Hola a todos,
En primer lugar si alguien quiere transmitir a algún medio las ideas que recojo, siempre que no figure mi nombre, lo autorizo. Yo lo voy a hacer con algún medio. Es más creo que es importante que se hagan eco de ello.
El viernes se realiza un sorteo en Palacio, para proclamar quienes son los socios elegidos que formarán parte de la Junta Electoral, por un periodo de cuatro años. Por supuesto son los que van a intervenir en el proceso electoral del próximo año.
http://www.athletic-club.net/web/main.asp?a=0&b=1&c=1&d=1000&berria=14329&idi=1
A mi juicio, la JD ha incumplido con esta convocatoria el punto 3º del art. 71, que hace referencia a la publicación y convocatoria de las elecciones.
"La convocatoria de elecciones se anunciará en el tablón de Anuncios del Club publicándose en Dos periódicos del Territorio Histórico de Bizkaia. La convocatoria habrá de contener, como mínimo, la siguiente información
2• Requisitos para ser elector y elegible de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de los Estatutos.-
3• Lugar y día para el sorteo público para la designación de los miembro sde la Junta Electoral.-
4• Plazos para la exposición del Censo Electoral y forma y tramitación de las reclamaciones relacionadas con el mismo."
Prefiero que sea de la forma que lo han hecho. Así habrá más tiempo para informar con tiempo a la Junta Electoral con tiempo del "marrón" que les viene encima e intentar ayudarles.
Supongo que no se imaginan el "marrón" que les va a caer encima. Yo sí. Por eso he puesto velas para que me toque. Si le toca a un conocido vuestro, me encantaría contactar con él. Dudo mucho que el Club permita acceder a los miembros. Pego debajo del todo, el artículo de los estatutos sobre la Junta electoral.
De ese artículo destaco:
Ø La función mínima de" Aprobar el censo de electores."
Ø El papel del Secretario General del Club, que no es el de la Junta y que salvo cambios se llama Añibarro.
Ø La posibilidad de que asistan a las reuniones" con voz pero sin voto, un Interventor nombrado por la Dirección de Deportes el Gobierno Vasco y otro designado por la Diputación Foral de Bizkaia." Creo que esa posibilidad nunca se ha efectuado.
Supongo que todos habéis entendido que el "marrón" hace referencia a los socios barria.
El Club mantiene actualizado un Libro Registro de socios (art. 86.1), en el que va inscribiendo a los socios cuando se dan de alta, y entre los datos pone la fecha de alta. Por lo tanto, de ahí se deduce la antigüedad
En ese censo entrarían los barria, como socios a todos los efectos el 15 de agosto. Serán socios y les figurará una antigüedad desde el 15 de agosto. La JD, es lógico, que rectifiquen la postura que han ido manteniendo.
De ese "censo del Club" y aplicadas las condiciones del art. 71.2, resultará un listado que entregará a la JE, y que por lo expuesto, supongo que excluirá a los barria.
Y lo más normal es que la Junta Electoral haga suya ese censo tal cual, y lo transforme en el CENSO ELECTORAL.
Por estadística, los elegidos por sorteo (me parece absolutamente buena la fórmula del sorteo), carecerán de conocimientos específicos sobre los asuntos institucionales y harán lo que les dicte el Secretario. Doy fe por la abundante correspondencia que en las anteriores elecciones mantuve con Secretario y con la Junta electoral. RECOMIENDO LA LECTURA DE UNOS CORREOS QUE PEGO DEBAJO. No tienen desperdicio.
Curiosamente en la época de las elecciones, la JD saliente...ha salido. Pero entiendo que el Secretario que es un profesional del Club, como mínimo, analizará por el retrovisor las posibilidades de uno u otro candidato.
Este Secretario lo ha sido con una JD, que defendía que los barria eran socios de pleno derecho. Y también con la actual que defiende lo contrario. Supongo que dado su cargo, habrá manifestado en su día su opinión al respecto. A unos y a los otros.
Y su opinión va a ser clave (no debería ser así, y en ello hay que trabajar) en lo que decida la JE sobre los barria. Para muestra un botón, que da muestra del perfil de Añibarro, que supongo que respaldaría la decisión de la JE, en el caso que ha continuación relato. Planteé un caso ficticio, como real...pero que puede ser real en la práctica. Copio mi respuesta, pero de ella se desprende la contestación que me enviaron por correo certificado. La guardo escaneada.
