

 (...)

Artículo 66.º Facultad de disposición de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene plena facultad de disposición económica, con las limitaciones que establecen las disposiciones legales de aplicación y las siguientes de estos Estatutos:

a) la Junta Directiva no podrá realizar gastos de explotación que superen globalmente el 20 % del importe global de los presupuestados, independientemente de poder disponer del importe de aquellos ingresos no previstos en el presupuesto, o del que exceda de los previstos;

 b) la Junta Directiva podrá adquirir, grabar y alienar bienes materiales hasta un importe que no exceda del 10 % del presupuesto anual de ingresos.

c) la Junta Directiva podrá emitir títulos transmisibles de deuda o aceptar dinero en forma de crédito o préstamo, el valor de los cuales no supere el 10 % del presupuesto anual de ingresos.

Para realizar actos de disposición que superen dichos límites, la Junta Directiva necesitará la aprobación de la Asamblea General, que deberá adoptarse por mayoría simple de los asistentes en los casos de la letra a) y por mayoría de dos tercios de los asistentes en los casos de las letras b) y c), previo informe, en ambos supuestos, de la Comisión Económica.

(...)

 

 No me digáis que no es una lectura interesante... y ojo!! se refiere a ingresos!! no ha presupuesto...

Os dejo que algo tendré que trabajar...

 

 

 

Athletic Geuria

unread,
Jun 13, 2014, 6:35:01 AM6/13/14
to Comprom...@googlegroups.com
Eres un fenómeno.
No sólo me parece interesante sino muy educativo.
Propuesta de 40% de créditos (defendiendola como un beneficio al socio porque "mejora" lo actual) y en el Barça del 10%
Tengo la sensación de que nos estamos quedando calvos porque cada día nos toman más y más y más el pelo.
Saludos


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Athletic geuria

BESTE ESTATUTUAK

unread,
Jun 13, 2014, 6:57:36 AM6/13/14
to Comprom...@googlegroups.com
Por contra mira lo que dicen los del RM.... de pandereta:
 
(...)

Artículo 48 | Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva goza de las más amplias facultades para el gobierno, administración y representación de la Entidad, sin más límites que aquellas cuestiones que especialmente estén reservadas en estos Estatutos o por disposición legal, a la Asamblea General, pudiendo al efecto realizar y suscribir cualesquiera actos y contratos.

(...)

 

Y no dice nada más!! jajajaja.. de pandereta...

deberían haber puesto: "lo que diga Florentino y ya esta" jajajaja 

 

Ahora sí que sí... por vuestra salud mental, no os recomiendo la lectura de los estatutos del RM... son aberrantes...

 

Que nadie me ataque por sacar a colación otros estatutos, a mi el madril y el farsa me la traen al pairo... pero en algunos hay cosas buenas, no a copiar, pero sí como referencia... 

Athletic Geuria

unread,
Jun 13, 2014, 7:56:36 AM6/13/14
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Es importantísimo el conocimiento de lo que tenemos alrededor
Si fuera por las directivas iríamos a unos estatutos como los del madriz
Eskerrik asko berriro

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