Un abrazo
Mikel
From: MIKEL
Sent: Thursday, June 23, 2011 10:55 AM
Subject: contestación a su escrito 9/6
JUNTA ELECTORAL
Presidente
He recibido su contestación a mi correo del 8/6, en el que les preguntaba por la posibilidad de que un extranjero, socio del Club, y que careciendo del DNI español, pudiera avalar a un candidato con su pasaporte.
Entendía, por sentido común, que su contestación sería positiva. Pero recibo una contestación taxativa, en la que se me reproduce textualmente el anuncio de la convocatoria, en la que consta que tiene que ser fotocopia del DNI en vigor.
Si los juzgados dictaran sus sentencias así, sin ningún tipo de interpretación, sobrarían los abogados.
No me queda más remedio, que responderles con argumentos jurídicos, ya que no han tenido en cuenta otros, más importantes, como los de facilitar la participación de los socios en el proceso electoral.
Código civil.
Art. 3 Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicada atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
No hace falta ser experto en derecho, para entender que de lo que se trata es de verificar la firma del documento con el documento de identidad oficial.
Y en el caso que nos ocupa, se trata de una persona que carece de DNI español, por ser extranjero. Es decir, imposible de cumplir la literalidad del procedimiento descrito en el anuncio de la convocatoria.
Estatutos del Club.
Art72.- De la Junta electoral. Competencias.
La Junta electoral, como Órgano de encargado de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo, tendrá, como, mínimo las siguientes funciones:
e.- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y las peticiones que se le presenten.
Es decir, describe funciones mínimas. Y una de sus finalidades es la de ser el encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.
Y como son mínimas, pueden atribuirse otras competencias, además de las enunciadas, que no vayan contra los estatutos y se desprendan de la misión encomendada como la de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.
Por lo tanto entiendo que es competente para resolver el asunto planteado.
Y la Junta electoral considera que no, pregunto ¿qué Órgano tiene dicha potestad?
La única referencia en los estatutos, sobre los avales, viene en el art.73, y se habla de Asociados, no de electores.
La forma de acreditación de los electores, según art 71, corresponde al Órgano que publica la convocatoria y en este caso es la Junta directiva. Pero no dice nada, de forma literal que es lo que la Junta electoral esgrime, sobre la forma en la que los Asociados, acreditan su aval.
En dicho artículo se regulan los mínimos que tiene que reunir el anuncio de la convocatoria, y supongo que ateniéndose a ello, la Junta directiva regula como se acreditan los avales.
Es decir la Junta directiva, se acoge a que son mínimos, y lo regula.
La Junta electoral, no se acoge a lo de mínimos de sus competencias y es incapaz de resolver una cuestión. No ya el sentido de la consulta, sino lo que parece más grave, remitirse al anuncio de la convocatoria.
Ahora bien, si la Junta electoral no quiere hacer un uso de su potestad (art72.d) de resolver, o entiende que no tiene potestad, podría haber recurrido a la Junta directiva, que es la que firma la convocatoria.
Pero dado que la Junta directiva ya no ejerce, deberían haber acudido a la Comisión Gestora que actúa como Junta directiva en funciones. Y entiendo que dicho asunto, en los supuestos planteados de que la Junta electoral se desentienda del asunto, entra dentro de sus competencias. Salvo que se quiera realizar una interpretación torticera, alegando de que no se trata de un asunto necesario e imprescindible para el mantenimiento de las actividades....
Y a mi modo de ver, estos deberían haber sido los pasos a tomar por la Junta electoral, al no querer o entender que no tiene facultades para interpretar un asunto tan sencillo.
Y si no se ha hecho, se ha transgredido un bien jurídico, mucho más importante que es el derecho del socio, para ser elector y regulado en el artículo 13-f de los estatutos.
Y la Junta electoral, ha aplicado un auténtico embudo con tapón, realizando interpretaciones literales, y en algunos casos dudosas, de los estatutos.
Y pasando a otra cuestión les planteo una cuestión de "calado".
El problema del proceso de acreditación de los avales, no regulado en los estatutos, siempre ha sido motivo de controversia.
Aún en el caso de asumir dicha competencia, por lo menos podría haber sugerido a la Junta directiva, otro procedimiento más transparente, como el de enviar por correo el documento de aval a todos los socios.
Mikel Uría
socio
Otro escrito enviado, que muestra el camino por donde se puede trabajar.
JUNTA ELECTORAL
Presidente
He recibido contestación a mi escrito del 18 de junio, y deseo realizar las siguientes consideraciones:
1º Contestan a mi pregunta, diciendo que la Junta electoral comunicará a través de la página web del Club el número de avales presentados y válidos para cada uno de los candidatos.
Mi petición era, de que además del número total de avales de cada candidato, informaran por lo menos de cada candidatura y separadamente de:
- El número de avales invalidados por duplicidad con la otra candidatura.
- El número de avales "dudosos", por la razón que fuera.
Por lo tanto no atienden a mi petición y lo que me parece más grave, es que no argumentan los motivos de la misma.
2º Las contestaciones que estoy recibiendo a mis correos electrónicos, me llegan a través de carta certificada como mínimo y la última por burofax. No sé si lo hacen con todos los que les envían sugerencias.
Y son sugerencias y no anuncios de posibles impugnaciones, en cuyo caso lo entendería.
Me parece un despilfarro para el Club, y les ruego que en lo sucesivo (tengo otro escrito pendiente de contestación) utilicen para las contestaciones a mis escritos, un medio más barato, como es el correo electrónico.
3º Me invitan a la participación para la mejora del proceso electoral.
Supongo que esta Junta Electoral, como lo fijan los estatutos actuales, va a variar en cuanto a sus componentes, antes de que se inicie otro proceso electoral.
No estaría de más, que al término del actual proceso electoral, y en fresco, analizaran dicho proceso y realizaran un documento con todas las mejoras que consideren necesarias y sobre todo a las que se refieren a sus competencias.
Este documento debería ser trasladado, por parte del Secretario de la Junta electoral, a la próxima.
A mí se me ocurren las siguientes:
Que la Junta electoral, se reúna con la Junta directiva con antelación suficiente para dirimir si es la Junta directiva o bien la Junta electoral, la que debe fijar el proceso y la forma de verificación de los avales. A este respecto, les sugiero que desde ya, soliciten un informe jurídico, independiente de la estructura del Club.
Que cualquiera que sea el resultado de dicha consulta, ejerzan sus competencias o sugieran a la Junta directiva, la instauración de un procedimiento consistente en el envío a todos los socios por correo del documento de aval. Se evitarían situaciones como las actuales y sería un claro ejercicio de transparencia.
Que creen una normativa para el voto por correo, que claramente es competencia estatutaria de la Junta electoral, en la que no prime un espíritu garantista y sí el de respetar el derecho del ejercicio del socio al voto.
Asimismo desearía que en el caso de que atiendan a mis sugerencias, se publique en fechas próximas en la web, el informe solicitado.
Y en caso de que no atiendan a mis peticiones, me argumenten los motivos.
Un saludo
ARTICULO 72 º: DE LA JUNTA ELECTORAL.
La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros designados por sorteo entre la totalidad de los Socios del Club con Derecho a voto; por idéntico procedimiento se determinarán sus cinco eventuales suplentes.
Una vez constituida ésta, elegirán por votación de entre ellos al Presidente de la misma, de la que será Secretario, con voz pero sin voto, el que ostente la condición de Secretario General del Club. Ningún candidato a Presidente o a Miembro de la Junta Directiva podrá formar parte de la Junta Electoral.-
La Junta Electoral, como Organo encargado de impulsar el proceso electoraly velar por su correcto desarrollo, tendrá, cómo mínimo, las siguientes funciones:
a• Aprobar el censo de electores.
b• Proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
c• Designar las mesas electorales en su caso.
d• Proclamar los candidatos electos.
e• Resolver las impugnaciones, reclamaciones y peticiones que se le presenten.-
A la sesiones de la Junta Electoral podrán asistir, con voz pero sin voto, un Interventor nombrado por la Dirección de Deportes el Gobierno Vasco y otro designado por la Diputación Foral de Bizkaia.-
La duración del ejercicio de las funciones de la Junta Electora será de cuatro años, periodo en el que deberá atender cuantas cuestiones se susciten en relación a los procesos electorales en el seno del Club.-